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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta, Edificio Junta de Andalucía. Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del Expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte.: CA/2016/1108/AGMA/PA. Jaime Álvarez Mendoza. La Línea de la Concepción (Cádiz). Requerimiento Previo a la Ejecución Forzosa. Inicio de actividad de recogida de residuos urbanos con instalación asociada sin haber presentado la preceptiva comunicación previa, almacenamiento inadecuado de neumáticos fuera de uso en condiciones inadecuadas sobre el terreno y la intemperie, a la altura Rotonda del Drago (Ronda Norte), sito en el término municipal de La Línea de la Concepción (Cádiz). Requerimiento: Retirada de los residuos acopiados en el lugar que deberá acreditar ante la Delegación Territorial en el plazo de un mes. En el supuesto de que no haga efectiva en el plazo de un mes se podrán imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficiente para cumplir lo ordenado.
2. Expte.: CA/2018/466/G.J DE COTO/CAZ. Manuel Rodríguez Muñoz. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Apertura de Periodo de Prueba. Cazar con arma de fuego tras la línea de tiradores (retranca) del ojeo de perdices que se celebraba en el coto de caza «Sociedad de Estrella del Marqués», en el paraje conocido como «Viña Bristol», número de Coto CA-11543, sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo: Abrir un período para la práctica de las siguientes pruebas: Informe de la patrulla de la Guardia Civil que intervino el día de los hechos , la Testifical de los Guardas denunciantes y la de los testigos propuestos por parte del denunciado.
3. Expte.: CA/2015/1072/AGMA/ENP. Dieter Jurgen Just. Algodonales (Cádiz). Sexta Multa Coercitiva. Instalación de contenedor metálico de dimensiones 6 metros de largo por 2 metros de ancho por 2,5.metros de alto,abandono de vehículo tipo furgoneta,ubicación de furgón de marca; Iveco, habilitado como vivienda, en el Paraje «Matamoros», en el Espacio Natural Protegido Parque Natural del Estrecho. Acuerdo: Imponer a Dieter Jurgen Just una Sexta Multa Coercitiva, en la cuantía de 1.500 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de retirada del contenedor que permanece sobre el terreno.
4. Expte.: CA/2011/42/AGMA/COS. Francisco Oliva Rivera. Barbate (Cádiz). Undécima Multa Coercitiva. Reforma de muro perimetral de la piscina de unos 20 metros de largo por 2,5 metros de alto y otra casa de unos 10 metros de largo por 2,5 metros de alto, todo ello en zona afectada por Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre, sin autorización de la Consejería de Medio Ambiente, en el interior del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate. Acuerdo: Imponer a Francisco Oliva Rivera una Undécima Multa Coercitiva, en la cuantía de 600 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restitución del terreno a su ser y estado anterior con demolición de las actuación ilícitamente ejecutada. A ésta multa coercitiva seguirán otras, con la periodicidad de un mes, y en la cuantía de 600 euros, hasta que se acredite documentalmente ante este órgano el cumplimiento de la obligación.
5. Expte.: CA/2008/728/AGMA/COS. Modelismo de Barbate, S.L. Alcalá de Guadaira (Sevilla). Octava Multa Coercitiva. Montaje-Instalación de caseta de madera de dimensiones 7.35 x 7 m. sobre una base de grava suelta en zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización, los cuales tuvieron lugar entre los hitos DP-1 y DP-2 del deslinde C-540-CA, en el paraje conocido como el «Cañillo», en el término municipal de Barbate. Acuerdo: Imponer a la entidad Modelismo de Barbate S.L una Octava Multa Coercitiva, en la cuantía de 1.400 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restituir la situación alterada a su ser y estado anterior al momento de comisión de la infracción que se le imputa, con retirada de lo ilícitamente instalado en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. A ésta multa coercitiva seguirán otras con la periodicidad de un mes hasta que se acredite documentalmente ante este órgano del cumplimiento de la obligación.
6. Expte.: CA/2006/761/AGMA/COS. Modelismo de Barbate, S.L. Alcalá de Guadaira (Sevilla). Decimocuarta Multa Coercitiva. Ejecutar sin contar con la pertinente y previa autorización de la Administración Ambiental de la Comunidad Autónoma, de obras consistentes en la colocación e instalación de tres casas prefabricadas en zona de servidumbre de Protección del Dominio Público Terrestre entre los hitos; H-45 y H-47, del deslinde de Las Marismas de Barbate, tramo VII, en el Paraje «El Cañillo», en el término municipal de Barbate. Acuerdo: Imponer a la Entidad Modelismo de Barbate S.L Decimocuarta Multa Coercitiva, en la cuantía de 2.740 euros, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de restituir la situación alterada a su ser y estado anterior al momento de comisión de la infracción que se le imputa, con retirada de lo ilícitamente instalado en la Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre. A ésta multa coercitiva seguirán otras con la periodicidad de un mes hasta que se acredite documentalmente ante este órgano del cumplimiento de la obligación.
