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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta de que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándoles que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n. 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de multa coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1.- Expte.- CA/2012/1150/AGMA/COSA. Misajora S.L. . Barbate (Cádiz). 9ª Multa Coercitiva. Instalación de tarima de madera de unos 120 m2. Instalación de pérgola de madera en la misma terraza y recubrimiento con duelas de madera de la fachada de edificación existente. Todo ello en zona afectada por Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre y sin autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. En el paraje conocido como Deslinde C-546-CA, entre los hitos 17 y 18, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Imponer a la entidad Misajora S.L. una 9ª Multa Coercitiva, en la cuantía de 228 Euros como consecuencia de incumplimiento de la obligación de retirada de la instalación denunciada.
2.- Expte.- CA/2017/856/GC/ENP. Juan Manuel Martínez Jordán. Santo Ángel Murcia (Murcia). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Realizar la práctica de buceo recreativo deportivo en zona de máxima protección en Espacio Natural Protegido sin autorización. En el paraje conocido como Isla de Tarifa, en el Espacio Protegido (del Estrecho), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Infracción tipificada por el Artº 26.1.i) de la Ley 2/89 de Inventario de E.N.P. de Andalucía, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 26.1.i) y 27.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Juan Manuel Martínez Jordán, autor responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 250 Euros.
3.- Expte.- CA/2017/1147/AGMA/PA. DI2 Portuense S.L. . El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Vertido incontrolado de residuos (escombros sin tratar) en la Playa de la Atunara, en el T.M. de La Línea de la Concepción (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.d) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a la entidad DI2 Portuense S.L., como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retiradas de los residuos y entrega a gestor autorizado.
4.- Expte.- CA/2017/1173/PL/VP. Juan José Colares Freira. Los Barrios (Cádiz). Resolución Definitiva de Procedimiento Sancionador. Vertido de residuos al Dominio Público Pecuario. En el paraje conocido como Finca Arenosillo, 13, en la Vía Pecuaria (Cañada Real de Botafuegos al Jaramillo), en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). Resolución: Declarar la inexistencia de la infracción administrativa imputada.
5.- Expte.- CA/2018/177/GC/PA. Rafael Sánchez Caparrós. La Línea de la Concepción (Cádiz). Propuesta de Resolución. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller de vehículos a motor) sin que conste la preceptiva comunicación previa a la Delegación Territorial de Medio Ambiente ni figura inscrito en el registro de productores de residuos peligrosos. Acopio de residuos en indebidas condiciones, sin etiquetado o , en su caso, con etiquetado ilegible, (Polígono Industrial El Zabal, C/ Taiña, nave 6-1), en el T.M. de Barbate (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 46.3.a) de la Ley Envases y Residuos de Envases, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 46.3.a) y 47.1.b) del mismo texto legal. Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a Rafael Sánchez Caparrós, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.600 Euros.
6.- Expte.- CA/2018/185/GC/PA. José Flores Cabeza. Olvera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Desempeño de actividad productora de residuos peligrosos (taller de vehículos a motor) sin llevar el correspondiente registro de residuos peligrosos producidos. No presentar el preceptivo informe preliminar de situación de suelos. En el paraje conocido como Talleres REYMA , (Polígono Industrial Los Remedios, nave 16), en el T.M. de Olvera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.e) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.e) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 144.1.c) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 144.1.c) y 145.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a José Flores Cabeza, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.500 Euros.
7.- Expte.- CA/2018/208/OF/PA. José María Gutiérrez Galván. Jerez de la Frontera (Cádiz). Propuesta de Resolución. Incumplimiento de la obligación de la remisión de los formularios de emisión de COV correspondientes a los años 2015 y 2016. En el paraje conocido como C/ Medina, 9, (Tintorería Pina), en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 139.1.c) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 139.1.c) y 139.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a José María Gutiérrez Galván, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 400 Euros.
8.- Expte.- CA/2018/246/OF/PA. María Patrocinio Gómez Gutiérrez. El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de Resolución. No comunicar a la Administración los datos requeridos relativos a cuestiones relacionadas con la emisión de compuestos orgánicos volátiles. No remitir el formulario correspondiente a la declaración de compuestos orgánicos volátiles del año 2016. En el paraje conocido como Don Tintorería (Local A1-A2 Pta. 1, Centro Comercial Bahía Mar), en el T.M. de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 139.1.c) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 139.1.c) y 139.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a María Patrocinio Gómez Gutiérrez, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 500 Euros.
9.- Expte.- CA/2018/253/GC/PA. Tecmargal S.L.U. . El Puerto de Santa María (Cádiz). Propuesta de Resolución. Vertido de residuos de demolición sobre unas superficie de unos 500 m2, existiendo una máquina clasificadora del material, por lo que la actividad realizada en el emplazamiento tiene como finalidad la obtención de áridos , actividad que requiere la previa y preceptiva autorización ambiental unificada, (La Palmosilla), en el T.M. de Alcalá de los Gazules (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 131.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Muy Grave y sancionable según Artº 131.1.a) y 139.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a la entidad Tecmargal S.L.U., como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 24.051 Euros.
