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El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Una vez aprobado el Decreto 63/2017, de 2 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, es necesario fijar para este año el calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de los plazos administrativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta las competencias atribuidas a esta Consejería de Hacienda y Administración Pública por el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, así como por el artículo 1.1 y 4 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 21.7 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre,
DISPONGO
Artículo 1. Determinación del calendario de días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el año 2018, son días inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los sábados, domingos y los días que seguidamente se relacionan, de acuerdo con el Decreto 63/2017, de 2 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018:
1 de enero (lunes).
6 de enero (sábado).
28 de febrero (miércoles).
29 de marzo (jueves).
30 de marzo (viernes).
1 de mayo (martes).
15 de agosto (miércoles).
12 de octubre (viernes).
1 de noviembre (jueves).
6 de diciembre (jueves).
8 de diciembre (sábado).
25 de diciembre (martes).
Artículo 2. Días inhábiles en el ámbito de cada municipio.
Se entenderán inhábiles a efectos de cómputos de plazos administrativos, en el ámbito de cada municipio de la Comunidad Autónoma para el año 2018, hasta dos días, que serán los que, a efectos laborales, establezca la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio para dicho año, en los términos recogidos en la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, por la que se regula el procedimiento a seguir para la determinación de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 3. Comunicación del lugar de residencia.
Para la efectividad de lo establecido por el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia, así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.
En su defecto se entenderá como su residencia el lugar señalado para la notificación.
Artículo 4. Días inhábiles en el Registro telemático único.
A efectos de cómputos de plazos, los días inhábiles del Registro telemático único previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), serán los declarados inhábiles para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de esta Orden.
En todo caso, no será aplicable al Registro telemático único lo previsto en el artículo 30.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Publicación del calendario.
La presente Orden se publicará para general conocimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de enero de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO | |
Consejera de Hacienda y Administración Pública |