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La disposición adicional octava, apartado 1, de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, dispone que, en aplicación del Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada, y en concepto de homologación de las retribuciones correspondientes al mes de diciembre de 2012, se hará efectiva a este profesorado una cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en el ejercicio 2017 en relación con la paga extraordinaria y adicional de diciembre 2012. Estos importes se dejaron de percibir por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En 2017, en cumplimiento de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2017, y del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, sobre calendario para la recuperación progresiva de derecho, el profesorado de la enseñanza pública ha recuperado en la nómina del mes de febrero 46 días del total de 183 días que corresponden las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, es decir, un 25,14 por 100 del total.
Del mismo modo, en el año 2017, en aplicación de la disposición octava, apartado 2, de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre, el profesorado de la enseñanza concertada, en un primer pago, recuperó el 50,27 por ciento de la cantidad total del complemento autonómico dejado de percibir, cantidad equivalente a lo recuperado por el profesorado de la enseñanza pública en el ejercicio 2016 en relación con la paga extraordinaria y adicional de diciembre 2012.
Así, el importe que ahora se reconoce constituye el segundo pago relativo a la recuperación progresiva del complemento de homologación en cuanto a las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada correspondiente al segundo semestre del 2012, en cantidad equivalente a la recuperada por el profesorado de la enseñanza pública como consecuencia de la no percepción de las pagas extraordinaria y adicional de diciembre de 2012.
Asimismo, la disposición octava de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, habilita a la Consejería de Educación para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias en su desarrollo y ejecución.
Por tanto, en ejercicio de las competencias que me son atribuidas por el artículo 6.1.o) del Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, y con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas que han de elaborarse para abonar las cantidades que se recuperan,
RESUELVO
Primero. Aprobar las instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 1, de la ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, que se incluyen como Anexo I.
Segundo. Aprobar el modelo de solicitud para los supuestos del párrafo segundo del apartado 6 de las Instrucciones para la aplicación de la disposición adicional octava, apartado 1, de la ley 5/2017, de 5 de diciembre, que se incluye como Anexo II.
Tercero. Disponer su publicación conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía al estimar conveniente su público conocimiento.
Sevilla, 16 de enero de 2018.- El Secretario General Técnico, Pedro Angullo Ruiz.
ANEXO I
INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA, APARTADO 1, DE LA LEY 5/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2018
1. Ámbito subjetivo de aplicación.
Las presentes Instrucciones serán de aplicación al profesorado de la enseñanza privada concertada, que estuviesen de alta en la nómina de pago delegado en algún momento del periodo 1.7.2012 a 31.12.2012, teniendo en cuenta que para la determinación de la cantidad a abonar se considerarán las incidencias personales que hubiesen afectado a las retribuciones del periodo de devengo.
2. Criterios generales.
Lo establecido en esta disposición adicional no será de aplicación a quienes hubieran percibido las retribuciones reguladas en la misma.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir en concepto de complemento autonómico de homologación y como consecuencia de la supresión para el profesorado de la enseñanza pública de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.
En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicación de la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.
De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.
El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por aplicación de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2018, salvo para aquellos casos en los que por aplicación de otras normas, como por ejemplo las de carácter tributaria, deba aplicarse a otro ejercicio.
3. Cálculo del importe de la devolución.
El importe a percibir será del 25,14 por ciento de la cantidad total que en concepto de complemento autonómico de homologación se hubiese dejado de percibir como consecuencia de la equiparación con la supresión de las pagas extraordinaria y adicional al profesorado de la enseñanza pública en aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y de la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
4. Descuentos de aplicación.
A las cantidades resultantes se les aplicará las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas y de las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, que determina la normativa que resulte de aplicación.
Las cotizaciones a la Seguridad Social se efectuarán en el Régimen al que perteneciera el perceptor en el periodo de referencia y en el código o códigos de cuenta de cotización en el que estuviera encuadrado en el mismo periodo de referencia.
5. Aspectos presupuestarios.
Las cantidades han de aplicarse al concepto retributivo «complemento autonómico de homologación» y se imputarán contablemente a las mismas aplicaciones presupuestarias a las que le fueron imputadas las nóminas en el periodo que se les liquida.
El abono se formulará como pago delegado del centro concertado en el que se devengue el derecho, es decir, en aquel o aquellos centros en el que el sujeto al que le es de aplicación esta norma estuvo contratado.
6. Abono en nómina.
Las cantidades previstas en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, se abonarán en la nómina de enero de 2018, a todos aquellos perceptores que reuniendo los requisitos y les sea de aplicación la recuperación de los importes que se regulan en la presente Resolución, se encuentren de alta en la nómina de pago delegado a 1 de enero de 2018, en el mismo centro en el que devengaran el derecho.
Aquellos perceptores que hubieran causado baja en la nómina de pago delegado con anterioridad a 1 de enero de 2018 o que se encuentren de alta en esa fecha en centro distinto donde devengara el derecho, les será abonado, en un pago único, previa solicitud dirigida a la Delegación Territorial de Educación de la correspondiente provincia, según modelo que figura en Anexo II a esta Resolución. En el caso de perceptores fallecidos, la solicitud deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho Civil. En estos casos y para aquellos perceptores para los que no se dispongan de la totalidad de los elementos formales previstos en estas Instrucciones, se abonarán en la primera nómina que sea posible.
7. Modelo de solicitud: Excepciones al abono de oficio.
Conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 6 de estas Instrucciones, el abono de las cantidades a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, debe ser previamente solicitada en los supuestos en el mismo mencionados.
En Anexo II a esta Resolución se acompaña el modelo de solicitud de abono de las referidas cantidades que las personas interesadas podrán emplear.
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