10.- Expte.- CA/2018/245/OF/PA. Pérez Carreño S.A. . Cádiz (Cádiz). Propuesta de Resolución. Con motivo de comunicación de cese de la actividad productora de residuos peligrosos y potencialmente contaminante del suelo de la sociedad PÉREZ CARREÑO, S.L., con NIF: A14232912 y domicilio social en Avda. José León de Carranza n.º 16, C.P.: 11011, término municipal de Cádiz en establecimiento denominado Estación de Servicio 04087 ¿Cortadura¿, sito en el lugar identificado con el nombre de la empresa, se requiere, con arreglo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados en Andalucía, aprobado por Decreto 18/2015, de 27 de enero, la presentación de Informe Histórico de Suelos en el emplazamiento. De la evaluación del citado Informe Histórico de Situación se determina la existencia de indicios racionales de contaminación, requiriéndosele a la empresa, desde él Servicio de Residuos y Calidad del Suelo de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental la elaboración de un Estudio de Calidad del Suelo del emplazamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. De acuerdo a dicho requerimiento, se recibe de la empresa CAMPSA ESTACIONES DE SERVICIO, S.A. (antes REPSOL COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A.), con NIF: A78492782 y domicilio social en Avda. San Francisco Javier n.º 15, 3ª planta, C.P.: 41005, término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, la siguiente documentación:Informe de investigación detallada del suelo (mayo de 2014). Análisis cuantitativo de riesgos (mayo de 2014).Informe de seguimiento (octubre de 2015). Dichos documentos son elaborados a petición de la empresa titular del establecimiento comercial, que es REPSOL COMERCIAL DE PETRÓLEO, S.A., siendo PÉREZ CARREÑO, S.L. el concesionario de la actividad que se realiza bajo el rótulo e imagen corporativa de REPSOL. Del análisis de la documentación recibida se observa la presencia de contaminantes en el suelo por encima de los Niveles Genéricos de Referencia en niveles que determinan la necesidad de intervención, observándose que el análisis cuantitativo de riesgos concluye que: Según los escenarios de exposición desarrollados y bajo los condicionantes de la presente evaluación, el programa RBCA determina que el riesgo potencial tóxico, con las concentraciones de contaminantes introducidas en suelo y en la fase disuelta de las aguas subterráneas, no sería aceptable para la vía de exposición de inhalación de volátiles en espacios cerrados para los trabajadores de la E.S. en cuanto al desarrollo de sus tareas en el interior del edificio auxiliar. Respecto al cumplimiento de los objetivos de calidad en aguas superficiales, las concentraciones en el punto de exposición calculadas mediante el programa RBCA son, al menos, seis órdenes de magnitud inferiores al objetivo de calidad establecido en la legislación. Por tanto, existiendo riesgo inadmisible para la salud de las personas, debería haberse comunicado el resultado del estudio a esta Delegación Territorial (entonces competente para el inicio del procedimiento) para la declaración del suelo como contaminado. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 139.1.c) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 139.1.c) y 139.2 del mismo texto legal. Propuesta: Se imponga a María Patrocinio Gómez Gutiérrez, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 50.000 Euros.
11.- Expte.- CA/2018/260/AGMA/ENP. Dehesa El Chapatal C.G.S.L.. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Realización de las siguientes obras y actuaciones: enfoscado del dintel de entrada al cortijo. En vivienda existente se ha picado y enfoscado todo su exterior, cambiando también puertas y ventanas, así como parte de su interior y la cubierta de tejas. Ejecución de arqueta de piedra de 5x5 m. De lado y profundidad aproximada de 3 a 4 m. Para encauzar el agua saliente del molino. Realización de cuatro alcorques, camino y explanada con cimentación de piedra y refinado con grava, este camino paralelo a la Vía Pecuaria Vereda de San Roque, que ocupa parte de ella en una extensión aproximada de 300 m2, se ha ejecutado rebajando medio metro el suelo, rellenado de piedra caliza de cantera y posteriormente aporte de grava y rulado, para permitir el paso de vehículos; en la explanada se ha utilizado una grava más fina, aunque la cimentación ha sido la misma, siendo el total de la obra de unos 3080 m2. Construcción de cobertizo o caseta de chapa de zinc de unos 30 m2. Construcción de caseta de ladrillo y enfoscado de hormigón de 1,5 m. Por 2 m. Para meter el motor de gasoil que hay para bombear agua del pozo existente en la finca. En parcela al lado del cortijo se ha realizado una pradera de césped, la cual está ya una parte plantada y la otra está en la colocación de riego por aspersión con una superficie de 293 m2. Instalación de contenedor metálico al lado del cobertizo o caseta de chapa de unas dimensiones aproximada de 13 m. Por 2 m. Instalación de cuadras simples de madera, totalmente desmontables y sin puertas, de dimensiones 180 m2 por 2,5 m. De altura. Explanada de piedras con base de hormigón con una superficie de 160 m2 ya concluida totalmente. Explanada de piedra idéntica a la anterior, en la cual solamente está hecha la caja para su colocación, con una superficie aproximada de 120 m2. Corrales de madera y vallas metálicas que se han construido cerca de la explanada de superficie aproximada de unos 80 m2 y unos 60 m de longitud. Instalación de 18 placas solares de 1m. Por 1,5 m aproximadamente, en tres hileras paralelas, sobre nave de chapa ya hecha anteriormente. Cuneta de grava de un metro de anchura por unos 40 metros de largo sobre la Vía Pecuaria Vereda de San Roque, todo ello en espacio natural protegido sin autorización. En el paraje conocido como Molino del Conde, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el T.M. de Castellar de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen: Infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 26.2.e) de la Ley 2/86 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 26.2.e) y 27.1.b) del mismo texto legal. Infracción administrativa expresamente tipificada en Artº 21.3.e) de la Ley de Vías Pecuarias, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 23.1.e) y 22.