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En atención a los excepcionales valores naturales que alberga, la Sierra de las Nieves se encuentra protegida mediante varias figuras legales. Es Parque Natural, declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, Zona de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA), designada en 1989 en el marco de la normativa europea y Zona Especial de Conservación (en adelante ZEC) Sierra de Las Nieves (ES6170006), declarada mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Asimismo, el 15 de junio de 1995 la UNESCO declaró la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves, integrándose desde entonces en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera del programa MaB (Man and Biosphere).
Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2014, se aprobó la formulación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves y del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves.
La presencia en la Sierra de las Nieves y su entorno de relevantes valores ecológicos y en particular, la presencia de sistemas naturales contemplados en el anexo de la entonces vigente Ley 5/2007 de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, prácticamente sin representación en la Red de Parques Nacionales, motivó la aprobación de dicho Acuerdo, que inició el procedimiento necesario para lograr la declaración de Parque Nacional para la Sierra de las Nieves, mediante la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, en el que se determinase con exactitud la delimitación geográfica del futuro parque nacional y, si fuese necesario, de sus zonas periféricas de protección.
La Sierra de las Nieves y su entorno se extiende sobre un medio extremadamente diverso en cuanto a rango y variedad de los factores que condicionan las biocenosis, lo que depara la presencia de sistemas naturales contemplados en el anexo de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, hoy vigente. El área se corresponde con un amplio espacio natural, carente de elementos de fragmentación o antropización relevantes, integrado por el macizo de la Sierra de las Nieves, cordillera de mayor altitud de la mitad occidental de Andalucía, y por un vasto territorio circundante, que incluye parte de las Zonas Especiales de Conservación Sierra Blanquilla (ES6170032) y Sierras Bermeja y Real (ES6170010). En este ámbito destacan, tanto por su amplia distribución, como por su grado de naturalidad y singularidad ecológica, los sistemas naturales de pinsapares que, estando incluidos en el anexo de la Ley 30/2014, de 13 de diciembre, son unos de los sistemas naturales españoles no representados hasta la fecha en la Red de Parques Nacionales. En estas sierras se da el gradiente altitudinal de distribución más amplio para la especie Abies pinsapo, apareciendo desde los 600 m hasta más de 1.800 m, cerca de la cumbre del pico Torrecilla.
Otro rasgo genuino de este ámbito es su notable complejidad y singularidad geológica, tratándose de un enclave del área de contacto entre las zonas internas y externas de la Cordillera Bética en el que aparecen diversos elementos de marcado interés geológico, como el afloramiento de un importante volumen de rocas ultramáficas (lherzolitas, serpentinitas, peridotitas), procedentes de las zonas profundas del interior de la tierra (manto externo). Dichos afloramientos de rocas ígneas constituyen otro de los sistemas naturales, en este caso de origen geológico, que pasaría a estar significativamente mejor representado en la Red de Parques Nacionales. Así mismo, en el núcleo central de la Sierra de las Nieves se encuentra un diversificado karst subterráneo, muy rico desde el punto de vista karstogenético, representativo de otro de los tres sistemas naturales de origen geológico existentes en el espacio natural.
La riqueza y diversidad florística de este espacio natural, otro de los elementos a destacar, supone la presencia de hasta siete de las agrupaciones de sistemas naturales de vegetación incluidas en el anexo de la Ley 30/2014, de 13 de diciembre. Algunos de estos sistemas naturales son notablemente singulares, como los ya mencionados «Pinsapares calcícolas o dolomíticos de las serranías de Ronda y Grazalema», que cuenta en el ámbito definido como Parque Nacional con la mayor superficie de su área de distribución actual; otros son exclusivos del sector occidental malacitano, como los «Pinsapares peridotíticos de Sierra Bermeja», los «Pinares de pino negral peridotíticos»; y otros también presentan un notable interés de conservación como los «Sabinares negrales interiores», «Sabinares y enebrales rastreros», «Matorrales almohadillados espinosos», «Alcornocales húmedos gaditanos», «Pastizales psicroxerófilos básicos», «Fresnedas mediterráneas», etc.
