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De conformidad con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, y el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción, y habida cuenta de que no ha sido posible la notificación a los padres doña Eva María Salguero Pérez y don Manuel Delgado Beltrán, se publica este anuncio, por el que se notifica la Resolución de la Comisión Provincial de Medidas de Protección, de fecha de 22 de agosto de 2018, adoptada en el procedimiento de desamparo núm. (DPHU)353-2018-00000360-1 relativo a el/la menor S.D.S., por el que se acuerda:
1. Ratificar la declaración de desamparo del/de la menor S.D.S. nacido/a en Huelva (Huelva) el día 20 de febrero de 2018 acordada de manera cautelar por Resolución de declaración provisional de desamparo de fecha de 13 de marzo de 2018, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración, ratificando íntegramente el resto de las medidas acordadas en la referida resolución.
2. Iniciar el procedimiento de inscripción del maltrato en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil de Andalucía.
Contra la presente resolución cabe formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Huelva en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a los trámites establecidos al respecto en los artículos 779 y 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se les significa que los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tendrán carácter preferente según el artículo 779 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario, estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Igualmente se le informa que según el apartado 2 del artículo 172 del Código Civil, durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación de desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela. Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten respecto a la protección del menor. Pasado dicho plazo, decaerá el derecho de los progenitores o tutores a solicitar u oponerse a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante podrán facilitar información a la Entidad Pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de situación de desamparo.
En todo caso, transcurridos los dos años, únicamente el Ministerio Fiscal estará legitimado para oponerse a la resolución de la Entidad Pública. Durante ese plazo de dos años, la Entidad Pública, ponderando la situación y poniéndola en conocimiento del Ministerio Fiscal, podrá adoptar cualquier medida de protección, incluida la propuesta de adopción, cuando exista un pronóstico fundado de imposibilidad definitiva de retorno a la familia de origen.
En el apartado 3 del mismo artículo se establece que la Entidad Pública, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de persona o entidad interesada, podrá revocar la declaración de situación de desamparo y decidir el retorno del menor con su familia, siempre que se entienda que es lo más adecuado para su interés. Dicha decisión se notificará al Ministerio Fiscal.
Huelva, 13 de septiembre de 2018.- El Delegado, Rafael López Fernández.
«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será determinante a los efectos de su notificación.»
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