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a la entidad Dehesa del Chapatal C.G.S.L. como responsable de la/s infracción/es descrita/s: Sanción de multa pecuniaria por importe de 30.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
12.- Expte.- CA/2018/442/GC/PA. Juan Jesús López Téllez. Ubrique (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Desempeño de actividad de gestión de residuos, chatarras metálicas, maderas, plásticos y residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (incluyendo residuos peligrosos consistentes en máquinas frigoríficas y pantallas de tubos de rayos catódicos), todo ello a la intemperie y en lugar no acondicionado. En el paraje conocido como Polígono 8 Parcela 141 (Cerro Mulera), en el T.M. de Ubrique (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe a las alegaciones del interesado que manifiesta ser falsos los hechos que se le imputan y ratificación, en su caso, en los hechos denunciados.
13.- Expte.- CA/2018/481/GC/FOR. David España Santos. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Corte de un alcornoque (Quercus Suber) situado dentro de los límites del Parque de Los Alcornocales, sin presentar ningún tipo de autorización. En el paraje conocido como Pista La Peña, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), en el T.M. de Tarifa (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 76.2 de la Ley Forestal de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según Artº 80.3 y 86.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 2.000 Euros.
14.- Expte.- CA/2018/595/AGMA/PA. Antonio González Lobón. Conil de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Desempeño de actividad consistente en acopio, secado y trituración de residuos(restos vegetales) sujeta a autorización ambiental unificada, sin disponer de ella (Hozanejos), en el T.M. de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 131.1.a) y 132.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 24.051 Euros.
15.- Expte.- CA/2018/685/AGMA/VP. Joelle Isabelle Collete. Marbella (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Nivelación y ensanchamiento del terreno con disposición de albero con afectación a la vegetación circundante en el tramo de acceso a su finca, actuación llevada a cabo sobre Dominio Público Pecuario, sin autorización. En el paraje conocido como Sausal. Polígono 2, en la Vía Pecuaria (Vereda del Sausal), en el T.M. de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 21.3.e) de la Ley 2/86 de Vías Pecuarias, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 21.3.e) y 22.1.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Instar la preceptiva autorización y estar a sus determinaciones.
16.- Expte.- CA/2018/687/AGMA/PA. Antonio Hernández Moreno 2011 S.L., Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Existencia de residuos peligrosos (aceites de vehículos a motor, lubricantes de motores, baterías. Componentes de motor contaminados con hidrocarburos, trapos y envases contaminados de residuos peligrosos, envases que han contenido sustancias peligrosas o están contaminados por ellas, gases refrigerantes y baterías de automoción) depositados directamente sobre suelo sin acondicionar o en envases situados en lugares no acondicionados y sin elementos de contención de derrames accidentales, observándose derrames sobre el suelo. Acopio de neumáticos de vehículos a motor en lugar no acondicionado. Eliminación mediante quema de residuos peligrosos (trapos impregnados de residuos peligrosos y absorbentes contaminados). La empresa no ha presentado tampoco comunicación previa al desempeño de actividad productora de residuos peligrosos. En el paraje conocido como Empresa de Transportes Hnos. Paquirri (Ctra. de Munive, km 1 desde Sanlúcar a Costa Ballena), en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 10.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada de los residuos y acreditar la entrega de residuos a gestor autorizado.
17.- Expte.- CA/2018/697/GC/PA. Joaquín Beltrán Gutiérrez. Prado del Rey (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Eliminación de residuos no peligrosos (plásticos, papel, madera, etc) mediante su vertido en un desnivel en el terreno. En el paraje conocido como Polígono 72, Parcela 23 (Parrilla Baja), en el T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 147.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.0001 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Retirada de los residuos y su entrega a gestor autorizado.
Cádiz, 4 de septiembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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