Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 24/01/2018

4. Administración de justicia

Audiencias Provinciales

Edicto de 31 de julio de 2017, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, dimanante de autos núm. 350/2011. (PP. 36/2018).

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NIG: 2906742C20110006825.

Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 830/2015.

Asunto: 400884/2015.

Autos de: Procedimiento Ordinario 350/2011.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga.

Negociado: LM.

Apelante: Eduardo Sánchez Pérez y Mavilesa, S.A.

Procurador: Ana María Rodríguez Fernández.

Abogado: José María Aguilar Mingo.

Apelado: Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L., y Antonia Pizarro Santiago.

Procurador: María del Carmen López Gallardo.

Abogado: Alejandro García Bellido.

EDICTO

Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª

Recurso de Apelacion Civil núm. 830/2015.

Notificación apelado-rebelde: Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L.

En el recurso referenciado, se ha dictado la sentencia núm. 407/2017, cuyo encabezamiento y fallo don del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA NÚM. 407/2017...

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario núm. 350/11 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recursos don Eduardo Sánchez Pérez y Mavilesa, S.A., que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora doña Ana María Rodríguez Fernández y defendidos por el Letrado don José María Aguilar Mingo. Son partes recurridas Colectivo de Empresarios de Mudanzas, S.L., y Antonia Pizarro Santiago, que en la instancia han litigado como parte demandadas y comparecen en esta alzada representado por la Procuradora doña María del Carmen López Gallardo y defendidos por el Letrado don Alejandro García Bellido.»

«F A L L A M O S

Que estimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de don Eduardo Sánchez Pérez y la entidad Mavilesa, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, debemos revocar y revocamos parcialmente la citada resolución en el sentido de no existir condena en costas respecto de la absolución de doña Antonia Pizarro Santiago, confirmando el resto de la resolución en todos sus extremos. Todo ello sin hacer mención sobre las costas procesales originadas en esta alzada. Acordándose la devolución del depósito constituido.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del apelado-rebelde, por parte de este Tribunal se ha acordado, conforme con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, la publicación del presente edicto en ese Boletín a efecto de llevar cabo diligencia de notificación de la Sentencia al apelado-rebelde Colectivo de Empresarios de Mudanzas.

En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Diligencia. En Málaga, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.

Doy fe.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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