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La Consejería de Turismo y Deporte, mediante Orden de 20 de junio de 2018, ha establecido las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía (BOJA núm. 123, de 27 de junio de 2018).
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte,
DISPONGO
Artículo 1. Convocatoria.
Se convoca, para el ejercicio 2018, la concesión de subvenciones previstas en la Orden de 20 de junio de 2018 de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva en materia de deporte, dirigidas a dotar de pabellón deportivo público a las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 2. Financiación de la convocatoria.
La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito consignado en la siguiente partida presupuestaria:
Línea | Cuantía máxima | Partida Presupuestaria |
Pabellón Deportivo Público | 3.000.000 € | 1700010000 G/46A/76102/00 2007001728 |
El porcentaje máximo de la subvención será el 50% del presupuesto aprobado, con una cuantía máxima a conceder de 750.000,00 euros. La distribución de la financiación por anualidades quedará establecida de la siguiente forma:
Partida Presupuestaria | 2018 | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
1700010000 G/46A/76102/00 2007001728 | 900.000 € | 600.000 € | 750.000 € | 750.000 € | 3.000.000 € |
Artículo 3. Aprobación de los formularios.
Se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente orden, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:
a) Formulario de solicitud (Anexo I).
b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
Se podrá acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última registrada en plazo anula a todas las anteriores.
2. Las solicitudes deberán cumplimentarse exclusivamente a través del acceso establecido a tal efecto en la página web de la Consejería de Turismo y Deporte, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/turismoydeporte/opencms/oficina-virtual/, irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del Cuadro-Resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 20 de junio de 2018.
Artículo 5. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Sevilla, 24 de julio de 2018
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte |