Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

Orden de 19 de septiembre de 2018, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de una obra de Daniel Vázquez Díaz.

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Doña María Luisa González-Barba Quintero ha ofrecido en donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía un retrato de su madre, doña Ana Quintero Morales, realizado en 1950 por el pintor Daniel Vázquez Díaz (Nerva, Huelva, 1882-Madrid, 1969), que se detalla en el Anexo, para su ingreso en los fondos del Museo de Bellas Artes de Sevilla. La pintura ofrecida en donación tiene el interés añadido de tratarse de un retrato femenino, más escaso en la producción del autor, habitual retratista de los más relevantes miembros de la sociedad y cultura española de la época. La propuesta se considera de gran interés para la colección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, por la alta calidad de la obra ofrecida, la relevancia de su autor dentro del arte español del siglo XX, especialmente en el ámbito del retrato, y por la vinculación con Sevilla tanto del pintor, como de la retratada.

El Museo de Bellas Artes de Sevilla es un museo de titularidad estatal, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Real Decreto 864/1984, de 19 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura. Mediante Decreto 129/2014, de 9 de septiembre, se crea el servicio administrativo con gestión diferenciada, Museo de Bellas Artes de Sevilla, actualmente adscrito a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos. Previo informe de la Comisión Técnica prevista en el artículo 9.6.f) de ese decreto, el Museo de Bellas Artes de Sevilla valora favorablemente la aceptación de la donación del bien mueble que se detalla en el Anexo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.2.a) del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, corresponden a la misma la promoción, fomento, protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, atribuyéndose a la Dirección General de Bienes Culturales y Museos la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos, espacios culturales, colecciones museográficas y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma, y la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal, con arreglo al artículo 7.3 del citado decreto.

Segundo. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico para aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz. En dicho artículo se especifica que queda exceptuada del requisito de previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En el mismo sentido anterior, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.

Tercero. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía, se dirigirán por escrito a la Consejería de Cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, añadiendo en el artículo 42.1 que forman parte del Patrimonio Histórico Andaluz los bienes muebles de relevancia cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.

Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma gestora del Museo que esta decida ingresar.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud de doña María Luisa González-Barba Quintero, en la que se hace constar que el bien que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor artístico que presenta el bien que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Bellas Artes de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Bienes Culturales y Museos.

RESUELVO

Primero. Aceptar la donación de la obra de Daniel Vázquez Díaz, relacionada en el Anexo, dispuesta por doña María Luisa González-Barba Quintero a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la que toma posesión en este acto la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Segundo. Adscribir y depositar el bien donado en el Museo de Bellas Artes de Sevilla.

Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Bellas Artes de Sevilla, se levante acta del ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de septiembre de 2018

MIGUEL ÁNGEL VÁZQUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Cultura

Anexo

Autor Denominación Cronología Técnica Medidas
Daniel Vázquez Díaz Retrato de Ana Quintero Morales 1950 Óleo sobre lienzo 130 x 85 cm
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