7. Expte.: CA/2018/804/AGMA/AGUAS. Juan Carlos Sánchez Bassadone. San Roque (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Ocupación de la servidumbre de cauce del Dominio Público Hidráulico en su total anchura de 5 metros y en una longitud de 22 metros, impidiendo totalmente el tránsito de personas y vehículos, y en general el uso que legalmente le tiene asignada la Ley de Aguas. Consiste en la ocupación en adecuación del espacio para tenencia de ganado equino. Se recogen en las observaciones de la denuncia que dicho espacio actualmente ocupado ya fue en su día (hace unos 10 años) recuperado por la Junta de Andalucía para uso de Servidumbre de Cauce del Dominio Público Hidráulico: después el denunciado ha vuelto a ocuparlo y cerrarlo. El AMA que formula la denuncia, en fecha de 8 de noviembre de 2016, avisó al Titular de la finca sobre la ilegalidad cometida quien se comprometió a dejar expedito el espacio de un mes sin que hasta el día de la fecha se haya cumplido dicho requerimiento. Lugar de los hechos: en el lugar conocido como servidumbre cauce del Dominio Público Hidráulico «Arroyo Cuevas» sito en el término municipal de San Roque (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 106.1.h de la Ley de Aguas de Andalucía. Calificada como leve. Teniendo en cuenta la reincidencia en la comisión de la infracción denunciada habida, y que pese a que igualmente los Agentes de Medio Ambiente le avisaran sobre la ilegalidad cometida, constituye otra infracción, siendo sancionable según artículo 108.1-b) del mismo texto legal, calificada como Grave. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 6.010,12 euros. Indemnización: 131,54 euros según valoración de daños al Dominio Público Hidráulico. Otras Obligaciones No Pecuniarias: Reponer el Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre a su estado original.
8 Expte.: CA/2018/843/GC/CAZ. José Cárdenas Cala. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con medios de captura prohibido sin autorización (lazos) y en terrenos no cinegéticos, habiendo capturado dos conejos. En el Pinar de Manriquez, sito en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones; 1.º Infracción tipificada por el artículo 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según artículo 82.1.b) del mismo texto legal. 2.º Infracción tipificada por el artículo 77.12 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según artículo 82.2.b) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 1.500 euros. Indemnización: 76 euros. Otras Obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años (artículo 83.1 de la Ley 8/2003)
9. Expte.: CA/2018/792/GC/ENP. Eva María Corpas Escayuela. Jerez de la Frontera (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acampar con un vehículo en Espacio Natural Protegido sin la correspondiente autorización. Lugar de los hechos: Paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho sito en el término municipal de Tarifa. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
10. Expte.: CA/2018/828/GC/ENP. Sergio Fernández-Turégano López. Málaga (Málaga). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acampar con un vehículo en Espacio Natural Protegido sin la correspondiente autorización. Lugar de los hechos: Paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho sito en el término municipal de Tarifa. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, Inventario de Espacio Natural Protegido de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
11. Expte.: CA/2018/827/GC/ENP. Raúl Monterrubio Navarro. Valencia (Valencia). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Acampar con un vehículo en espacio natural protegido sin la correspondiente autorización. Lugar de los hechos: Paraje Natural Playa de Valdevaqueros, en el Espacio Protegido del Estrecho sito en el término municipal de Tarifa. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 26.1.a) de la Ley 2/89, de 18 de Julio, Inventario de E.N.P de Andalucía. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 27.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
12. Expte.: CA/2018/815/GC/INC. Ana María García Gallardo. Puerto Real (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Establecimiento vehículo a motor, marca: Range Rover Evoque, con matrícula: 6773HZZ, en zona de influencia forestal habiendo ocupado parte de la vegetación zona no habilitada para la circulación. Lugar de los hechos: Carril Puente de los Palominos, Bocaleones (Zona de influencia forestal) sito en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 73.1.A) del mismo texto legal.. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
13. Expte.: CA/2018/810/GC/INC. Miguel Mier Sauco. Huelva (Huelva). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Establecimiento vehículo a motor marca :Mazda, con matrícula 2315 FXS, en zona de influencia forestal habiendo ocupado parte de la vegetación zona no habilitada para la circulación. Lugar de los hechos: Carril puente de los Palominos, Bocaleones (Zona de influencia forestal) sito en el término municipal de Zahara de la Sierra (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el art. 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 73.1.A)del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
14. Expte.: CA/2018/781/PA/INC. Raúl Alejandro Castillo Olmos. Chiclana (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Establecimiento vehículo a motor marca: MITSUBISHI L-12, con matrícula: CA7797BM; en zona de influencia forestal, habiendo ocupado parte de la vegetación zona no habilitada para la circulación. Lugar de los hechos: en el paraje conocido como «Cala del Aceite», sito en el término municipal de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 73.1.A) del mismo texto legal.. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
15. Expte.: CA/2018/757/AGMA/COS. Esperanza González Durán. Los Palacios y Villafranca (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. La denunciada ha procedido a construir y cerrar una terraza de su vivienda, aumentando la superficie en unos 30 m2, en zona afectada por servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo Terrestre sin autorización, en el paraje conocido como Frente al Hito M-11 del deslinde DL-81-CA (Paseo marítimo de Barbate) sito en el término municipal de Barbate (Cádiz). Los hechos referidos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: infracción tipificada como tal por el art. 90.2.g) de la Ley de Costas. Siendo sancionable según 97-1.c) del mismo texto legal. Acuerdo: Dados los hechos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionable con; Multa: 1.456,28 euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución a su ser y estado anterior, con eliminación de la terraza..
