Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142818.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de 25 de abril de 2018 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018); Corrección de errores en BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018.
En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación, y se especifica el régimen jurídico para su regulación.
En su virtud, y tal como se establece en el preámbulo de la misma, de conformidad con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales,
DISPONGO
Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
1. Se convocan para el ejercicio 2018, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de aquellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Línea | Cuantía máxima | Partidas presupuestarias | Programa Presupuestario |
Línea 4. Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana. | 445.205,19 |
1300010000G/31G/46502/00 1300180000G/31G/46002/00.S0083 |
Bienestar Social |
Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las adicciones. | 1.370.975,00 € |
1300010000G/31B/46200/00/01 1300010000G/31B/46201/00/01 1300180000G/31B/46200/00.S0066 |
Plan sobre Drogodependencias |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social. | 1.460.583,38 € |
1300010000G/31B/48202/00/01 1300180000G/31B/48200/00.S0066 |
Plan sobre Drogodependencias |
2. Mediante la presente orden se convoca la línea de subvenciones para programas de acción social, en el ámbito de actuación de las Adicciones, al ser parcialmente financiada por créditos finalistas del Estado, así como aquéllas otras líneas igualmente afectadas por dichos créditos como son las relativas a prevención comunitaria en materia de adicciones y las destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana, cuyos conceptos subvencionables se recogen en la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente referida, y que no fueron convocadas mediante la Orden de 8 de mayo de 2018 (BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para el ejercicio 2018, atendiendo a la particularidad de su fuente de financiación. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018); (Corrección de errores en BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).
Tercero. Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro resumen correspondiente a la línea de subvenciones a entidades privadas para Programas de acción social, de la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente citada, para la presente convocatoria serán objeto de subvención exclusivamente el desarrollo de programas en el ámbito de las Adicciones.
2. Para el desarrollo de los referidos programas se destinará una cuantía máxima de 1.460.583,38 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería | 34.000,00 |
Cádiz | 119.300,00 |
Córdoba | 121.500,00 |
Granada | 70.000,00 |
Huelva | 94.250,00 |
Jaén | 78.320,00 |
Málaga | 120.000,00 |
Sevilla | 244.932,00 |
Autonómico | 578.281,38 |
Total | 1.460.583,38 |
(Cifras en euros)
Cuarto. Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las Adicciones
Para la Línea 9, subvenciones en materia de prevención comunitaria de las Adicciones se destinará una cuantía máxima de 1.370.975,00 euros, con la siguiente distribución territorial:
Almería | 145.500,00 |
Cádiz | 118.150,00 |
Córdoba | 157.275,00 |
Granada | 156.850,00 |
Huelva | 133.225,00 |
Jaén | 137.225,00 |
Málaga | 221.432,50 |
Sevilla | 301.317,50 |
Total | 1.370.975,00 |
(Cifras en euros)
Quinto. Actuaciones subvencionables.
Para las líneas 9 y 11 sólo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada una de dichas líneas en el Anexo A de esta Orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de bases reguladoras.
Sexto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b), y se presentarán en los lugares indicados en el apartado 10.c), ambos del cuadro resumen de cada línea de subvención aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referida.
Tanto la citada solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018, anteriormente referida, se podrán obtener en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente url: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y en las sedes de las correspondientes Delegaciones Territoriales de dicha Consejería.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta con las presentes líneas de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, y la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 25 de abril de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Octavo. Notificación y publicación.
1. De conformidad con el apartado 19 de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en los términos del artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Noveno. Utilización de medios telemáticos.
1. De conformidad con lo previsto en el apartado 10.c) de los cuadros resumen aprobados mediante la Orden de 25 de abril de 2018, las solicitudes podrán ser presentadas utilizando medios electrónicos de la forma prevista en el mismo. Asimismo, el estado de tramitación del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá ser consultado por las personas o entidades interesadas a través de la página web de la Consejería, en la dirección http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html, en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron dictados.
Décimo. Entrada en vigor.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.
Sevilla, 20 de septiembre de 2018
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad y Políticas Sociales |
ANEXO A
RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2018)
Línea 9. Subvenciones en materia de prevención comunitaria de las adicciones. |
Programas diseñados en función de las características del entorno al que se dirigen, que promuevan la participació n activa de la comunidad en el desarrollo de las acciones preventivas y la coordinación de los diferentes recursos comunitarios. Prevención de las drogodependencias y adicciones en el ámbito educativo: Programas que incluyan acciones para la promoción de la participación de los centros educativos en el programa Hábitos de Vida Saludable, asesoramiento y acompañamiento del profesorado. Formación de alumnado para que ejerza funciones de mediación en prevención de adicciones. Programas que incluyan actuaciones de detección precoz de consumos problemáticos y prevención de conductas de riesgo dirigidas a menores en situación de vulnerabilidad. Programa Servicio Responsable Programas que incluyan acciones de sensibilización, formación y asesoramiento a las familias. |
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social |
1. Actuaciones en materia de Prevención universal, selectiva e indicada en los ámbitos comunitario, educativo, laboral y de las familias. 2. Actuaciones complementarias al Tratam iento y/o a la Incorporación Social. 3. Actuaciones de reducción de riesgos y daños. 4. Formación de personal técnico y voluntarios en materia de adicciones. 5. Acciones que favorezcan la formación, capacitación y la inserción social de personas con adicciones. 6. Diseño y elaboración de campañas de sensibilización y concienciación en materia de adicciones. 7. Información y asesoramiento integral. |