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De conformidad a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley 6/2001; Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados mediante Decreto 281/2003, de 7 octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y siendo necesaria la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud en las plazas que se indican en el Anexo I, de acuerdo con el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la Contratación de Profesorado Asociado de Ciencias de la Salud, aprobado en Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, en su sesión de 21 de junio de 2016.
De acuerdo con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, durante este año no se procederá, en el sector público andaluz, a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Una vez obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento, con fecha de 21 de mayo de 2018 por la que se autorizan contrataciones temporales en el ámbito de Ciencias de la Salud de Concierto con las Instituciones Sanitarias, concurriendo necesidades urgentes e inaplazables en la Universidad de Cádiz, este Rectorado ha resuelto, en uso de las competencias que atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, convocar concurso público para la contratación de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud, en las plazas que se citan en el Anexo I, mediante Contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial.
Cádiz, 16 de julio de 2018.- El Rector, por delegación de firma (Resolución UCA/R16REC/2015, de 20.4, BOUCA del 30), el Vicerrector de Ordenación Académica y Personal, Carlos Moreno Aguilar.
BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convoca concurso público para cubrir mediante contrato laboral especial de duración determinada a tiempo parcial las plazas de Profesores Asociados de Ciencias de la Salud que se indican en el Anexo I, con las características que igualmente se señalan en el mismo.
1.2. Las plazas convocadas y las presentes bases de convocatoria se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades; Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001; Ley 15/2003, Andaluza de Universidades; el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre Régimen del Profesorado Universitario; Real Decreto 1558/86, de 28 de junio, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones Sanitarias; Acuerdo de 3 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la suscripción de un Convenio Marco entre las Consejerías de Educación y Ciencia y Salud y las Universidades andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; el Concierto Específico entre la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz, de 22 de Julio de 1998; el Acuerdo de 4 de marzo de 2008, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se autoriza la modificación del Convenio-Marco suscrito entre las Consejerías de Salud y las Universidades Andaluzas para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la Investigación y la Docencia; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; los Estatutos de la Universidad de Cádiz, el Reglamento de Contratación de Profesorado de la Universidad de Cádiz, el Reglamento UCA/CG05/2016, de 21 de junio, por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado asociado de Ciencias de la Salud en la Universidad de Cádiz y el Estatuto de los Trabajadores, aprobados Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros que se opongan o resulte incompatible con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso público, consistente en una primera autobaremación por parte de los candidatos, seguida de una propuesta de baremación de los méritos de los mismos por parte del correspondiente Departamento, para una última baremación de carácter definitivo de la Comisión de Contratación de la Universidad, siendo el baremo el establecido en el Reglamento por el que se establecen los procedimientos para la contratación de profesorado Asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz y que se acompaña en la solicitud.
1.4. La puntuación mínima para la obtención de cada una de las plazas será de 10 puntos.
1.5. La Comisión de Contratación sólo valorará los méritos alegados y acreditados documentalmente.
1.6. Los candidatos que alcancen la puntuación mínima de cada plaza pasarán a formar parte de una lista de contratación para suplir la posible eventualidad ante una renuncia del candidato seleccionado, por un plazo máximo de dos años.
1.7. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán realizar las funciones asignadas en la normativa y acuerdos vigentes, respetar el calendario y horario establecido por el Centro y las actividades docentes asignadas por el Departamento.
1.8. Los candidatos propuestos deberán presentar la documentación necesaria para solicitar la compatibilidad en el momento de la firma del contrato.
1.9. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la interposición de un recurso no suspende la ejecución de la resolución de la Comisión de Contratación, pudiéndose suscribir el correspondiente contrato al candidato propuesto por la misma. Este contrato tendrá validez provisional en tanto no adquiera firmeza la resolución de la Comisión de Contratación.
2. Requisitos de los candidatos.
Para ser admitidos en el presente concurso público, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1. Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.
