Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 179 de 14/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 2 de julio de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 1071/2016. (PP. 2188/2018).

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NIG: 2906942C20160009287.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1071/2016. Negociado: 04.

Sobre: Reclamación de cantidad y preferencia de crédito.

De: CP Bello Horizonte IV.

Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.

Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.

Contra: Ana Lily Tuviera Raquedan, Ayuntamiento de Marbella, Oju 99, S.L., y Bankinter, S.A.

Procuradoras: Sras. Marta Cuevas Carrillo y Rocío Barbadillo Gálvez.

Letrados: Sres. Óscar Antonio Campoy Peláez y Marcos María de la Lastra Gómez.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1071/2016, seguido a instancia de CP Bello Horizonte IV frente a Oju 99, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

«SENTENCIA Núm. 120/2018

En Marbella, a 5 de junio de 2018

Vistos por Rosa Fernández Labella, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su Partido, los presentes autos núm. 1071/2016 de Juicio Ordinario de reclamación de cuotas de comunidad, en el que figuran, como demandante la Comunidad de Propietarios Bello Horizonte IV, representada por el Procurador Sr. Palma Díaz y asistida por el Letrado Sr. Herrero Jiménez, y como parte demandada ,doña Ana Lily Tuviera Raqueden, que no ha comparecido, la entidad Bankinter, representada por el Procurador Sra. Barabadillo Gálvez y asistida por el Letrado Sr. de la Lastra Gómez, el Ayuntamiento de Marbella, representado por el Procurador Sra. Cuevas Carrillo y asistido por el Letrado Sr. Campoy Pélaez y la entidad Oju 99, S.L. que no ha comparecido.

FALLO

Que procede estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Bello Horizonte IV condenando a doña Ana Lily Tuviera Raqueden a abonar a la actora la cantidad de 2.755,35 euros en concepto de principal más los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la sentencia y declarando la preferencia del crédito de la comunidad por ese importe frente a los préstamos hipotecarios y embargos que la entidad Bankinter, el Ayuntamiento de Marbella y la entidad Oju 99, S.L., ostentan en relación con la finca registral 8.736 del Registro de la Propiedad de Marbella núm. 4, condenando a estas entidades a estar y pasar por la anterior declaración y librando los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad.

Procede imponer a doña Ana Lily Tuviera Raqueden las costas originadas por la reclamación efectuada contra ellos.

No ha lugar a la imposición de costas a la entidad Bankinter, el Ayuntamiento de Marbella y la entidad Oju 99, S.L., por la declaración de preferencia del crédito de la comunidad.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado en el plazo de veinte días previa consignación de las cantidades exigidas por la ley.

Así, por esta resolución, lo acuerda, manda y firma Rosa Fernández Labella, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Oju 99, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a dos de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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