La presencia de un amplio territorio con diversidad de hábitats naturales en buen estado de conservación ha deparado el beneficio de la conservación de numerosas especies singulares y amenazadas, como el propio pinsapo (Abies pinsapo) y muchas otras especies vegetales como Atropa baetica, Galium viridiflorum, Galium tunetanum, Sarcocapnos baetica, Silene fernandezii, Ornithogalum reverchonii, etc. También muchas son las especies de fauna amenazada existentes, entre las que se encuentra un nutrido grupo asociado a la presencia de cauces fluviales permanentes que mantienen estados de conservación muy favorables, así como diversas especies de quirópteros y otras especies singulares como el amenazado colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), que cuenta en los pinsapares maduros de la Sierra de las Nieves con uno de los más importantes núcleos reproductores para la especie en el sur de la Península Ibérica. Entre la fauna vinculada a ríos y riberas, cabe citar el cacho de Málaga (Squalius malacitanus), el blenio de río o pez fraile (Salaria fluviatilis), el cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) y los odonatos Macromia splendens, Oxygastra curtisii o Gomphus graslinii.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2014 se han elaborado:
- El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) del ámbito de Sierra de las Nieves.
- La Propuesta de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves.
- El Plan Rector de Uso y Gestión (en adelante PRUG) del Parque Natural Sierra de las Nieves.
Con respecto a la Propuesta de Parque Nacional de la Sierra de las Nieves, se ha elaborado en el marco del PORN. Según lo dispuesto en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en concreto en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 8, esta Propuesta tendrá que ser aprobada inicialmente por el Consejo de Ministros y por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para proseguir posteriormente su tramitación específica prevista en dicha Ley.
Con respecto al PORN del ámbito de Sierra de las Nieves y al PRUG del Parque Natural Sierra de las Nieves, hay que tener en cuenta que el artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía (en adelante EAA) reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.º de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».
El anterior título competencial debe ponerse en conexión con el artículo 235.º del EAA, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una Ley del Parlamento de Andalucía».
De conformidad con los preceptos anteriores, mediante el presente decreto se aprueban el PORN del ámbito de Sierra de las Nieves y el PRUG del Parque Natural Sierra de las Nieves.
El ámbito territorial del PORN del ámbito de Sierra de las Nieves incluye, total o parcialmente, los términos municipales de Alozaina, Benahavís, El Burgo, Casarabonela, Guaro, Istán, Monda, Ojén, Parauta, Ronda, Serrato, Tolox y Yunquera. El término municipal de Serrato, no incluido en el ámbito de Sierra de las Nieves por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de agosto de 2014, ha pasado a formar parte del mismo tras su segregación del término municipal de Ronda, mediante el Decreto 167/2014, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la creación del municipio de Serrato por segregación del término municipal de Ronda (Málaga).
Estos documentos se elaboran con la finalidad de adecuar la ordenación y gestión de este territorio a los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para ello establecen la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles, así como los criterios básicos para la gestión del ámbito de Sierra de las Nieves. Así mismo, vienen a dar cumplimiento a las obligaciones que de la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se derivan, en particular la aprobación del correspondiente Plan de Gestión de la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la integración en un mismo documento de los mecanismos de planificación de las figuras de protección que se solapan en el mismo ámbito geográfico, en este caso las de Parque Natural, ZEPA y ZEC. Ambos planes constituyen, por tanto, el instrumento de gestión de la ZEC y de la ZEPA Sierra de las Nieves.
Así mismo, ambos planes dotan a la Reserva de la Biosfera Sierra de las Nieves de herramientas de planificación específicas estableciendo los objetivos, criterios y directrices generales de ordenación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera, que en su artículo 4 dispone, entre los criterios que ha de satisfacer un territorio para ser designado Reserva de la Biosfera, que éste debe dotarse de una política o plan de gestión de la zona en su calidad de Reserva de la Biosfera.
Ambos planes son herramientas básicas que permiten a la administración ambiental mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión del espacio protegido en orden a garantizar la conservación de los excepcionales valores ambientales que alberga. Con su aprobación, el presente decreto no restringe el ejercicio de las distintas actividades en el espacio, sino que, con la finalidad de proteger el medio ambiente, bien público y derecho de los ciudadanos amparado por la Constitución Española, establece una serie de condiciones o requisitos para que su desarrollo sea compatible con la conservación de los valores ambientales. Todo ello en el marco de lo dispuesto por la normativa vigente.
Respecto a su eficacia, el decreto atiende al cumplimiento de sus objetivos. Ambos planes establecen un sistema de evaluación y seguimiento, así como un procedimiento de revisión, que permiten una planificación adaptativa a la realidad existente en cada momento.
Las medidas que se establecen se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general, que no es otro que asegurar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Los objetivos y su justificación están claramente definidos en ambos planes, quedando garantizada la seguridad jurídica de la ciudadanía. La normativa establecida, integrada de manera coherente, clara y sencilla en el resto del ordenamiento jurídico, forma parte del régimen general de usos y actividades en el ámbito territorial de los parques naturales, marco común que garantiza la coherencia y homogeneidad de la ordenación y gestión de los mismos.