2.2. Estar en posesión del título académico que habilita para el ejercicio de la profesión. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las titulaciones académicas deberán estar homologadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte u Organismo que tuviera reconocida dicha competencia. Los candidatos con títulos de la Unión Europea, presentarán, bien la homologación, bien la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
2.3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
2.4. Ocupar plaza en las Unidades de Gestión Clínica Sanitaria en las que se oferten las plazas, con dedicación a jornada completa y turno de trabajo compatible con el horario docente.
2.5. De conformidad con la cláusula Séptima del Convenio Marco entre las Consejerías de Salud y de Educación y Ciencia y la Universidad de Cádiz, los aspirantes serán personal de plantilla con plaza en propiedad en el Centro y Servicio correspondiente. En su defecto, si no hubiese candidatos con plaza en propiedad, de forma subsidiaria, podrán concurrir los que no teniendo plaza en propiedad reúnan los restantes requisitos.
2.6. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán hacerlo constar en instancia, según modelo que se acompaña como Anexo III, que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad de Cádiz, así como en la página web del Área de Personal (http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi/profesores-contratados).
3.2. Los aspirantes que opten a varias plazas deberán presentar tantas solicitudes como plazas, acompañada de una sola documentación acreditativa que se adjuntará a las solicitudes presentadas.
3.3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
3.3.1. Autobaremo.
3.3.2. Fotocopia del documento nacional de identidad.
3.3.3. Fotocopia del título universitario que habilita para optar a la plaza, acompañada de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad, en su caso.
3.3.4. Documentación que acredite estar en posesión de la titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada, en su caso.
3.3.5. Certificación Oficial de vinculación al Servicio Andaluz de Salud, en el que se especifique el Centro, Unidad de Gestión de Gestión Clínica, Servicio o Sección en la que realiza su labor asistencial, puesto, turno de trabajo y régimen de dedicación, según modelo que se acompaña como Anexo II.
3.3.6. Acompañar acreditación fehaciente de los méritos alegados. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado sobre la autenticidad de los mismos, así como de los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que en cualquier momento la Comisión de Contratación o los órganos competentes de la Universidad puedan requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados a concurso y que hayan sido objeto de valoración.
3.4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web del Área de Personal, finalizando 15 días después de la publicación en el BOJA.
3.5. La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica de la UCA https://sedelectronica.uca.es.
3.6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases, en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del siguiente a la fecha límite para la presentación de solicitudes, se publicará en la página web del Área de Personal, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. Contra la lista provisional de admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro de los 10 días siguientes a su publicación.
3.7. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos, se requerirá en dicha publicación al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición.
3.8. La lista definitiva de admitidos y excluidos se publicará en la página web del Área de Personal en el plazo máximo de 10 días contados a partir de la fecha límite del plazo que se haya dado para la subsanación de defectos. Cuando las circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, se podrá establecer un plazo de publicación de la lista definitiva entre 1 y 3 días.
3.9. Contra la notificación de exclusión definitiva se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Provincial con sede en Cádiz, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los solicitantes que no obtengan contrato ni aparezcan relacionados en la lista de sustitución, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.
3.10. Los solicitantes que finalmente no obtengan plaza ni aparezcan relacionados en la lista de sustitución, en su caso, en el acta de Resolución, podrán retirar la documentación aportada en el plazo de un mes desde la publicación del acta, una vez sea firme la resolución de la convocatoria. La documentación que no se retire en dicho plazo podrá ser destruida.
4. Valoración por el Departamento.
4.1. En el plazo de dos días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se remitirá al Departamento para su valoración las solicitudes admitidas telemáticamente. En función del número de plazas convocadas y a criterio del Vicerrectorado competente se podrá establecer un plazo de remisión comprendido entre dos y cinco días.
4.2. Los Departamentos establecerán las comisiones necesarias para realizar la valoración de las solicitudes admitidas, cuyo resultado deberá ser necesariamente aprobado por el Consejo de Departamento. La documentación resultante deberá ser remitida telemáticamente en el plazo máximo de 8 días al Vicerrectorado competente. Cuando la circunstancias lo aconsejen y a criterio del Vicerrectorado competente, este plazo se reducirá a la mitad.
