Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142183.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía (BOJA núm. 109, de 9.6.2017), tuvo lugar la convocatoria para los años 2017-2020 de la Línea de Incentivos Pyme Sostenible, acogida a la Orden de 23 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para el Desarrollo Energético Sostenible de Andalucía en el período 2017-2020. Dicha Resolución fue modificada por la de 14 de julio de 2017 y 21 de marzo de 2018.
El apartado séptimo de la referida convocatoria de incentivos, modificado por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, estableció que la cuantía máxima del crédito presupuestario prevista para la Línea de Incentivos Pyme Sostenible para el período 2017-2020 ascendía a 36.688.913 euros, actualizando la distribución de las partidas presupuestarias previamente establecidas en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo. El citado crédito presupuestario ha sido objeto de actualización con motivo de la reprogramación de los fondos del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, por lo que procede actualizar nuevamente los importes de las distintas partidas presupuestarias.
Las disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016 facultan a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para modificar la referida convocatoria, incluida la actualización del crédito máximo y la redistribución de los créditos disponibles, así como a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de la citada orden, con el fin de asegurar la optimización y el aprovechamiento completo de los fondos destinados a los incentivos y adaptarlos a las tipologías de actuaciones solicitadas, proponiéndose la correlativa reprogramación a la Dirección General de Fondos Europeos, al organismo intermedio o a la autoridad pertinente. A tal efecto, dictará la correspondiente resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de habilitación conferida por la citadas disposiciones adicionales primera y tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016,
RESUELVO
Primero. Modificar los apartados 2 y 3 del resuelve séptimo de la Resolución de 5 de junio de 2017, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convoca para los años 2017-2020 la línea de incentivos Pyme Sostenible, y actualizar las partidas del crédito presupuestario, quedando dichos apartados redactados en los siguientes términos:
2. La financiación de estos incentivos se realizará con cargo al crédito presupuestario para la convocatoria 2017-2020 de esta línea de incentivo que asciende a la cuantía máxima de 36.688.913,00, y la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. El importe del referido crédito presupuestario se distribuye en función de los objetivos específicos del Objetivo Temático 4 del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 y de los campos de intervención previstos en el Reglamento (UE) núm. 215/2014, de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en las cuantías máximas establecidas en las siguientes partidas presupuestarias:
Segundo. La presente resolución surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de septiembre de 2018.- El Director Gerente, Aquilino Alonso Miranda.
Descargar PDFBOJA nº 179 de 14/09/2018