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Procedimiento: Modificación sustancial condiciones laborales 1160/2017. Negociado: 3I.
NIG: 4109144420170012551.
De: Don Fabiano Sánchez Caballero.
Abogado: Don Jaime García-Quílez Gómez.
Contra: Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A.
EDICTO
Doña Araceli Gómez Blanco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1160/2017 a instancia de la parte actora don Fabiano Sánchez Caballero contra Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A., sobre modificación sustancial condiciones laborales, se ha dictado Resolución de fecha 5.2.18 del tenor literal siguiente:
DECRETO Núm. 131/2018
Letrado/a de la Administración de Justicia doña Araceli Gómez Blanco.
En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 15.12.17 tuvo entrada en este Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla demanda presentada por don Fabiano Sánchez Caballero frente a Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A., siendo citadas las partes para el acto de conciliación/juicio el día 12.3.2019.
Segundo. El letrado don Jaime García-Quílez Gómez, en nombre de la parte actora, ha presentado el anterior escrito manifestando que se desiste expresamente de la demanda interpuesta, solicitando el archivo de las actuaciones.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único. Declarada por el actor su voluntad de abandonar el proceso y al no solicitar el demandado la continuación del procedimiento, procede tener al demandante por desistido de su demanda.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO
- Tener por desistido a don Fabiano Sánchez Caballero de su demanda frente a Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A.
- Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (arts. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado número abierto en Banco Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código «31 Social- Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «código 31 Social- Revisión». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación al demandado Sociedad para el Desarrollo Económico y Fomento del Empleo, S.A., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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