4.3. Con carácter previo al inicio de la valoración, los correspondientes Consejos de Departamento deberán aprobar los criterios aplicables a los apartados 2.6, 2.7, 2.8, 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del baremo, enviándolos posteriormente al Área de Personal, que será el encargado de hacerlos públicos.
5. Comisión de Contratación.
5.1. De acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de Cádiz, la Comisión de Contratación está formada por:
- Rector o persona en quien delegue.
- El Director del Departamento en el que haya de realizar sus actividades el candidato elegido o profesor del ámbito de conocimiento implicado en quien delegue.
- El/La Decano/a o persona en quien delegue.
- Seis profesores doctores con vinculación permanente, de los cuales uno de ellos tendrá vinculación contractual con la Universidad y otro será propuesto por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral.
- Igualmente, formarán parte de la Comisión de Contratación, con voz pero sin voto, alguno de los cargos académicos del Vicerrectorado competente, como Secretario de la Comisión y un miembro del Área de Personal como Secretario Técnico.
5.2. La composición de la Comisión de Contratación se encuentra publicada en la página web del Área de Personal http://www.uca.es/personal/convocatorias/pdi.
5.3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión podrá efectuarse en cualquier fase anterior al procedimiento y, en todo caso, de forma inmediata a la recepción de la valoración del Departamento.
5.4. La Comisión se reunirá en el día y la hora fijados en cada convocatoria y, en todo caso, en los dos días siguientes a la recepción de la valoración del Departamento, quedando válidamente constituida cuando a ella asista la mitad de sus miembros, requiriéndose, en todo caso, la presencia del Presidente y el Secretario.
6. Duración del contrato, dedicación semanal y funciones a desempeñar.
6.1. La duración de los contratos de trabajo será la indicada para cada plaza en el Anexo I y como máximo hasta la finalización del primero o segundo cuatrimestre según corresponda.
6.2. En cumplimiento de la normativa vigente, el candidato propuesto será contratado con dedicación a tiempo parcial de 6 horas semanales, correspondiendo a 3 horas semanales de docencia teórica y 3 horas semanales de tutoría y asistencia al alumnado.
6.3. Según lo dispuesto en la normativa vigente, la dedicación horaria de los Profesores Asociados de Ciencias de la Salud será la siguiente:
- Dedicación a Docencia Teórica y Seminarios: se podrán encomendar hasta un máximo de 0,75 créditos mensuales. Esta actividad no podrá superar los máximos horarios indicados en el apartado anterior.
- Dedicación Asistencial y Docencia Práctica Clínica: el resto de las horas de la jornada semanal legalmente establecida se dedicará a la actividad asistencial en la que quedarán incluidas las horas de docencia práctica.
6.4. Las tareas a realizar por la persona contratada serán principalmente las que relacionan a continuación:
- Participar en la impartición de clases teóricas y seminarios/talleres téorico-prácticos, etc. correspondientes a la/s asignatura/s que se detallan en el Anexo I para la correspondiente plaza convocada.
- Participar en el diseño de las actividades de docencia práctico-clínica de las asignaturas.
- Participar en las tareas de evaluación previstas para dichas asignaturas.
- Participar en la coordinación de la actividad docente de los Tutores Clínicos vinculados a las asignaturas.
- Sin ser su principal tarea, también podrán llevar a cabo tareas de docencia práctico-clínica de las asignaturas correspondientes a la plaza ocupada.
7. Retribuciones.
7.1. Las retribuciones anuales son las establecidas en la normativa vigente para el año 2018.
7.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º, apartado 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, las pagas extraordinarias sólo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza.
8. Resolución del concurso público.
8.1. Una vez valorados los méritos alegados por los candidatos, la Comisión de Contratación hará pública en la web del Área de Personal el acta de la reunión de la misma.
8.2. La publicación del acta tendrá lugar al día siguiente de la celebración de la sesión de la Comisión. Cuando el número de plazas convocadas así lo aconseje y a criterio del Vicerrector competente, el plazo de publicación del acta podrá establecerse en un máximo de cuatro días.
