Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 30 de julio de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, Comision Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, de aprobación definitiva relativa al cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de Santa Bárbara de Casa.

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 30 DE JULIO DE 2018 RELATIVO AL TRÁMITE DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SANTA BÁRBARA DE CASA. CP- 167/2005

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y en relación con el Decreto del Presidente 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 26 de julio de 2018, se recibe del Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa, copia del documento del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio, a los efectos de proceder al trámite de cumplimiento de resolución ante la CTOTU. La citada resolución, de fecha 31 de julio de 2013, se pronunció sobre la aprobación definitiva del PGOU en los siguientes términos:

- Se acuerda aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa a reserva de la simple subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, supeditando en su caso su publicación y registro a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en el siguiente apartado de esta Resolución.

- Se acuerda suspender la aprobación del Sector UR.S1 y el Área de Reparto a la cual pertenece, siendo en dicho ámbito de aplicación las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias de la provincia de Huelva aprobadas el 25 de junio de 1985 y el Plan Especial de Protección del Medio Físico Catálogo de Elementos Protegidos de la provincia de Huelva (PEPMF).

Según proceda, se elevará nuevamente a esta Delegación Territorial para la emisión de Informe de subsanación de deficiencias o a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio para su resolución, conforme al art. 33.2.c) de la LOUA, previo a su publicación y registro.

Segundo. La tramitación seguida por el documento que ahora se revisa para el trámite de Cumplimiento de la Resolución de la CTOTU de 31 de julio de 2013, se ha ajustado al siguiente procedimiento municipal:

Informe jurídico 05.06.2017
Acuerdo de Aprobación 22.06.2017
Nueva Exposición Pública (por darse alteraciones sustanciales)
Artículo 1. Publicación en Periódico (Huelva Información) 15.01.2018
Artículo 2. Publicación en el BOP núm. 12 17.01.2018
Artículo 3. Resultado del Periodo de Información Pública (Sin Alegaciones) 21.03.2018
Informe jurídico 05.06.2018
Acuerdo aprobación anexo de informe en materia de vivienda 06.06.2018
Certificado de innecesariedad de Información pública 24.07.2018
Informe jurídico 17.07.2018
Acuerdo de Aprobación solicitud levantamiento de suspensión por la CTOTU 18.07.2018
Certificado de innecesariedad de Información pública 24.07.2018
Remisión expediente (Fecha de entrada en la Delegación Territorial) 26.07.2018

Tercero. Los Informes Sectoriales recabados e incorporados al expediente en este trámite de Cumplimiento de Resolución han sido los siguientes:

Informe del Servicio de Protección Ambiental. de la D.T. de CMAOT, de carácter Favorable. 01.02.2018
Informe de Cultura, de carácter Favorable condicionado. 25.04.2018
Informe de la Oficina de O.T. de la D.T. de CMAOT, de innecesariedad. 27.04.2018
Informe del Servicio de Vivienda de la D.T. de la CFV, de carácter Favorable condicionado. 23.05.2018
Informe del Servicio del D.P.H. de la D.T. de CMAOT, de carácter Desfavorable. 24.07.2015
Informe del Servicio de Vivienda de la D.T. de la CFV, de carácter Favorable condicionado. 21.05.2108
Informe del Servicio del D.P.H. de la D.T. de CMAOT, de carácter Favorable. 15.05.2018
Informe del Servicio de Vivienda de la D.T. de la CFV, de carácter Favorable 26.06.2018

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Santa Bárbara de Casa, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, emite informe de fecha 27 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 37 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 10.1.A), apartado h, ya que se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Quinto. Conforme al informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo, de fecha 27 de julio de 2018, se realizan las siguientes conclusiones sobre la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Bárbara de Casa para el trámite de cumplimiento de resolución:

«En el informe incluido por el redactor del PGOU, se considera que hay un desfase entre la emisión y el contenido del informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (emitido al PGOU de 2005) y la ordenación sometida a Aprobación Definitiva (PGOU 2013 y con distinto órgano competente para la emisión del informe como es la Junta de Andalucía).

