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Con fecha 18 de julio de 2017 se ha suscrito un Convenio Marco de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social de la Comunidad Autónoma.
En cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula duodécima del precitado Convenio Marco, procede la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, figurando el texto como Anexo a esta publicación.
Sevilla, 29 de septiembre de 2017.- La Directora General, Purificación Pérez Hidalgo.
ANEXO I
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL MINISTERIO DEL INTERIOR PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS Y CENTROS DE INSERCIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
En Madrid y Sevilla, a .................................... de 2017
R E U N I D O S
De una parte, la Excma. Sra. doña Sonia Gaya Sánchez, Consejera de Educación de la Junta de Andalucía, nombrada mediante Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, actuando en virtud de la representación que le atribuye el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y los artículos 9.2 y 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Y, de otra, el Excmo. Sr. don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en su calidad de Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 48.2 y artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para otorgar el presente Convenio, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan,
E X P O N E N
Primero. La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece, en su artículo 6, que por sus especiales características, la formación en centros de trabajo requiere un esfuerzo coordinado de los agentes que intervienen en su realización. Tanto la Administración educativa y los propios centros docentes como las confederaciones, asociaciones empresariales, empresas individuales, instituciones públicas, organizaciones sindicales, cámaras de comercio, etc., acordarán las condiciones, mediante la suscripción de acuerdos de colaboración, que permitan la realización de este módulo, imprescindible para que el alumnado obtenga la titulación correspondiente.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales.
Tercero. La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, al regular el diseño curricular de las enseñanzas de formación profesional determina, en su artículo 69, que todos los ciclos formativos incluirán un módulo de formación en centros de trabajo, con la finalidad de completar las competencias profesionales en situaciones laborales reales.
Cuarto. El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, regula la organización de las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las modalidades en la oferta de las mismas y determinando las características fundamentales que habrá de tener el currículo de las enseñanzas correspondientes a cada uno de los títulos de formación profesional, remitiendo la regulación específica de los mismos a una norma posterior que permita una mayor agilidad en la adaptación de cada título a las necesidades de la población y del sistema productivo.
Quinto. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone, en su artículo 25, que todos los ciclos formativos de formación profesional incluirán un módulo profesional de formación en centros de trabajo.
Sexto. La Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece las condiciones en las que debe desarrollarse esta fase de la formación del alumnado que cursa las enseñanzas de formación profesional inicial.
Séptimo. La característica más relevante del módulo profesional de formación en centros de trabajo es que debe desarrollarse en un ámbito productivo real, donde el alumnado podrá observar y desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión, conocer la organización de los procesos productivos o de servicios y las relaciones socio-laborales en la empresa o centro de trabajo, orientado y asesorado en todo momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades, que, a tal fin, serán designados por un lado en el centro de trabajo y por otro en el centro educativo.
Octavo. La formación profesional está directamente influida por los cambios actuales en los medios técnicos y los nuevos sistemas de organización laboral de los distintos sectores productivos, en particular aquellos relacionados con la especialización, polivalencia y multidisciplinariedad en el mundo del trabajo. Por ello, la adecuada implantación de enseñanzas de formación profesional requiere la colaboración de diversos agentes, de forma que permita conocer, relacionar y estrechar los lazos del sistema educativo con los sectores productivos del entorno.
Noveno. El Ministerio del Interior, como ministerio en el que se incardina la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, desea colaborar en la mejora de la formación profesional inicial del alumnado de los ciclos formativos de formación profesional que se impartan en los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación de tal manera que el citado alumnado complete sus competencias profesionales con vistas a su futura incorporación al mundo laboral o empresarial y le permita conocer la realidad social y laboral de las instituciones penitenciarias lo que ayudará de manera indirecta a generar mejores y mayores condiciones para la resocialización de la población reclusa.
Décimo. Ambas partes son conscientes de la conveniencia de establecer un marco de colaboración para lograr la participación conjunta de, por un lado, profesores y alumnos de los distintos centros educativos públicos, como, por otro, de los profesionales de Instituciones Penitenciarias, así como de los internos de los Centros Penitenciarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Atendiendo a lo expuesto, las partes antes citadas formalizan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
C L Á U S U L A S
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de un marco general de colaboración entre la Consejería de Educación y el Ministerio del Interior, a través de los distintos Centros Penitenciarios y Centros de Inserción Social situados en Andalucía, para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo del alumnado de ciclos formativos de formación profesional inicial de grado superior, de la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad, entre otras, matriculado en los centros docentes públicos de dicha Comunidad Autónoma.
Del mismo modo, también podrá realizar dicho periodo formativo en estos centros, aquel alumnado de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial, siempre que a la fecha de inicio del módulo profesional de formación en centros de trabajo hayan alcanzado la mayoría de edad.
Segunda. Acuerdos específicos de colaboración.
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y los centros docentes públicos donde se impartan los ciclos formativos, concretarán esta colaboración a través de los acuerdos específicos de colaboración formativa que se suscribirán, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
De este modo, la firma de toda la documentación administrativa relativa a dichos acuerdos específicos de colaboración se realizará, por una lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros docentes y, por otro, por aquellas de los distintos centros penitenciarios y centros de inserción social radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera. Vinculación del alumnado.
