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Mediante escrito presentando el 20 de agosto de 2018 por don Apolo Ortiz Ortiz, en calidad de Delegado de Personal, se comunica convocatoria de huelga en la empresa Herederos de Gómez, S.L., empresa que presta el servicio público de transporte en la provincia de Granada, para la línea 33 y 395 (Granada-Quéntar), así como la línea de educación vial. La huelga se llevará a efecto los días, 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 2018 durante toda la jornada, continuando todos los viernes de cada mes en los sucesivos meses, en tanto no se resuelva el conflicto.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de transporte de viajeros que presta la empresa Herederos de Gómez S.L., en la provincia de Granada, se considera un servicio esencial de la comunidad en la medida en que su interrupción parcial o total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, puede afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española, como es el derecho a la libre circulación proclamado en el artículo 19; Es por ello que la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Se convoca para el día 24 de agosto de 2018 en la sede de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como al Consorcio de Transportes y al Ayuntamiento de Granada, por razón del servicio afectado, con objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos, y el fin último de consensuar dichos servicios.
Por parte del Comité de huelga, éste propone como servicios mínimos reducir las expediciones al 25% en la línea 33 y al 50% en la línea 395; la línea de Educación Vial se mantiene al 100% de las expediciones. Por su parte la empresa propone como servicios mínimos los establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2018, consistente en reducir el total de expediciones al 25% en la línea 33. En la línea 395 deberá garantizarse un vehículo, así como en la línea de educación vial.
El Consorcio de Transportes propone como servicios mínimos los establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2018, consistente en reducir el total de expediciones al 25% en la línea 33. En la línea 395 deberá garantizarse un vehículo, así como en la línea de Educación Vial.
El Ayuntamiento de Granada propone como servicios mínimos el 60% en la línea 33; en el resto de lineas de transporte no se pronuncia por cuanto no les afecta.
La Delegación Territorial de la Conocimiento y Empleo en Granada procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se ha modificado atendiendo a los siguientes criterios:
Primero. La actividad desarrollada por la empresa afectada por la huelga, que tiene por objeto prestar el servicio público de transporte regular de viajeros entre municipios de la provincia de Granada, actividad que incide de forma inmediata en el derecho a la libre circulación de las personas, proclamado en el artículo 19 de la Constitución, así como el gran número de usuarios afectados.
Segunda. Se ha tenido también en cuenta que los días 14 y 21 de septiembre de 2018 coinciden en su convocatoria de huelga tanto la empresa Herederos de Gómez, S.L., como la empresa Ute Avanza Metro de Granada, lo que ha determinado un aumento en el porcentaje de servicio los mencionados días.
Tercero. El carácter indefinido de la huelga que se convoca todos los viernes en jornada completa en tanto no se resuelva el conflicto.
Cuarto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas similares, en concreto, la reciente Resolución de 22 de mayo de 2018 (BOJA núm. 103, de 30.5.2018), Resolución de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 62 de 2.4.2018), Resolución de 17 de diciembre de 2014 (BOJA núm. 250, de 23.12.2012) y Resolución de 25 de noviembre de 2014 (BOJA núm. 234, de 1.12.2014).
Con respecto a la línea de seguridad vial, a pesar de que por parte de esta Autoridad Laboral no se considera servicio esencial, se incluye porque ambas partes están de acuerdo en incluirla entre los servicios mínimos.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos. Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.
Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un servicio municipal.
Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; artículo 8.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Herederos de Gómez, S.L., que presta el servicio público de transporte de viajeros en la provincia de Granada, para las líneas 33 y 395, (Granada-Quéntar), así como la línea de educación vial. La huelga se llevará a efecto los días, 7, 14, 21 y 28 de septiembre de 2018 durante toda la jornada, continuando todos los viernes de cada mes en los sucesivos meses, en tanto no se resuelva el conflicto.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 57/2018 DGRLSSL)
El 25% del total del número de expediciones que se realizan en la línea 33. Los días que esta convocatoria de huelga coincide con la huelga convocada en la empresa Ute Avanza Metro de Granada, que son el 14 y 21 de septiembre de 2018, este porcentaje se eleva al 30%. En todo caso debe garantizarse un vehículo en la línea 395 y la línea de educación vial.
Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabecera más próxima, debiendo quedar los mismos donde indique la dirección de la empresa, a fin de evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios/as.
Cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se redondearán a la unidad superior
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.
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