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BDNS (Identif): 414466.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.
Primero. Se convoca para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de ayuda dirigida a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en la cuantía máxima de 30.000.000,00 euros. Las partidas presupuestarias corresponden a las anualidades 2019 y 2020, y se distribuyen de la siguiente forma:
SUBMEDIDA | OPERACIÓN | ANUALIDAD | IMPORTE | PROYECTO | PARTIDA PRESUPUESTARIA |
6.1 | 6.1.1 | 2019 | 15.000.000 | 2016000578 | 1900110000-G/71B/777/00-C12B0611G1-2016000578 |
6.1 | 6.1.1 | 2020 | 15.000.000 | 2016000578 | 1900110000-G/71B/777/00-C12B0611G1-2016000578 |
TOTAL | 30.000.000 |
Segundo. Beneficiarios.
Personas que tengan entre dieciocho y cuarenta años de edad, inclusive, y que vayan a instalarse como personas jóvenes agricultoras en una explotación agraria ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Objeto.
Mediante las ayudas definidas en la submedida 6.1 «ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores» podrán apoyarse aquellas actuaciones que contribuyan a la entrada en el sector agrario de jóvenes agricultores adecuadamente formados y en particular el relevo generacional.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, aprobadas mediante Orden de 26 de junio de 2018 (BOJA núm. 126, de 2 de julio de 2018).
Quinto. Importe máximo por beneficiario.
La cuantía máxima de la ayuda será de 70.000 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Tres meses a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 3 de septiembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural |
BOJA nº 179 de 14/09/2018