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La Orden de la Consejería de Educación, de 23 de julio de 2018, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018).
Como se establece en el artículo 5.1 del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015, la concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La disposición adicional única de la referida Orden de 23 de julio de 2018, delega en la persona titular de la Dirección General de Participación y Equidad la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la disposición adicional única de la citada orden, esta Dirección General
RESUELVE
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Aprobar, para el curso escolar 2018/19, la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, que se relacionan a continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, en adelante bases reguladoras, por la presente convocatoria y demás normativa de aplicación.
Segundo. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se inicia de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.
2. El ámbito territorial y/o funcional de competitividad será el establecido en el apartado 2.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Solicitudes.
Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al formulario recogido en el Anexo I de la presente convocatoria, que se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucia.es/educacion.
Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar en los lugares y registros siguientes:
En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: www.juntadeandalucía.es/educación.
En los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/ae/ae/adminelec/ecoop/prestadoresservicios.
Igualmente se podrán utilizar, a efectos de identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento, los sistemas previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Si durante el citado plazo se presentan varias solicitudes para un mismo centro, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
4. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Participación y Equidad.
Quinto. Requisitos.
De acuerdo con lo previsto el apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía sostenidos con fondos públicos, de educación especial o con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación, interesados en presentar su solicitud deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito de alta en el Registro de centros de la Consejería competente en materia de educación.
b) Estar acogido al régimen de concierto educativo.
c) Haber sido autorizado para la percepción de cantidades económicas como contraprestación de los servicios complementarios de comedor escolar en centros privados concertados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 1996, por la que se establece el procedimiento para la solicitud de percepciones por servicios complementarios en Centros Privados Concertados.
d) Informar, mediante declaración responsable de la persona titular del centro o, en su caso, de su representante legal, que el personal –tanto propio como subcontratado que desarrolle tareas que impliquen contacto habitual con menores, no ha sido condenado por sentencia judicial firme por delito alguno contra la libertad e identidad sexual de los mismos, al disponer el centro de los correspondientes certificados negativos exigidos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (de conformidad con la Instrucción 1/2016, de la Secretaria General de la Administración Pública).
e) Tener en funcionamiento el servicio de comedor escolar con anterioridad a la respectiva convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables serán los recogidos en el apartado 5.c.1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, pudiendo haberse realizado dos meses antes del inicio de la actividad de comedor escolar y hasta la finalización de la misma, en el marco del curso escolar 2018/19.
2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaría deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
Séptimo. Subcontratación.
Si se dan las circunstancias de que la ejecución de la actividad haya sido subcontratada con terceras personas, excediendo del 20% del importe de la subvención y que dicho importe fuera superior a 60.000 euros, se considera implícita la autorización por parte del órgano concedente de la subvención, siempre y cuando se realice de acuerdo con lo estipulado en el artículo 8 del texto articulado de la orden de 5 de octubre de 2015 por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Así mismo será necesario que esta circunstancia se haga constar en la solicitud de participación en esta convocatoria y en la resolución de concesión de la subvención.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos enumeradas en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Noveno. Órganos competentes para la tramitación y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
2. El Órgano colegiado previsto en el apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras contará con la siguiente composición:
a) Presidencia: Jefatura del Servicio de Orientación Educativa y Atención a la Diversidad.
b) Vocalías:
Jefatura de Servicio de Becas y Ayudas al Estudio.
Jefatura de Servicio de Programas de Centros y Servicios Complementarios.
Jefatura de Sección de Ayudas al Estudio.
Jefatura de Sección de Transporte Escolar y Residencias Escolares.
c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Regional la Jefatura de Sección de Ayudas al Estudio.
Décimo. Audiencia y aportación de documentación.
El órgano instructor publicará la propuesta provisional de resolución de la Comisión Regional prevista en en apartado 13 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II que acompaña a la presente Resolución, las personas jurídicas o físicas, beneficiarias provisionales y suplentes, puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Aportar la documentación señalada en apartado 15 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Undécimo. Plazo de resolución y notificación.
1. El plazo para dictar la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según dispone el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Adminitrativa o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. La resolución definitiva de la Convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Decimotercero. Abono de la subvención.
Conforme con lo establecido en los cuadros resumen de las dos líneas de subvención a las que se refiere la presente Resolución, recogidos en la Orden de 23 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para facilitar la permanencia en el sistema educativo mediante la prestación del servicio de comedor escolar para alumnado escolarizado en estos centros, el abono de la subvención se realizará en la forma que se detalla a continuación:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 40% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f)1º o 26.f) 3º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
El abono de la subvención se efectuará mediante un primer pago correspondiente al 74% del importe de la cantidad total concedida, tras la firma de la resolución de concesión, librándose, en su caso, la cantidad restante que corresponda, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos que se especifican en el apartado 26.f)1º o 26.f) 3º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras y tras la comprobación documental de su ejecución.
Decimocuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, en el artículo 48 del programa presupuestario 31P.
La cuantía total máxima de las subvenciones a conceder en el marco de la presente convocatoria será de 1.500.000 euros, con cargo a las anualidades y partida presupuestaria que a continuación se detallan:
a) Subvenciones a centros docentes privados de educación especial para aplicar medidas específicas de atención a la diversidad dirigidas al alumnado escolarizado en los mismos y a facilitar su permanencia en el sistema educativo, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2018 | ANUALIDAD 2019 | TOTAL |
1100010900 G/31P/48715/00 01 | 200.000 € | 300.000 € | 500.000 € |
b) Subvenciones a centros docentes privados con planes de compensación educativa autorizados por la Consejería competente en materia de educación para facilitar la permanencia en el sistema educativo del alumnado escolarizado en los mismos, mediante la prestación del servicio de comedor escolar.
PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD 2018 | ANUALIDAD 2019 | TOTAL |
1100010900 G/31P/48715/00 01 | 740.000 € | 260.000 € | 1.000.000 € |
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo, si existe aumento sobrevenido en el crédito disponible, podrá dictarse una resolución complementaria de la concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. La cuantía máxima de la subvención se distribuirá en función de los criterios establecidos en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras. A tal efecto se establece el coste diario de cada persona usuaria de comedor para esta convocatoria en 4,38€, IVA incluido.
Si la citada cuantía total máxima no fuera suficiente para atender todas las solicitudes presentadas, la adjudicación se realizará de acuerdo con el orden de preferencia establecido en aplicación de los criterios de valoración previstos en el apartado 12 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de septiembre de 2018.- La Directora General, María Isabel González Gómez.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 14/09/2018