Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00141157.
Visto el expediente tramitado a instancia de don Jesús Magencio Alvear Garijo, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular del centro docente privado de educación secundaria «Grazalema», con domicilio en C/ Caracola, 2, Urbanización Valdelagrana, de El Puerto de Santa María (Cádiz), por el que solicita modificar la autorización con la que cuenta, por la ampliación de sus enseñanzas en una unidad de educación secundaria obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11004477, tiene autorización para impartir ocho unidades de educación secundaria obligatoria y cuatro unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Ciencias y dos en la de Humanidades y ciencias sociales).
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de educación secundaria «Grazalema», código 11004477 y domicilio en C/ Caracola, 2, Urbanización Valdelagrana, de El Puerto de Santa María (Cádiz), cuyo titular es la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Educación secundaria obligatoria: 9 unidades.
Puestos escolares: 270.
b) Bachillerato:
Modalidad de Ciencias: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Modalidad de Humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de julio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |