Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00141398.
BDNS (Identif.): 407444
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Convocatoria
Se convoca para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2).
Segundo. Personas beneficiarias.
Municipios y Entidades Locales Autónomas, a través de sus respectivos órganos de de gobierno y administración. De acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, para poder ser beneficiaria de la ayuda, la entidad local deberá comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como «densamente poblado», de acuerdo con la Metodología de Urbanización de la Comisión Europea. Además, dentro de los términos municipales de los municipios densamente poblados, también será considerada como zona rural:
- La superficie cuyo uso asignado en SIGPAC sea distinto de «zona urbana» (ZU) o,
- las zonas urbanas (ZU) que no sean centros de poblaciones principales (las pedanías o núcleos de poblaciones similares). Para delimitar estas pedanías y/u otros tipos de zonas de poblaciones diseminadas, se recurre a la capa gráfica «su01_nucleo_pol» del Sistema Urbano, considerando como tales todos los núcleos de poblaciones que no están clasificados en dicha capa como cabeceras municipales.
Tercero. Objeto.
Ayudas dirigidas a mantener e incrementar la calidad de dicho litoral a través de la recuperación medioambiental y la consecución de un uso más sostenible de las playas, y ello en aras de potenciar el crecimiento de estas zonas y promover la sostenibilidad ambiental y socioeconómica de las zonas rurales andaluzas. A tal efecto, serán objeto de subvención aquellas inversiones en zonas rurales que permitan la adaptación al cambio climático y la prevención y gestión de riesgos en el litoral andaluz y que se encuentren englobadas en alguno de los apartados que se relaciona a continuación:
- Restauración de infraestructuras turísticas del litoral, como pueden ser paseos marítimos, accesos a playas, protección de elementos integrantes del dominio público marítimo-terrestre y demás trabajos que permitan asegurar la sostenibilidad de la costa.
- Acondicionamiento de las infraestructuras y dotación del equipamiento necesario para la mejora de la accesibilidad de las playas del litoral, priorizando las dirigidas a personas con discapacidad o movilidad reducida.
- Bienes muebles destinados a la mejora de la accesibilidad de zonas del litoral (adaptación de espacios para personas con discapacidad, mejora de la señalización, priorizando las dirigidas a la accesibilidad cognitiva, que aseguren la comprensión y orientación en el entorno y la información de aquellas personas que puedan mostrar dificultades en la adaptación a los entornos, entre otros)
- Bienes muebles destinados a la mejora de la seguridad del litoral.
- Actuaciones relacionadas con la limpieza e higiene del litoral.
- Adquisición de equipamientos para zonas del litoral, que coadyuven a la consecución, entre otros, de distinciones de calidad y medioambientales.
- Construcción, mejora y modernización de los centros de información y orientación turística.
- Creación de senderos para su utilización por medios no motores, rutas en torno a sendas y caminos, y puesta en valor de vías verdes.
- Implantación de rutas turísticas.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de 19 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 7.5, Operación 7.5.2) (BOJA núm. 142, de 26 de julio de 2016).
Quinto. Importe.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la posición presupuestaria G/75D/76506/00 del programa presupuestario de gastos de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte, por la cuantía total máxima de 2.196.000,00 euros. El importe de la subvención será del 100% de los costes subvencionables.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Tanto la solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, así como el de solicitud de pago a los que se refiere la orden de convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: htpp:// www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/, así como en las sedes de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo de la Consejería de Turismo y Deporte y de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo y Deporte. También se podrá acceder a los indicados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte |