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El artículo 10.3.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, entre los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma, que los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia del pueblo andaluz por sus derechos y libertades. Es por ello que investigar los sitios y lugares de Memoria como espacios que incentiven la identidad cultural de la comunidad, fortalezcan su sentido de pertenencia al territorio y sean parte constituyente del aprendizaje de nuestra herencia democrática, es un compromiso de los poderes públicos que, en el marco del artículo 11 del Estatuto de Autonomía, contribuye a promover el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos del Estatuto andaluz.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, «Lugar de Memoria Democrática de Andalucía es aquel espacio, inmueble o paraje que se encuentre en Andalucía y revele interés para la Comunidad Autónoma como patrimonio histórico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por haberse desarrollado en él hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades democráticas, así como la represión y violencia sobre la población como consecuencia de la resistencia al golpe de estado de 1936, la Dictadura franquista y por la lucha por la recuperación de los valores democráticos hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de Andalucía el 11 de enero de 1982, y que haya sido inscrito por decisión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía».
Por su parte, el artículo 24 de la citada ley regula el procedimiento de inscripción de los Lugares de Memoria Democrática de Andalucía. En su cumplimiento se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de Acuerdos de 24 de mayo de 2018 de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, de incoación de los procedimientos para inscripción en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía de la Fosa común del cementerio de San Roque, en el municipio de Puerto Real (Cádiz), y de la Fosa común del cementerio de Nuestra Señora del Buen Suceso y de la Plaza de la Constitución, en el municipio de Baena (Córdoba), procediéndose a los trámites de información pública y de audiencia a los Ayuntamientos de Puerto Real y de Baena, sin que se haya presentado alegación alguna. En consecuencia, le corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Memoria Democrática, la resolución del procedimiento de inscripción como Lugar de Memoria Democrática de Andalucía.
La inscripción de la Fosa común del cementerio de San Roque, en el municipio de Puerto Real (Cádiz) y de la Fosa común de Nuestra Señora del Buen Suceso y la Plaza de la Constitución, en el municipio de Baena (Córdoba), en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía supone un reforzamiento del carácter simbólico, de espacios de revitalización de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, con un claro objetivo de incitar e inducir, no sólo a las administraciones públicas andaluzas sino a la sociedad andaluza en su conjunto, a recordar y preservar estos lugares para fomentar una cultura de paz y diálogo.
Consta en el correspondiente procedimiento administrativo tramitado al efecto el informe emitido por el grupo de trabajo contemplado en el artículo 3 del Decreto 264/2011, de 2 de agosto, por el se crean y regulan la figura de Lugar de Memoria Histórica de Andalucía y el Catálogo de Lugares de Memoria Histórica de Andalucía.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.6, 27.23 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, y de conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía los siguientes lugares:
- La Fosa común del cementerio de San Roque, en el municipio de Puerto Real (Cádiz).
Dicho lugar se corresponde con la Fosa común de víctimas de la represión franquista, localizada en calle interior del cementerio, entre dos Edificios/Manzanas, en la zona N-E del cementerio municipal, y se identifica con las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud Longitud
36.54166 -06.19820
36.54167 -06.19785
36.54166 -06.19784
36.54163 -06.19819
- La Fosa común del cementerio de Nuestra Señora del Buen Suceso, en el municipio de Baena (Córdoba).
Dicho lugar se corresponde con la Fosa común de víctimas de la represión franquista existente en dicho cementerio y se identifica con las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud Longitud
37.61805 -4.33194
- La Plaza de la Constitución de Baena (Córdoba).
La delimitación cartográfica de dicha plaza se corresponde con las siguientes coordenadas geográficas:
Latitud Longitud
37.61388 -4.32583
En cuanto a posibles medidas cautelares, que en su caso fuesen necesarias para la protección y conservación de los citados lugares, no se estima de aplicación ninguna, salvo la señalización de los mismos para su recuerdo.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y su notificación expresamente a las personas directamente afectadas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de septiembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |