Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 12 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de autos núm. 55/2018.

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NIG: 2906744S20170000127.

Procedimiento: 50/2017.

Ejecución núm.: 55/2018. Negociado: B3.

De: Don Daniel Lupión Lozano.

Letrado: Rafael Fernández Garrote.

Contra: Purple House, S.L.

EDICTO

Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 55/2018, a instancia de la parte actora, don Daniel Lupión Lozano, contra Purple House, S.L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 12.9.2018 cuya parte dispositiva contiene el tenor literal siguiente:

DECRETO NÚM. 392/18

Secretario Judicial don Juan Carlos Ruiz Zamora.

En Málaga, a doce de septiembre de 2018.

PARTE DISPOSITIVA

Declarar a los ejecutados: Purple House, S.L., con CIF: B93163871, en situación de insolvencia total con carácter provisional por importe de por un principal de 13,649,52 €, más la cantidad de 2.047,42 € presupuestada para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación.

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

De conformidad con el artículo 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al registro correspondiente para que se haga constar la declaración efectuada.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado de lo Social, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Para la admisión del recurso, deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955 0000 64005518, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código 30 y Social-Reposición, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código 30 y Social-Reposición.

El/La Letrado de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado Purple House, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a doce de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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