8.3. Contra la resolución de la Comisión de Contratación podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Cádiz, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la misma.
9. Presentación de documentos y formalización del contrato.
9.1. El candidato propuesto dispondrá de un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente al de la publicación del acta, para firmar el contrato. Transcurrido dicho plazo, se entenderá que decae en su derecho.
9.2. El candidato propuesto para la plaza deberá acreditar, con carácter previo a la firma del contrato y mediante la presentación de la documentación original, estar en posesión de la titulación académica y demás requisitos exigidos para optar a la plaza, así como, en su caso, de los méritos alegados en el concurso.
9.3. En caso de que el candidato no presentara los documentos requeridos en el plazo de 10 días o que los mismos no concuerden con las copias presentadas, quedará sin efecto la resolución del concurso a su favor, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden que puedan ser exigidas por la Universidad.
9.4. El aspirante propuesto, una vez cumplidos los requisitos anteriores, formalizará el correspondiente contrato laboral, teniendo en cuenta lo establecido en la base 1.7.
9.5. La celebración o subsistencia del contrato se condiciona a la autorización de la compatibilidad, conforme a la normativa aplicable en la materia, en el caso de que el aspirante seleccionado esté desempeñando o pase a desempeñar otra actividad pública o privada.
9.6. La autorización para el disfrute de vacaciones, licencias o similares durante el período docente para el que se contrata al profesor, deberá ser informada favorablemente por el Departamento, ya que la misma estará condicionada a la cobertura de la actividad docente asignada.
9.7. Los contratos celebrados por la Universidad de Cádiz en virtud del Reglamento de Contratación de Profesorado quedan sometidos a la legislación laboral y habrán de formalizarse por escrito, debiendo remitirse una copia básica de los mismos a los representantes de los trabajadores.
10. Norma final.
10.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Contratación podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
10.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Contratación, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
ANEXO I
PLAZAS A CONVOCAR
Profesores Asociados de Ciencias de la Salud de Enfermería.
PLAZA | DEPARTAMENTO | ÁREA DE CONOCIMIENTO | DURACIÓN | DOCENCIA PREVISTA | UNIDAD DE GESTIÓN CLÍNICA | CENTRO |
DC4755 | ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA | ENFERMERÍA |
10,5 meses. 1ª y 2º Cuatrimestre |
Practicum IV y Practicum V | Medicina Interna y Urgencias | Hospital San Carlos |
DC4756 | ENFERMERIA Y FISIOTERAPIA | ENFERMERÍA |
10,5 meses. 1ª y 2º Cuatrimestre |
Practicum IV y Practicum V | Anestesia y Reanimación | Hospital San Carlos |
ANEXO II
CERTIFICADO DE VINCULACIÓN
D./Dña. ................................................................................................................................, como Director/a Gerente del Centro: ..........................................................................., y a petición de D./Dña. ...................................................................., con DNI .................................................
CERTIFICA:
- Que emite el presente a petición del/la solicitante arriba indicada, con el objeto de concurrir a la convocatoria de profesorado asociado de Ciencias de la Salud de la Universidad de Cádiz.
- Que según los datos que obran en poder de este Centro, el/la solicitante desarrolla actuamente su labor profesional en este Centro, con la categoría profesional de ..................................................................................................
- Que su labor profesional (sí/no) ................................... conlleva labor asistencial.
- Que, en caso de realizar labor asistencial, la misma se realiza en la Unidad de Gestión Clínica ...................................................................................
- Que (sí/no) ............................................. posee plaza en propiedad en la citada Unidad de Gestión Clínica y en este Centro.
- Que la labor profesional (sí/no) ................................... se realiza a Jornada Completa.
- Que la labor profesional se realiza en turno de (mañana/tarde/noche/otro) ................
Y para que conste y surta efectos, se expide la presente certificación en ..................., a .................... de ........................... de 2018.
ANEXO III
SOLICITUD DE PLAZA DE CIENCIAS DE LA SALUD
D./Dª ,........………………………………………………………………….……………………….
NIF ..............................................................................................……………………………….
F. nacimiento ................................................…………………………………………………….
Domicilio ..………………………………………………………….……………………………….
Localidad .......................................................................……………………………………….
C.P ...................................................................………………………………………………….
Teléfono ...........................................................................................……………………….….
E-mail .................................................………………………………………….………….…….
SOLICITA la plaza de (marcar con X)
� Prof. Asociado CC. Salud Áreas Médicas.
� Prof. Asociado CC. Salud de Enfermería.
� Prof. Asociado CC. Salud de Fisioterapia.
Del área de conocimiento de …..……………………………………….……………………….
Nº plaza (s)
1º ...................……………………………………………………………………………………….
2º ...................……………………………………………………………………………………….
3º ...................……………………………………………………………………………………….
4º ...................……………………………………………………………………………………….
(Si solicita varias plazas identificar el orden de preferencia de cada una de ellas. Si solicita plazas de la misma categoría y área, identificar el número de cada una de ellas. En caso contrario, presentar solicitud independiente para cada plaza, acompañada de toda la documentación requerida).
Adscrita al Departamento de .........…………………………………………………………….
DECLARA bajo su responsabilidad que tiene conocimiento del contenido de las bases de la convocatoria así como que los datos expresados en la presente solicitud son exactos, adjuntando la documentación que se relaciona:
� Autobaremo.
� Fotocopia del DNI.
� Fotocopia título universitario que habilita para optar a la plaza.
� Fotocopia titulación académica en la especialidad correspondiente a la plaza solicitada.
� Certificación oficial de vinculación al SAS.
� Fotocopias de los méritos alegados en el curriculum vitae.
� Otros (relacionar, en su caso) ......................……………………………………………….
Lugar y fecha ………………………………………......................................................
(firma).
SR. RECTOR MAGFCO. DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ.
ANEXO IV
BAREMO APLICABLE PARA LA VALORACIÓN DE SOLICITUDES DE PLAZAS DE PROFESORADO ASCIS
BAREMO PROFESOR ASOCIADO
BLOQUE I. FORMACIÓN ACADÉMICA (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
NO AFÍN | AFÍN | TOTAL AFINIDAD | |
MÁXIMA TITULACIÓN ALCANZADA (Solo una titulación) | ||||
1.1 | Doctorado | 0 | 5 puntos | 10 puntos |
1.2 | Máster Oficial | 0 | 3,5 puntos | 7 puntos |
MÁXIMA ACREDITACIÓN ALCANZADA (Solo una acreditación) | ||||
1.3 | Profesor Colaborador | 0 | 2 puntos | 4 puntos |
1.4 | Profesor Ayudante Doctor | 0 | 3 puntos | 6 puntos |
1.5 | Profesor Contratado Doctor | 0 | 4 puntos | 8 puntos |
1.6 | Profesor Titular de Universidad | 0 | 5 puntos | 10 puntos |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años.
BLOQUE II. ACTIVIDAD DOCENTE (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
NO AFÍN | AFÍN | TOTAL AFINIDAD | |
2.1 | Actividad como profesor ASCIS | 0 | 0’05 puntos por mes | 0’1 punto por mes |
2.2 | Actividad docente como Tutor Clínico | 0 | 0,04 puntos por mes | 0’08 puntos por mes |
2.3. | Docencia reglada universitaria (clases y/o seminarios teóricos) | 0 | 0’25 puntos por ECTS impartido (máximo 1 punto/año) | 0’5 puntos por ECTS impartido (máximo 2 punto/año) |
2.4 | Docencia en Formación Continuada acreditada de profesionales sanitarios | 0 | 0’025 puntos por ECTS impartido (máximo 1 punto/año) | 0’5 puntos por ECTS impartido (máximo 2 punto/año) |
2.5 | Dirección de Tesis Doctorales | 0 | 1 punto por Tesis | 2 puntos por Tesis |
2.6 | Libros sobre metodología o innovación docente (con ISBN) | 0 | Hasta 1’5 puntos por libro | Hasta 3 puntos por libro |
2.7 | Artículos sobre metodología o innovación docente (con ISSN) | 0 | Hasta 0’5 puntos por artículo | Hasta 1 punto por artículo |
2.8 | Presentación en congresos sobre metodología o innovación docente | 0 | Hasta 0’1 puntos por presentación | Hasta 0’2 puntos por presentación |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años.