Por otra parte, el presente decreto se enmarca en el proceso de adopción de medidas de impulso a la actividad económica y la agilización de procedimientos administrativos en la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con las previsiones incluidas en la Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, introducido por la disposición final sexta de la citada Ley 1/2008, de 27 de noviembre, mediante este decreto, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que en la actualidad no ponen en peligro los valores objeto de protección. El decreto viene a concretar y flexibilizar el régimen de intervención administrativa ya establecido por la normativa sectorial vigente, Ley 42/2007, de 13 de diciembre y Ley 2/1989, de 18 de julio.
Igualmente, el presente decreto da cumplimiento a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con el objetivo de agilizar el acceso y ejercicio de la actividad en determinados sectores, simplificando los procedimientos administrativos e incrementando su transparencia, y desarrolla la Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
Por todo ello, el presente decreto no supone el establecimiento de nuevas cargas administrativas para la ciudadanía y las empresas, ni añade nuevas prohibiciones a las ya establecida por los instrumentos de planificación en vigor de este espacio protegido, aprobados anteriormente. Tampoco genera duplicidades, ni exceso de regulación.
Respecto a los límites del Parque Natural Sierra de las Nieves, establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio y ampliados por el Decreto 223/1999, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural Sierra de las Nieves, su descripción literal se incluye en el anexo III. En el epígrafe 12 del anexo I, PORN del Ámbito de Sierra de las Nieves, se representan dichos límites a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013.
La descripción literal y la representación gráfica incluidas en el presente decreto se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
En cuanto al procedimiento seguido, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d), 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el presente decreto ha sido elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y otros órganos directivos en razón de su competencia, sometido a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las corporaciones locales, y las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, lo que ha venido a garantizar la participación activa de los agentes implicados y a garantizar la transparencia en el proceso de aprobación.
En cuanto a la estructura del presente decreto, éste se divide en cinco artículos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales y tres anexos. El anexo I incluye el PORN del ámbito de Sierra de las Nieves, el anexo II incluye el PRUG del Parque Natural Sierra de Las Nieves y el anexo III incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierra de las Nieves.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de septiembre 2018,
DISPONGO
Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves, que figura en el Anexo I.
2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 9.
Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves.
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de las Nieves, que figura en el Anexo II.
2. El citado Plan tendrá vigencia indefinida pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 5.
Artículo 3. Descripción literal y gráfica de los límites del Parque Natural Sierra de Las Nieves.
1. El Anexo III incluye la descripción literal de los límites del Parque Natural Sierra de las Nieves.
2. En el epígrafe 12 del PORN del ámbito de Sierra de las Nieves se representan los límites del Parque Natural Sierra de las Nieves a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía color del Ministerio de Fomento y la Junta de Andalucía, con tamaño de píxel 0,5 metros y de fecha 2013.
3. Dicha representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.
Artículo 4. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.
Sobre la base de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre y en los artículos 2.1 d) y 2.2 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de la ZEC y de la ZEPA Sierra de Las Nieves (ES6170006) estará constituido por:
1. El PORN del ámbito de Sierra de las Nieves y el PRUG del Parque Natural Sierra de Las Nieves aprobados mediante el presente decreto, con el carácter de Plan de Gestión.
2. Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o la Administración ambiental del Estado, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitats o ecosistemas presentes en la ZEC y en la ZEPA.
3. Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a la ZEC o a la ZEPA, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.
Artículo 5. Alcance del carácter supletorio del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del ámbito de Sierra de las Nieves tiene carácter supletorio para los siguientes espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000: ES6170032 Sierra Blanquilla, ES6170010 Sierras Bermeja y Real, ES6170011 Sierra Blanca, ES6170016 Valle del Río del Genal, ES6170009 Sierras de Alcaparaín y Aguas, ES6170034 Río Guadalevín, ES6170019 Río Verde, ES6170020 Río Guadaiza, ES6170025 Río Real y ES6170022 Río Fuengirola.
El carácter supletorio de dicho Plan en estos espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 se concreta en aquellas determinaciones no contempladas en sus correspondientes instrumentos de planificación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto, en particular, el Decreto 344/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de las Nieves.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 2018
SUSANA DÍAZ PACHECO | |
Presidenta de la Junta de Andalucía | |
JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ | |
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio |