Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00141935.
De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa, y habida cuenta de que no es posible la notificación a la madre Venera Valentinova Kamenova, al no constar paradero conocido, se publica este anuncio, por el que se le notifica y comunica que en el procedimiento de desamparo núm. (DPHU)353-2018-00001046-1, que se instruye en esta Delegación con respecto a la menor L.V.K., se ha dictado Acuerdo de Inicio del Procedimiento de Desamparo de 4 de septiembre de 2018, por el que se acuerda:
1. Iniciar el procedimiento de desamparo con respecto a L.V.K.
2. Declarar la situación de desamparo provisional de L.V.K. nacido/a el día 19 de marzo de 2011, y con base en tal declaración, ejercer la tutela de dicho menor, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y la Ley 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
3. Constituir la medida de Acogimiento Familiar Temporal, de acuerdo con lo establecido en el art. 40.2 y 3 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, de la menor de referencia, que será ejercido por los abuelos maternos, don Valentin Iliev Kamenov y doña Lilyana Zhivkova Stoyanova.
4. El régimen de relaciones familiares consistirá en visitas en los días, horas y con las condiciones establecidas por los acogedores a tal efecto y bajo la supervisión de los mismos.
5. Designar como instructor/a del procedimiento que se inicia a Funcionario Código núm. 257897.
6. Comunicar el presente acuerdo a las partes interesadas y a los órganos administrativos, de acuerdo con el art. 22.2 y el 29.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero.
Con respecto a los padres o tutores del menor, se les comunica que disponen, según el artículo 24.1 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, de un plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a esta notificación, para aportar cuantas alegaciones y documentos estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a promover la recusación del instructor, conforme a lo establecido en el art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece el plazo general para la resolución y notificación del presente procedimiento de tres meses, pudiendo acordarse la ampliación del mencionado plazo, según el artículo 23.1 de la citada norma.
En caso de que al vencimiento del plazo máximo establecido no se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, según lo dispuesto en el art. 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este supuesto, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la misma ley.
Contra la declaración provisional de desamparo cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva, en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se le significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente, según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Huelva, 5 de septiembre de 2018. - El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
Descargar PDF