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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 529/2016. Negociado: 3I.
NIG: 4109144S20160005698.
De: Don Jaime Benítez Navarro.
Contra: INSS, Grupo Ricca Calvo, S.L., Fraternidad Muprespa y TGSS.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 529/2016 a instancia de la parte actora don Jaime Benítez Navarro, contra INSS, Grupo Ricca Calvo, S.L., Fraternidad Muprespa y TGSS, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 6.6.16, del tenor literal siguiente:
DECRETO
La Letrada de la Administración de Justicia doña María Amparo Atares Calavia.
En Sevilla a 6 de junio de 2016.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Don Jaime Benítez Navarro presentó demanda de Seguridad Social frente a INSS, Grupo Ricca Calvo, S.L., Fraternidad Muprespa y TGSS.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el núm. 529/16.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LRJS, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
- Admitir la demanda presentada.
- Se señala el próximo día 4 de marzo de 2019 a las 9:40 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas núm. 10 de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, Edificio Noga de Sevilla,
- Citar para personación a celebrar en la sede del Juzgado sito en la 5.ª planta de este mismo edificio a las 9:00 horas, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el Secretario Judicial, conforme lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011, de RJS.
- El Secretario Judicial no estará presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la LRJS.
- Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
Respecto a la prueba solicitada dése cuenta a S.S.ª para que resuelva lo procedente. Dar cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado/Graduado Social.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
La Letrada de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Grupo Ricca Calvo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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