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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Ageing Social Lab, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 4 de diciembre de 2015 y, en virtud de requerimiento de este Protectorado, el 29 de mayo de 2018, tienen entrada en la Consejería de Justicia e Interior escritos de la Fundación por los que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la citada fundación, contenidos en escritura pública de 16 de enero de 2013, otorgada ante el Notario don Carlos Cañete Barrios bajo el número 77 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los artículos 14 y 15, relativos, respectivamente, a las reglas para la designación y sustitución de miembros del Patronato y sobre el presidente, afectando concretamente el plazo de duración contemplado en dichos preceptos estatutarios, que pasa a ser de 4 años.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 23 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario don Antonio Roberto García García bajo el número 1.172 de su protocolo, y posterior de subsanación, de 19 de abril de 2018, otorgada ante la Notario doña Matilde de Loma Ossorio Rubio, bajo el número 540 de su protocolo, por la que se incorpora texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada, todo ello según acuerdos adoptados por el Patronato de la Fundación con fecha 22 de julio de 2015 y 12 de marzo de 2018, respectivamente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportando cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Ageing Social Lab, formalizados en escritura pública de 23 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario don Antonio Roberto García García bajo el número 1.172 de su protocolo y posterior de subsanación, de 19 de abril de 2018, otorgada ante la Notario doña Matilde de Loma Osorio Rubio bajo el número 540 de su protocolo, por la que se incorpora texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 10 de julio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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