Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 2 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Universidad de Jaén-Empresa.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00142795.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Universidad de Jaén-Empresa, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Universidad de Jaén-Empresa fue constituida por escritura pública otorgada el 21.2.2017 ante el Notario don Carlos Cañete Barrios, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 218 de su protocolo, y escritura de modificación de la anterior otorgada el 22.12.2017 ante el mismo Notario, registrada con el número 1.615 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de sus estatutos son:

a) Formación en diferentes campos de interés empresarial y profesional.

b) Contribución a la creación de empleo de calidad.

c) Innovación. Iniciativas relacionadas con el asesoramiento en I+D+I.

d) Emprendimiento: realización de acciones de difusión y sensibilización, así como de asesoramiento y apoyo en la puesta en marcha de proyectos empresariales.

e) Conocimiento compartido: desarrollo de jornadas, foros y encuentros con conclusiones que se puedan trasladar a administraciones y otras organizaciones.

f) Cualesquiera otros fines que mejoren o perfeccionen su acción básica y fundamental de acercamiento entre la universidad y su entorno socioeconómico, con la finalidad de lograr el incremento de los niveles de empleo de calidad y la innovación en la provincia de Jaén.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la Antigua Escuela de Magisterio, primera planta, sita en Calle Virgen de la Cabeza, 2, de Jaén y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial está constituida por un desembolso en metálico aportado por los miembros fundadores de 66.000 euros. Esta cantidad ha sido aportada a razón de 1.000 euros por cada fundador a excepción de la Universidad de Jaén que ha aportado la suma de 25.000 euros.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 19 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general, el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005 y el Decreto 32/2008, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Universidad de Jaén-Empresa, atendiendo a sus fines, como entidad docente, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones docentes, científicas, de investigación y de desarrollo tecnológico» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1458.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 2 de julio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

Descargar PDF