BLOQUE III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA (MÁXIMO 30 PUNTOS) |
NO AFÍN | AFÍN | TOTAL AFINIDAD | |
3.1 | Libros completos de contenido investigador (con ISBN y diferentes a la tesis doctoral) | 0 | Hasta 2 puntos por libro | Hasta 4 puntos por libro |
3.2 | Artículos de contenido investigador en revistas (con ISSN) | 0 | Hasta 2 puntos por artículo | Hasta 4 puntos por artículo |
3.3 | Capítulos de libro de contenido investigador (con ISBN y no libros de resúmenes de congresos) | 0 | Hasta 1 punto por capítulo | Hasta 2 puntos por capítulo |
3.4 | Presentaciones en Congresos de investigación | 0 | Hasta 0’1 puntos por presentación | Hasta 0’2 puntos por presentación |
3.5 | Investigador Principal de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas | 0 | 0’5 puntos/año | 1 punto/año |
3.6 | Investigador Participante de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas | 0 | 0’125 puntos/año | 0’25 puntos/año |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años.
BLOQUE IV. EXPERIENCIA DE INTERÉS (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
NO AFÍN | AFÍN | TOTAL AFINIDAD | |
4.1 | Experiencia profesional en Centros Sanitarios Públicos | 0 | 0,25 puntos por año completo | 0’5 puntos por año completo |
4.2 | Experiencia profesional en otros Centros Sanitarios | 0 | 0,05 puntos por año completo | 0’1 punto por año completo |
4.3 | Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) | 0 | EDPx0’25 puntos | EDPx 0’5 puntos |
4.4 |
Acreditación del nivel de la Competencia profesional en el Sistema Sanitario Público: - Nivel Excelente. - Nivel Experto. - Nivel Avanzado |
. 0. 0. 0 |
. 5 puntos. 3’5 puntos. 2’5 puntos |
. 10 puntos. 7’5 puntos. 5 puntos. |
Sólo méritos obtenidos en los 10 últimos años.
BLOQUE V. VALORACIÓN DEL DEPARTAMENTO (MÁXIMO 10 PUNTOS) |
||
5.1 | Méritos docentes (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.2 | Méritos investigadores (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.3 | Méritos asistenciales (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.4 | Méritos de gestión universitaria (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
5.5 | Méritos de gestión sanitaria (no puntuados en los bloques anteriores) | Hasta 2 puntos |
GUÍA DE APLICACIÓN DEL BAREMO
Criterios generales.
1. Se valorarán de forma independiente cada uno de los cinco Bloques.
2. En los bloques II, III, IV y V se valorarán únicamente aquellos méritos obtenidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la convocatoria.
3. Cuando inicialmente uno o varios candidatos superen en un bloque el máximo de puntuación indicado, al candidato de mayor puntuación se le asignará la máxima prevista, calculando la puntuación de los restantes candidatos de forma proporcional para cada bloque. 4. La puntuación final de los candidatos se obtendrá como la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los cinco bloques.
Criterios de Afinidad.
5. Cada mérito será clasificado como «Sin Afinidad», «Afinidad Media» o «Afinidad Total», en función de su adecuación al perfil docente y asistencial de la plaza convocada. De este modo, se procederá a asignar a cada mérito la puntuación indicada en la correspondiente columna.
Criterios Específicos.
Bloque I.
6. Solo se valorarán dos apartados, uno correspondiente a la máxima titulación del candidato (apartado 1.1 al 1.2) y otro correspondiente a la máxima acreditación de profesorado alcanzada por el candidato (apartados 1.3 al 1.6).
Bloque II.
