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Vista la Orden de 8 de septiembre de 2011, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se regula el procedimiento para la declaración, revisión y revocación de las Zonas y Puntos de Interés Artesanal, y se aprueba el distintivo para su identificación, se aprecian los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba remite a la Dirección General de Comercio un informe-propuesta de inicio de expediente para la Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras.
Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Comercio, de fecha 28 de marzo de 2017, se acuerda el inicio de expediente de Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras.
Tercero. La Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba emite, con fecha 6 de julio de 2017, informe propuesta favorable de Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras.
Cuarto. Con fecha 13 de julio de 2017 tiene entrada en la Dirección General de Comercio toda la documentación del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras requerida por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, de acuerdo con el artículo 9 de la Orden de 8 de septiembre de 2011, para declarar Punto de Interés Artesanal a dicho taller.
Quinto. La Comisión de Artesanía de Andalucía, en su reunión de 29 de septiembre de 2017, manifiesta su conformidad con la tramitación del expediente de Declaración de Punto de Interés Artesanal del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras, comunicándoselo al interesado y concediéndole un plazo de 15 días para que alegue lo que estime oportuno.
Sexto. El día 9 de octubre de 2017, antes de la finalización del plazo del trámite de audiencia, don Miguel Ángel Torres Ferreras remite a la Dirección General de Comerio escrito prestando su conformidad al procedimiento.
FUNDAMENTO DE DERECHO
La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio es competente para conocer y resolver el presente procedimiento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 58.1.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía; y en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Visto el expediente del taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras para ser declarado Punto de Interés Artesanal, cumpliéndose todos los requisitos exigidos en el artículo 5 de la citada Orden de 8 de septiembre de 2011, oída la Comisión de Artesanía de Andalucía tras el análisis del informe emitido por la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Córdoba, vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y pertinente aplicación, una vez examinada la propuesta de la Dirección General de Comercio, y en uso de las competencias conferidas,
DISPONGO
Primero. Declarar al taller de don Miguel Ángel Torres Ferreras Punto de Interés Artesanal, con todos los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con lo establecido en la Orden de 8 de septiembre de 2011.
La declaración de Punto de Interés Artesanal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía, tendrá carácter indefinido, viniendo obligadas las entidades afectadas a comunicar las variaciones en cuanto al número de locales o talleres, o titulares de los mismos, el cambio de titularidad, en su caso, o cualesquiera otras circunstancias tenidas en cuenta para la declaración de Punto de Interés Artesanal en el plazo de tres meses desde la fecha en que se hubiesen producido.
Segundo. Autorizar al taller detallado en el Anexo el uso del distintivo identificativo de Punto de Interés Artesanal en el exterior del establecimiento, de conformidad con el artículo 12.6 de la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Las características del distintivo se ajustarán a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 8 de septiembre de 2011 y deberán cumplir las medidas y contenido de los modelos que se incluyen como Anexo VI de la misma.
Tercero. Ordenar la inscripción de la persona artesana afectada en la hoja abierta en el Registro de Artesanos de Andalucía, de conformidad con la Orden de 8 de septiembre de 2011.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o bien ser impugnada directamente ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 14 de noviembre de 2017
JAVIER CARNERO SIERRA | |
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio |
ANEXO
DECLARACIÓN DE PUNTO DE INTERÉS ARTESANAL DEL TALLER | |
NOMBRE DEL TALLER | OFICIO |
Miguel Ángel Torres Ferreras Polígono Industrial Los Alfares, calle La Maceta, núm. 3, bloque A 14540 La Rambla (Córdoba) |
Alfarería |