Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 31/08/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 30 de enero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella, dimanante de autos núm. 720/2016. (PP. 1798/2018).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00137704.

NIG: 2906942C20160006000.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 720/2016. Negociado: 1.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: C.P. Pueblo Azul.

Procuradora: Sra. Encarnación Fuentes Pérez.

Letrada: Sra. María Isabel Postigo Alarcón.

Contra: Tatiana Feijoo Mena.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 720/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella a instancia de C.P. Pueblo Azul contra Tatiana Feijoo Mena sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 8/2017

En Marbella, a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Irene Morales Gómez, Jueza del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Marbella y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal, registrados con el número 720/2016, promovidos por Comunidad de Propietarios Urb. Pueblo Azul, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Fuentes Pérez y asistida por la Letrada doña M.ª Isabel Postigo Alarcón, contra doña Tatiana Feijoo Mena, en situación procesal de rebeldía, por reclamación de cuotas de comunidad de propietarios en la cantidad de 3.530,51 euros. Fallo que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Encarnación Fuentes Pérez, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Urb. Pueblo Azul, contra doña Tatiana Feijoo Mena, debo condenar y condeno a esta última al pago a la actora de la cantidad de 3.530,51 euros, cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, es decir, desde el 9 de julio de 2016. Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Marbella (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s, Tatiana Feijoo Mena, extiendo y firmo la presente en Marbella, a treinta de enero de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

Descargar PDF