Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 12 de septiembre de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de dos piezas escultóricas para su incorporación a los fondos del Museo de Bellas Artes de Córdoba.

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Don Juan Serrano Muñoz ha manifestado su voluntad de donar a la Comunidad Autónoma de Andalucía dos piezas escultóricas de su autoría y propiedad que se describen en el anexo de la presente orden, expresando su deseo de que se incorporen a los fondos del Museo de Bellas Artes de Córdoba. Estas obras resultan de especial interés para ese museo, por ser testimonio del arte moderno en Córdoba a través de la abstracción geométrica. La relevancia de Juan Serrano como artista, así como la importancia y monumentalidad de las piezas que pretende donar, motivan su aceptación por la Comunidad Autónoma de Andalucía para ser incorporadas al acerbo museístico de la ciudad de Córdoba, con lo que la futura didáctica y conocimiento público de su obra podrá ser de mayor envergadura.

El Museo de Bellas Artes de Córdoba, museo de titularidad estatal, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, ha informado favorablemente, con fecha 7 de mayo de 2018, sobre el interés artístico de los bienes ofertados, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad de los mencionados bienes para el Museo de Bellas Artes de Córdoba por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, con fecha 5 de julio de 2018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 7.3 del citado decreto.

Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, añadiendo en su artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que ésta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del donante en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliendo así lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que presentan los bienes que se donan, y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Córdoba y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, de acuerdo con los informes emitidos por el Museo de Bellas Artes de Córdoba, de fecha 7 de mayo de 2018, y por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles, de fecha 5 de julio de 2018, a propuesta del Director General de Bienes Culturales y Museos,

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de las dos esculturas propiedad de don Juan Serrano Muñoz que se relacionan en el anexo, de las que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar los bienes donados en el Museo de Bellas Artes de Córdoba.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Córdoba, se levante acta del ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de septiembre de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

ANEXO

Autor Denominación Cronología Técnica y dimensiones
Juan Serrano Muñoz Sin título 2007 Escultura de DM lacado, 191 x 355 x 222 cm
Juan Serrano Muñoz Sin título 2007 Escultura de DM lacado, 150 x 305 x 135 cm
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