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Mediante Orden de 9 de abril de 2018, se convocaron para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas (BOJA núm 84, de 3 de mayo).
El artículo 1.3 de la indicada orden de convocatoria dispone que la línea de subvenciones dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 1700170000 G/75D/76505/00 A1632092T1 2016000473, por un importe total de 950.000,00 euros, de acuerdo con la siguiente distribución:
- Anualidad 2018: 712.500,00 euros.
- Anualidad 2019: 237.500,00 euros
Continúa señalando el citado artículo que excepcionalmente, a la cuantía total máxima fijada para cada ejercicio se podrán adicionar créditos que aunque no figuren inicialmente como disponibles en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, se prevean obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión, por depender de un aumento de crédito derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional será establecida mediante una declaración de disponibilidad del crédito con anterioridad a la resolución de concesión de subvención y será realizada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de aplicación en este procedimiento, en aquellos casos en los que, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.d) del cuadro resumen de las bases reguladoras, existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que indique la convocatoria o, en su defecto, en una declaración posterior de distribución de créditos realizada con anterioridad al comienzo de la evaluación previa.
En todo caso, se señala igualmente en ambas órdenes que tanto la declaración de aumento de crédito como la distribución de créditos entre ámbitos territoriales distintos se deberá formular por parte de quien efectuó la convocatoria y en los mismos medios de publicidad que ésta.
De acuerdo con todo lo anterior,
DISPONGO
Primero. Dar publicidad, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, al incremento de crédito disponible para las ayudas previstas en la Orden de 9 de abril de 2018, de la Consejería de Turismo y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas previstas en la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas, por una cuantía adicional de 1.000.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1700170000 G/75D/76505/00 A1632092T1 2016000473
Segundo. Declarar disponible para la presente convocatoria la cantidad de 1.950.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el apartado anterior y aprobar la distribución de los créditos disponibles señalados entre los distintos ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de las infraestructuras turísticas ubicadas en zonas del patrimonio natural de las entidades locales andaluzas, cuya convocatoria se ha efectuado en virtud de la Orden de 9 de abril de 2018, en los siguientes términos:
Almería | Cádiz | Córdoba | Granada | Huelva | Jaén | Málaga | Sevilla | |
IMPORTE 2018 | 185.445,00 | 138.937,50 | 151.807,50 | 256.961,25 | 168.480,00 | 278.021,25 | 143.910,00 | 138.937,50 |
IMPORTE 2019 | 61.815,00 | 46.312,50 | 50.602,50 | 85.653,75 | 56.160,00 | 92.673,75 | 47.970,00 | 46.312,50 |
TOTAL | 247.260,00 | 185.250,00 | 202.410,00 | 342.615,00 | 224.640,00 | 370.695,00 | 191.880,00 | 185.250,00 |
Tercero. Esta declaración de incremento y disponibilidad del crédito y la distribución territorial del montante total del mismo no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día de su fecha.
Sevilla, 30 de agosto de 2018
FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ | |
Consejero de Turismo y Deporte |