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Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 483/2017. Negociado: I.
De: Isaac Rizo Durán.
Procuradora: Sra. María del Rocío Díaz García.
Letrada: Sra. María Loreto Quintana Codes.
Contra: Jenny Evelyn Piña Soto.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 483/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva a instancia de Isaac Rizo Durán, contra Jenny Evelyn Piña Soto, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
Vistos por mí, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante don Isaac Rizo Durán, y en calidad de parte demandada su esposa doña Jenny Evelyn Piña Soto, en situación de rebeldía, atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio presentada por don Isaac Rizo Durán debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Isaac Rizo Durán y doña Jenny Evelyn Piña Soto, con las consecuencias legales inherentes. Sin imposición de costas a las partes.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Firme que sea la presente resolución, expídase testimonio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, Andrés Bodega de Val, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, por el Juez que la suscribe en el día de la fecha, constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Jenny Evelyn Piña Soto, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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