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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 746/2016. Negociado: B.
NIG: 2906744S20160010199.
De: Doña Mercedes Riosalido Jiménez.
Abogado: Sr. Ricardo Fernández-Palacios Martínez.
Contra: Reycons Protección Contra Incendios, S.L., Cesma Mutua de Andalucía y de Ceuta e Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Abogado: Sr. José Villa Brieva.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 746/2016, sobre Seguridad Social en materia prestacional, a instancia de doña Mercedes Riosalido Jiménez contra Reycons Protección Contra Incendios, S.L., Cesma Mutua de Andalucía y de Ceuta e Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que con fecha se ha dictado Sentencia y Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 2/2017
En Málaga a cinco de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos, seguidos a instancia de doña Mercedes Riosalido Jiménez, asistida por Letrado Sr. Palacio Martínez, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por Letrado/a Sr/a. Cerrillo Vida, Cesma Mutua de Andalucía y Ceuta, representada por Letrado Sr. Villa Brieva, y la empresa Reycons Protección Contra Incendios, S.L., que no comparece, sobre prestaciones por Incapacidad Temporal.
F A L L O
Que estimando la demanda formulada por doña Mercedes Riosalido Jiménez frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Cesma Mutua de Andalucía y Ceuta y la empresa Reycons Protección Contra Incendios, S.L., sobre prestaciones por Incapacidad Temporal, debo condenar a la empresa demandada al abono de las prestaciones por importe bruto de 2.697,87 euros, declarando, al mismo tiempo, la obligación de anticipar dicho importe por parte de la Mutua CESMA a la que se le condena de forma expresa a efectuar tal anticipo, sin perjuicio de la acción de reembolso o de reclamación que pueda realizar frente a la empresa declarada responsable directa.
Así mismo, se condena a la entidad gestora demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a asumir la responsabilidad subsidiaria en el pago de las cantidades indicadas exclusivamente para el caso de insolvencia de la Mutua demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que pueden formular recurso de suplicación en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la misma.
Así, por ésta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo
pronuncio, mando y firmo.
A U T O
Magistrado-Juez
Sra. doña Victoria Gallego Funes.
En Málaga, a doce de enero de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En este procedimiento se ha dictado en fecha 5.1.2017 sentencia que ha sido notificado a las partes.
Segundo. En dicha resolución, concretamente en el encabezamiento, se hace constar: Sentencia núm. 2/2017
Tercero. Después de firmada dicha resolución se ha advertido: La existencia de error en el año de numeración de la sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 214.1 de la LEC establece que los Tribunales no podrán variar las resoluciones dictadas después de firmadas pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Segundo. El artículo 215.3 del mismo texto legal dispone que si el tribunal advirtiese en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado segundo del mismo artículo podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dictó la resolución, proceder de oficio mediante auto a completar su resolución pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO
1. Aclarar la sentencia dictada con fecha 5.1.2018 en los siguientes términos: Donde dice Sentencia núm. 2/2017, debe decir Sentencia núm. 2/2018
2. Incorporar esta resolución al Libro que corresponda y llevar testimonio a los autos. Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
El/La Magistrado/a Doy Fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación en forma a Reycons Protección Contra Incendios S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Málaga, a quince de enero de dos mil dieciocho. El/La Secretario/a Judicial.
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