16. Expte.: CA/2018/846/CAZ. Manuel Celis Muñoz. Chiclana (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Cazar con medios de captura prohibidos (lazos) sin autorización, en terreno no cinegético, habiendo capturado 6 conejos,en el paraje conocido como «El Palmar de Tenorio» ,terreno anexo del coto privado de caza CA-011098 «La Boyal» , sito en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de las siguientes infracciones: 1º- Infracción tipificada por el artículo 74.10 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según artículo 82.1.b) del mismo texto legal. 2º- Infracción tipificada por el artículo 77.12 de la Ley de la Flora y Fauna Silvestres. Calificada como Grave y sancionable según artículo 82.2.b) del mismo texto legal Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 4.000 euros. Indemnización: 114 euros. Otras Obligaciones no pecuniarias: Puede llevar consigo la suspensión o inhabilitación para la obtención de la licencia de caza por un periodo de un mes a cinco años (artículo 83.1 de la Ley 8/2003).
17. Expte.: CA/2018/481/GC/FOR. Israel González Zea. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Corta de un alcornoque (Quercus Suber) dentro del espacio natural protegido del Parque de Los Alcornocales , sin autorización administrativa. En el paraje conocido como «Pista La Peña», en el Espacio Protegido Los Alcornocales, sito en el término municipal de Tarifa. Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 76.2 de la Ley Forestal de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según artículo 86.B) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 500 euros.
18. Expte.: CA/2018/481/GC/FOR. Juan Carlos Ríos Campos. Tarifa (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Corta de un alcornoque (Quercus Suber) dentro del espacio natural protegido del Parque de Los Alcornocales , sin autorización administrativa. En el paraje conocido como Pista La Peña, en el Espacio Protegido (Los Alcornocales), sito en el término municipal de Tarifa . Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el artículo 76.2 de la Ley Forestal de Andalucía. Calificada como Grave y sancionable según artículo 86.B) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 500 euros.
19. Expte.: CA/2018/751/AGMA/PA. Sociedad Mercantil Quijano Veinte, S.L. Mairena del Aljarafe (Sevilla). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Vertido sobre el terreno de materiales inertes procedentes de derribos de obras y áridos, que se encuentran mezclados con ladrillos, tierras y piedras, así como cierta cantidad de metales, plásticos, etc., todo ello con objeto de nivelar la pendiente natural del suelo, siendo unos 4.400 m³ los materiales depositados. En el paraje conocido como Parcela Catastral 11022A00200170, 11022A00200171 (Zabal Bajo), sito en el término municipal de La Línea de la Concepción (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los artículo 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Muy Grave y sancionable según el artículo 132.2 del mismo texto legal. Dado los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 24.051 euros. Otras obligaciones No Pecuniarias: Retirada de los residuos depositados y entrega a Gestor Autorizado, restituyendo el terreno a su ser y estado anterior.
20. Expte.: CA/2018/742/AGMA/PA. Río Celemín, S.L. Benalup-Casas Viejas (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Apertura nueva de carril de 802 metros de longitud por 4,5 metros de ancho con pendientes superiores al 20% llegando a alcanzar en algunos tramos pendientes del 35%, la vegetación objeto de arranque por esta actuación está formada principalmente por brezos, aulagas, carrascas y dos alcornoques de 20 cm. de diámetro. La actuación causa un gran impacto visual, todo ello en Espacio Natural Protegido, sin autorización. En el paraje conocido como «Finca el Alisoso», todo ello en Espacio Natural Protegido (Los Alcornocales) sito en el término municipal de Medina-Sidonia (Cádiz).
Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción es: Infracción Administrativa tipificada como tal en los artículo 131.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificadas como Muy Grave y sancionable según el artículo 131.2 del mismo texto legal. Dado los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 240.401 euros. Otras obligaciones No Pecuniarias: Restitución del terreno a su ser y estado anterior.
21. Expte.: CA/2018/768/GC/PES. Eusebio Fernández Lumbreras. Leganés (Madrid). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Pescar con tres cañas en la entrada del rio Barbate (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción Administrativa tipificada como tal en el artículo número 79.4 de la Ley de Flora y Fauna Silvestre. Calificada como Leve y sancionable según el artículo 82.2.a) del mismo texto legal. Dado los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial los hechos que se imputan serían sancionables con multa de 100 euros.
Cádiz, 19 de septiembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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