7. Sólo se valorarán aquellos méritos debidamente justificados según lo indicado en el Anexo IV.
8. En los apartados 2.1 y 2.2 podrán valorarse, de forma proporcional, periodos de actividad inferiores a los indicados.
9. En el apartado 2.3 podrán valorarse, de forma proporcional, actividades docentes inferiores a las indicadas.
10. En el apartado 2.4, la valoración se hará en base al informe emitido por los/as Directores Gerentes de los centros sanitarios, y sólo podrá valorarse la participación como docente en aquellas actividades de formación continuada que cumplan de modo acumulativo los siguientes requisitos: (i) encontrarse acreditadas por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de la Formación Continuada en el Sistema Nacional de Salud (ii) haber sido organizada e impartida por los servicios de salud de las Comunidades Autónomas o el INGESA, Universidades, Escuelas de Salud Públicas dependientes de las administraciones públicas, Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o entidades instrumentales de las administraciones públicas (iii) haber sido acreditadas con un componente cualitativo igual o superior a [1,69].
11. En los apartados 2.6, 2.7 y 2.8, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque III.
12. En los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4, la Comisión de Valoración podrá asignar una puntuación a cada mérito, sin sobrepasar el máximo indicado y teniendo en cuenta criterios objetivos tales como editorial, inclusión en repertorios de indexación, índices de impacto, número y orden de autores, ámbito de difusión, etc. En todo caso, dichos criterios serán publicados con carácter previo, e incluidos en el acta de la Comisión del Departamento que realice la baremación de las solicitudes para su conocimiento público.
Bloque IV.
13. En los apartados 4.1 y 4.2, cuya puntuación depende de la duración de la actividad, podrán asignarse puntuaciones parciales en función de la duración acreditada, y sólo se valorará la experiencia profesional relativa al perfil docente e investigador de la plaza convocada. En el caso de acreditarse la realización de más de una actividad profesional de forma simultánea, para un mismo período de tiempo tan solo podrá valorarse una actividad, debiendo en este caso computarse la de mayor valoración para el candidato.
14. En el apartado 4.3, la puntuación se obtendrá multiplicando la puntuación acreditada en la última valoración de la EDP por el factor indicado en cada caso.
Bloque V.
15. La Comisión de Valoración podrá proponer un máximo de 10 puntos a los candidatos basándose en méritos adicionales correspondientes a actividades docentes, investigadores, asistenciales y de gestión, tanto universitaria como sanitaria, no pudiéndose puntuar los méritos ya valorados en alguno de los cuatro bloques anteriores. La puntuación propuesta se basará exclusivamente en aquellos méritos adicionales de los candidatos relacionados con el perfil de la plaza convocada, que deberán ser documentalmente acreditados según consta en el Anexo IV.
ANEXO IV
DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR POR LOS CANDIDATOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS CORRESPONDIENTES A LAS SOLICITUDES DE PLAZAS DE PROFESORADO ASCIS
BLOQUE I. FORMACIÓN ACADÉMICA | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR | |
MÁXIMA TITULACION ALCANZADA | ||
1.1 | Doctorado | Copia del título o resguardo oficial de haberlo solicitado. |
1.2 | Máster Oficial | |
MÁXIMA ACREDITACIÓN ALCANZADA | ||
1.3 | Profesor Colaborador | Copia del documento de acreditación, con mención de la Rama del Conocimiento correspondiente |
1.4 | Profesor Ayudante Doctor | |
1.5 | Profesor Contratado Doctor | |
1.6 | Profesor Titular de Universidad |
BLOQUE II. ACTIVIDAD DOCENTE | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN DE ADJUNTAR | |
2.1 | Actividad como profesor ASCIS |
Deberán presentarse los documentos siguientes: - Vida Laboral. - Copia de Hoja o Certificado de Servicios, con indicación de categoría y fechas de desempeño, emitido por el órgano correspondiente de la Universidad que tenga esa función. (No se admitirá como acreditación documentación diferente a la arriba indicada.) |
2.2 | Actividad docente como Tutor Clínico |
Copia de Certificado emitido por el Vicerrector/a responsable de la actividad docente, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas.) |