Se expone que las cautelas y limitaciones del informe, se referían a ámbitos que actualmente han modificado su nomenclatura y sus límites, de tal manera que en virtud del Informe de DPH de la Consejería de Medio Ambiente (15.05.2018), se concluye que el PGOU de Santa Bárbara no tiene afecciones sobre el DPH. …...se ha procedido a analizar las zonas de suelos urbanos y urbanizables propuestos por el PGOU, concluyendo que no afectan al Dominio Público Hidráulico. Por otra parte, señalar que al norte, este y sur se encuentran otros cauces próximos a las zonas de suelo urbano y suelo urbanizable propuestos por el PGOU de Santa Bárbara de Casa para los que habrá que solicitarse cuando se actúe sobre ellos autorización al organismo de cuenca por encontrarse en zona de policía.

Por este motivo, se considera, además, que la suspensión que arbitra la Resolución de la CTOTU sobre el sector UR.S1 y su Área de Reparto se trata de un error material, toda vez que dicha suspensión se apoya en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, el cual determinaba afecciones sobre el S.UR.S-I y no sobre ningún sector denominado UR.S1. Por ello, se propone el levantamiento de la suspensión o dejarla directamente sin efecto tras verificar esta circunstancia errónea.

Por último, para dotar de garantías al Dominio Público Hidraúlico frente a la sectorización de los suelos urbanizables no sectorizados, se indica por el redactor que el PGOU solo contempla un ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso Industrial (S.URBE.N.S-I) con posible afección al Barranco de la Raíz, sobre el que se prevé en el apartado 3.4.2.3 de la Memoria, en la Ficha del ámbito incluida en Memoria, y en el artículo 253 de las Normas Urbanísticas y Ordenanzas, que el límite norte de dicho ámbito deberá coincidir con la delimitación que se realice, por el organismo de cuenca, del dominio público hidráulico del Barranco de la Raíz, quedando con ello asegurada y garantizada la no afección.

En el informe de 15.05.2018, de la D.T. en Huelva de la CMAOT, organismo que en el año de 2006 son transferidas las competencias para la emisión de los informes en materia de aguas, con respecto al ámbito de Suelo Urbanizable No Sectorizado de uso Industrial (S.URBE.N.S-I) se indica:

El ámbito del Suelo Urbanizable No Sectorizado de Uso Industrial comprende los terrenos existentes al norte de la carretera HU-7401 hacia Paymogo (prolongación de Avenida de Portugal) y al oeste de la parcela municipal de equipamiento deportivo, y que comprende parte de la parcela rústica catastral núm. 217 del polígono 2, que engloba una edificación existente destinada a matadero. El lindero norte de dicho ámbito coincide con el Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido correspondiente al Barranco de la Raíz. Dicha zona de protección deberá ser previamente deslindada por la Administración encargada de su control al tratarse del límite de una zona de dominio público hidráulico. En ningún caso se considerará dentro del ámbito del S.URBLE.N.S.-I zonas correspondientes al dominio público hidráulico y a su zona de servidumbre.

Por lo cual queda solventada las posibles afecciones al Barranco de la Raíz, que se expresaban en la Resolución de la CTOTU de fecha 31 de julio, emitido en base al informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana del año 2005.»

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Huelva, la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. De conformidad con el artículo 33.2, apartado b) de la LOUA, se procede al levantamiento de la suspensión del sector UR.S1 y de su Área de Reparto.

Por la Corporación Municipal, se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo del Plan General de Ordenación Urbanística de Santa Bárbara de Casa a reserva de la simple subsanación de deficiencias, conforme al art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, supeditando en su caso su publicación y registro a la subsanación de las deficiencias en los términos expuestos en la Resolución de fecha 31 de julio de 2013.

Segundo. Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y la Disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, conforme al artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero y los artículos 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 30 de julio de 2018.- El Delegado, José Antonio Cortés Rico.

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