El alumnado no tendrá en ningún caso vinculación laboral con la Administración Penitenciaria, no pudiendo establecerse entre ésta y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la formación.
Cuarta. Coste económico.
Del presente convenio no se derivará obligación económica para ninguna de las partes.
Quinta. Seguros de responsabilidad civil y de accidentes.
El alumnado que desarrolle el módulo profesional de formación en centros de trabajo está cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, suscritas por la Consejería de Educación para mejorar indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
Sexta. Compromisos de las partes.
El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se compromete a:
- Designar tanto a los establecimientos penitenciarios y centros de inserción social objeto del presente convenio, así como a aquellas personas de los mismos que ejercerán las funciones de tutoría que será, además, la persona encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en dichas instalaciones.
- Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros docentes con acuerdo específico de colaboración, hasta cubrir el total de plazas ofertadas entre la relaciones remitidas por cada uno de los centros docentes, que irán necesariamente acompañadas de las fotocopias de los documentos nacionales de identidad de cada persona propuesta.
- Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias.
- Establecer las normas de funcionamiento interno que rijan en cada centro penitenciario y centro de inserción social, así como advertir al alumnado por escrito que su incumplimiento puede ser causa de que se ponga término a la autorización de entrada al referido establecimiento, circunstancia ésta de la que será informado por escrito el centro docente y la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en la cláusula octava.
- Aprobar cada curso académico el número de plazas ofertadas para la realización de la formación en centros de trabajo que considere conveniente, de acuerdo con las características de cada centro penitenciario.
Por otro lado, la Consejería de Educación se compromete a:
- Designar a través de los centros docentes, una persona que ejerza la tutoría para la planificación del programa formativo, la evaluación y el seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría laboral en las instalaciones objeto del presente convenio, así como de aquellas otras funciones previstas en la normativa de aplicación.
- Dar a conocer, tanto al personal docente que participe en el desarrollo de las prácticas como al alumnado que realice las mismas, el contenido de este convenio.
- Difundir entre sus centros educativos las plazas disponibles para la realización del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los centros penitenciarios y de inserción social que el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, oferte para cada curso académico, durante la vigencia del presente convenio.
Séptima. Compromiso de confidencialidad.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el módulo profesional de formación en centros de trabajo en los centros penitenciarios y de inserción social, debe manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa vigente.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este Convenio.
Octava. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes y, al menos, en el primer mes de la firma del mismo. Asimismo, será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo y resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación. Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a) Por parte de la Consejería de Educación, tres personas designadas por la Consejería de Educación, y tendrán, al menos, rango de Jefatura de Servicio.
b) Por parte del Ministerio del Interior, tres personas designadas por la Secretaría General de instituciones Penitenciarias.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades y disponiendo su titular de voto dirimente.
2. La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado, así como para resolver, en su caso, posibles litigios sobre interpretación o modificación del convenio. También evaluará periódicamente su desarrollo. Todo ello, sin perjuicio de que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
3. No obstante, lo anterior, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, para el funcionamiento de órganos colegiados.
Novena. Causas de resolución.
Son causas de resolución de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) Mutuo acuerdo entre las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la comisión de seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquiera de las causas previstas legalmente.
No obstante, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. En caso de resolución anticipada del convenio, la comisión de seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las actividades programadas y la escolarización del alumnado.
Décima. Vigencia.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de septiembre de 2017 y se establece para los cursos académicos 2017/2018, 2018/2019, 2019/2020 y 2020/2021 finalizando el día 30 de junio de 2021, salvo denuncia por alguna de las partes, comunicada por escrito con un mínimo de un mes de antelación. Del mismo modo, se podrá prorrogar de forma expresa la vigencia del presente convenio, por acuerdo unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro años adicionales.
No obstante lo anterior, si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo objeto del presente convenio, se entenderá prorrogado el mismo hasta la finalización de dichas acciones, correspondiendo a la comisión mixta de seguimiento la adopción de las medidas necesarias para garantizar este punto.
Undécima. Naturaleza Jurídica.
El presente convenio se rige por lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por la normativa sectorial que le sea de aplicación. Así, en virtud de lo expresado en el artículo 4.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y demás disposiciones concordantes en la materia, queda fuera del ámbito de aplicación de dicha normativa, rigiéndose por las cláusulas contenidas en el mismo y siéndole de aplicación subsidiaria los principios de la referida legislación de contratos para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación y cumplimiento, y que no hayan sido solventadas por la comisión mixta de seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Decimosegunda. Publicación.
Una vez firmado el presente convenio se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado, para público conocimiento del mismo.
Y estando de acuerdo con el contenido del presente Convenio, para que así conste y en prueba de conformidad, firman el mismo por duplicado en el lugar y fecha al inicio indicados.
La Consejera de Educación El Ministro del Interior
Fdo.: Sonia Gaya Sánchez Fdo.: Juan Ignacio Zoido Álvarez
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