2.3. | Docencia reglada universitaria (clases y/o seminarios teóricos) | Copia de Certificado emitido por el Vicerrect or/a responsable de la actividad docente, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas.) |
2.4 | Docencia en Formación Continuada acreditada de profesionales sanitarios |
Copia de Informe Acreditativo emitido por el/la directora/a Gerente del centro sanitario, con indicación de la actividad, horas de docencia impartida y fecha. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades responsables indicadas.) |
2.5 | Dirección de Tesis Doctorales | Copia de Certificado emitido por el Vicerrector/a responsable en materia de doctorado. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades académicas responsables indicadas.) |
2.6 | Libros sobre metodología o innovación docente (con ISBN) | Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autoría e índice. |
2.7 | Artículos sobre metodología o innovación docente (con ISSN) | Copia de páginas en las que conste el nombre de la revista, año de publicación, autoría y número de páginas. En el caso de artículos aceptados, se adjuntará documentación que lo acredite. |
2.8 | Presentación en congresos sobre metodología o innovación docente | Certificación de participación y documentación acreditativa del tipo de evento y aportación del candidato/a |
BLOQUE III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA | DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR | |
3.1 | Libros completos de contenido investigador (con ISBN y diferentes a la tesis doctoral) | Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, autoría e índice. |
3.2 | Artículos de contenido investigador en revistas (con ISSN) | Copia de páginas en las que conste el nombre de la revista, año de publicación, autoría y número de páginas. En el caso de artículos aceptados, se adjuntará documentación que lo acredite. |
3.3 | Capítulos de libro de contenido investigador (con ISBN y no libros de resúmenes de congresos) | Copia de la portada, página de identificación del ISBN, editorial, año de publicación, índice y primera y última página del capítulo del libro. |
3.4 | Presentaciones en Congresos de investigación | Certificación de participación y documentación acreditativa del tipo de evento y aportación del candidato/a. |
3.5 | Investigador Principal de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas | Copia de Certificado Oficial emitido por la entidad convocante o por el Director Gerente del Centro Sanitario o el Vicerrector/a responsable en materia de Investigación, con indicación del tipo de participación, entidad financiadora, y fecha de inicio y fin de la participación. (No se admitirán como acreditación documentos firmados por personas diferentes de las autoridades responsables indicadas.) |
3.6 | Investigador Participante de Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias competitivas |
BLOQUE IV. EXPERIENCIA DE INTERÉS (MÁXIMO 20 PUNTOS) |
TOTAL AFINIDAD | |
4.1 | Experiencia profesional en Centros Sanitarios Públicos | Deberá aporta rse: - Copia de certificado de la Vida Laboral o de la Hoja de Servicios. - Documentación acreditativa de la actividad desarrollada. |
4.2 | Experiencia profesional en otros Centros Sanitarios |
Deberá aportarse: - Copia de certificado de la Vida Laboral o de la Hoja de Servicios. - Documentación acreditativa de la actividad desarrollada. |
4.3 | Evaluación del Desempeño Profesional (EDP) | Certificación oficial emitida por la persona responsable de la institución sanitaria. |
4.4 | Acreditación de Competencias Profesionales | Copia de la Resolución de Acreditación del Nivel de la Competencia Profesional emitida por la Dirección General de la Junta de Andalucía competente en la materia, de Investigación y Gestión del Conocimiento. |
BLOQUE V. VALORACIÓN DEL DEPARTAMENTO | (MÁXIMO 10 PUNTOS) | |
5.1 | Méritos docentes (no puntuados en los bloques anteriores) | Certificación emitida por los Directores Gerentes de los Centros Sanitarios (5.1, 5.2, 5.3 y 5.5) o Vicerrector/a competente en materia de profesorado (5.4). |
5.2 | Méritos investigadores (no puntuados en los bloques anteriores) | |
5.3 | Méritos asistenciales (no puntuados en los bloques anteriores) | |
5.4 | Méritos de gestión universitaria (no puntuados en los bloques anteriores) | |
5.5 | Méritos de gestión sanitaria (no puntuados en los bloques anteriores) |