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Visto el expediente instruido al efecto para la modificación de encomienda de gestión a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A., en adelante Sandetel, para la ejecución del servicio de apoyo y asesoramiento para el diseño del sistema corporativo de información de la AACID, se constatan los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 29 de agosto de 2017 el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo encomienda a la Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (en adelante Sandetel), la ejecución del servicio denominado «Apoyo y Asesoramiento para el Diseño del Sistema Corporativo de Información de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo».
Que conforme a la citada resolución, el plazo de ejecución de estas actuaciones es de 12 meses, que empezarán a contar a partir de la fecha de comunicación de la Resolución de encomienda a Sandetel, y el presupuesto autorizado de 145.087,71 € (ciento cuarenta y cinco mil ochenta y siete euros con setenta y un céntimos), IVA incluido, con cargo a la anualidad y aplicación presupuestaria siguiente:
ANUALIDAD | APLICACIÓN | IMPORTE (IVA incluido) |
2017 | 6230000012/18 | 48.362,57 € |
2018 | 6230000012/18 | 96.725,14 € |
Segundo. A la vista del documento de diagnóstico de situación de los sistemas de la Agencia, y el Plan de Sistemas de Información, dos de los resultados principales de los trabajos realizados en el marco de ejecución de la encomienda de gestión a Sandetel, se han identificado unas medidas mínimas necesarias para dar cumplimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que regula como deben establecerse las relaciones con las Administraciones Públicas, y que tienen una fecha de entrada en vigor de determinadas medidas el 1 de octubre de 2018.
Para ello, se hace necesario abordar las actuaciones urgentes en los sistemas de información de la Agencia, conforme se relacionan a continuación, que aún cuando estaban contempladas en el alcance de los trabajos de la encomienda no se han podido abordar con anterioridad:
- Adecuación de la Oficina Virtual y Agenda de Tramitación para el empleo del registro electrónico de entrada y salida de documentos de la Junta de Andalucía, mediante conexión con @ries.
- Adaptación del procedimiento para adecuarlo al uso de los elementos de soporte de la administración electrónica:
- Inclusión de las tareas de firma (envío a Portafirmas) y registro (entrada y salida).
- Adecuación de perfiles, documentos, condiciones y acciones.
- Evolución para la adaptación de la Oficina Virtual para permitir que los procesos autenticación y firma se realicen con la herramienta Autofirma.
- Inclusión y actualización de componentes de integración.
- Apoyo y acompañamiento necesarios a la AACID para que se inicie en el uso del módulo web de gestión de Notific@, que posibilita el alta de abonados y envío de notificaciones electrónicas fehacientes de forma manual.
Por todo ello que resulta necesaria la ampliación del plazo de ejecución, en los términos que recogidos en el resuelvo primero de esta resolución.
Tercero. Como consecuencia de un cambio de criterio en la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido en las actividades objeto de una encomienda de gestión realizadas por el medio propio encomendado, procede la minoración del importe de la encomienda de gestión en lo relativo al IVA correspondiente al coste de los recursos humanos de Sandetel asignados a la encomienda, que conforme al cuadro presentado por ésta ascienden a 2.119,15 € (dos mil ciento diecinueve euros con quince céntimos).
El IVA soportado por Sandetel correspondiente a los servicios subcontratados para prestar dicho servicio es no deducible, en virtud del artículo 93.5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que en la medida en que resulta un coste real incurrido en la realización del encargo, por aplicación del artículo 106 de la Ley 9/2007 de 22 de octubre, corresponde imputarlo a la encomienda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta Resolución el Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1.f), relativo a las funciones de la persona titular de la Dirección, y el artículo 19.2, relativo a contratación, de los citados Estatutos de la Agencia.
Segundo. El artículo 106.9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala que:
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el encargo, deberá acordarse mediante resolución, sobre la base de la propuesta técnica de la persona designada para dirigir la actuación, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren dicha modificación.
Tercero. El artículo primero, apartado dos, de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, modifica el artículo 7.8.ª de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando:
No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de encomiendas de gestión por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en los arts. 4.1.n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública encomendante y de los poderes adjudicadores dependientes del mismo.
Asimismo, la disposición final décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modifica el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señalando que:
No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32.
A la fecha de la firma de la encomienda de referencia existía diversidad de interpretaciones de este precepto en cuanto a la sujeción o no al IVA de las encomiendas de gestión provenientes de distintos organismos competentes en la materia, lo que provocó que no existiera un marco jurídico estable ni inequívoco sobre el régimen aplicable al Impuesto Sobre el Valor Añadido respecto a la sujeción o no de las encomiendas de gestión.
No obstante, a la vista del Informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía referente al tratamiento del citado Impuesto, y las últimas resoluciones de la mencionada Intervención, se hace necesario proceder a la modificación de la Resolución de 29 de agosto de 2017 de forma que se establezca la no sujeción al IVA de determinadas actuaciones encomendadas.
Vistos los preceptos citados y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, así como la propuesta formulada por la Secretaria General de la Agencia, y en uso de las atribuciones conferidas
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de 29 de agosto de 2017, del Director de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo por la que se encarga al medido propio de la Junta de Andalucía, Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), la ejecución del servicio denominado «Apoyo y Asesoramiento para el Diseño del Sistema Corporativo de Información de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo», en los siguientes términos:
1.º Ampliar el plazo de ejecución del encargo, establecido en el Resuelvo Tercero de la citada Resolución, en tres meses y veintidós días naturales, esto es hasta el 31 de diciembre de 2018.
2.º Disminuir el presupuesto de las actividades, autorizado en el Resuelvo Cuarto de la citada resolución, en 2.119,15 € (dos mil ciento diecinueve euros con quince céntimos) respecto al importe inicial encomendado, como consecuencia de la aplicación del criterio de no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del coste de los recursos humanos de Sandetel asignados a la encomienda.
En consecuencia, el presupuesto autorizado para la financiación de las actividades objeto del encargo queda fijado en 142.968,56 € (ciento cuarenta y dos mil novecientos sesenta y ocho euros con cincuenta y seis céntimos), conforme al siguiente desglose:
Actuación | Perfil | Total |
Gestión encomienda | JA | 3.858,40 € |
Apoyo a Dirección SSII AACI | JP | 85.472,46 € |
Plan de sistemas - Sistemas de negocio | CS | 19.752,04 € |
Plan de sistemas - Sistemas de soporte | CS | 15.622,07 € |
Planificación de infraestructuras de sistemas | CS | 12.030,79 € |
Planificación de la gestión del puesto de usuario | CS | 6.232,80 € |
142.968,56 € |
Segundo. La Resolución de 29 de agosto de 2017, permanecerá inalterada en todos sus restantes extremos, tanto a lo relativo a las obligaciones asumidas por Sandetel como a la contratación que ésta tuviera que celebrar para la ejecución de la encomienda o a cualquier otro aspecto recogido en la misma.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.
Sevilla, 7 de septiembre de 2018.- El Director. Néstor Fernández Rodríguez.
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