Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 6 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 235/2018.

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Procedimiento: Despidos/Ceses en general 235/2018. Negociado: 2.

NIG: 2906744420180003304.

De: Don Alejandro Tabares Nieto.

Abogado: Santos Guillermo Agrela Páez.

Contra: Plutarco Tapas, S.L.

EDICTO

Doña Luciana Rubio Bayo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 235/2018 a instancia de la parte actora don Alejandro Tabares Nieto contra Plutarco Tapas, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 190/2018

En Málaga, a once de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 235/2018 seguidos a instancia don Alejandro Tabares Nieto asistido por la Letrada Sra. Agrela Páez, frente a la entidad Plutarco Tapas, S.L. (Kimchi Casualfood), que no comparece, sobre despido.

FALLO

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Alejandro Tabares Nieto frente a la entidad Plutarco Tapas, S.L. que no comparece, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado el día 28.1.2018 condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y condenando igualmente a que, a su opción, readmita a los demandantes, en sus puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación que equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le indemnice con la suma de 2.863,82 euros debiendo advertir a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, y a FOGASA, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval solidario por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cuenta anterior del referido banco, presentando ambos resguardos al tiempo de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Plutarco Tapas, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a seis de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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