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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Juan Aranda Muñoz, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., titular de los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Guadalete», con domicilio en C/ Ubrique, 36, de El Puerto de Santa María (Cádiz), solicitando modificar la autorización con la que cuentan, por ampliación en seis unidades de educación primaria y una unidad de educación secundaria obligatoria, respectivamente, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que los citados centros, con código 11004465, tienen autorización para impartir doce unidades de educación primaria y once unidades de educación secundaria obligatoria y seis unidades de bachillerato (dos en la modalidad de Humanidades y ciencias sociales y cuatro en la de Ciencias).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general; y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada a los centros docentes privados de educación primaria y de educación secundaria «Guadalete», código 11004465 y domicilio en C/ Ubrique, 36, de El Puerto de Santa María (Cádiz), cuyo titular es la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Centro docente privado de educación primaria:
Educación primaria: 18 unidades.
Puestos escolares: 450.
Centro docente privado de educación secundaria:
a) Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.
Puestos escolares: 360.
b) Bachillerato:
Modalidad de humanidades y ciencias sociales: 2 unidades.
Puestos escolares: 70.
Modalidad de ciencias: 4 unidades.
Puestos escolares: 140.
Segundo. Los centros no podrán superar el número de puestos escolares fijado para los mismos.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2018/19.
Quinto. La entidad titular de los centros remitirá a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz la relación del profesorado de los mismos con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dichos centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sevilla, 23 de julio de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |