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NIG: 2906942C20160009287.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1071/2016. Negociado: 04.
Sobre: Reclamación de cantidad y preferencia de crédito.
De: CP Bello Horizonte IV.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.
Contra: Ana Lily Tuviera Raquedan, Ayuntamiento de Marbella, Oju 99, S.L., y Bankinter, S.A.
Procuradoras: Sras. Marta Cuevas Carrillo y Rocío Barbadillo Gálvez.
Letrados: Sres. Óscar Antonio Campoy Peláez y Marcos María de la Lastra Gómez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1071/2016, seguido a instancia de CP Bello Horizonte IV frente a Oju 99, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA Núm. 120/2018
En Marbella, a 5 de junio de 2018
Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 1071/2016 de Juicio Ordinario de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran, como demandante la Comunidad de Propietarios Bello Horizonte IV, representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida por el Letrado Sr. Herrero Jiménez, y como parte demandada ,doña Ana Lily Tuviera Raqueden, que no ha comparecido, la entidad Bankinter, representada por el Procurador Sra. Barabadillo Gálvez y asistida por el Letrado Sr. de la Lastra Gómez, el Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador Sra. Cuevas Carrillo y asistido por el Letrado Sr. Campoy Pélaez y la entidad Oju 99, S.L. que no ha comparecido.
FALLO
Que procede estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Bello Horizonte IV condenando a doña Ana Lily Tuviera Raqueden a abonar a la actora la cantidad de 2.755,35 euros en concepto de principal más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la sentencia y declarando la preferencia del crédito de la comunidad por ese importe frente a los préstamos hipotecarios y embargos que la entidad Bankinter, el Ayuntamiento de Marbella y la entidad Oju 99, S.L., ostentan en relación con la finca registral 8.736 del Registro de la Propiedad de Marbella núm. 4, condenando a estas entidades a estar y pasar por la anterior declaración y librando los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad.
Procede imponer a doña Ana Lily Tuviera Raqueden las costas originadas por la reclamación efectuada contra ellos.
No ha lugar a la imposición de costas a la entidad Bankinter, el Ayuntamiento de Marbella y la entidad Oju 99, S.L., por la declaración de preferencia del crédito de la comunidad.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.
Así, por esta resolución, lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, Oju 99, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»
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