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Advertido error en el texto de la Resolución de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de 31 de julio de 2018, antes citada, procede acordar su corrección.
En el Resuelvo tercero, donde dice:
Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden se podrán realizar en formato electrónico a través del enlace http://www.cma.juntaandalucia.es/medioambiente/servtc1/oficinaVirtual/web/tramite/alega_calidad_aire?zona=cmaot así como por escrito dirigido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, presentado preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
Debe decir:
Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de Orden se podrán realizar en formato electrónico a través del enlace http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/oficinaVirtual/web/tramite/alega_calidad_aire?zona=cmaot así como por escrito dirigido a la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, presentado preferentemente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.
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