Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 187 de 26/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Málaga, dimanante de autos núm. 1427/2017.

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NIG: 2906742120170036745.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1427/2017. Negociado: IA.

Sobre: Divorcio.

De: Doña María Nieves Espejo Miranda.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrada: Sra. María de la Luz Morcillo Sánchez.

Contra: D/ña. Ejike Paul Azubuike.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1427/2017, seguido a instancia de María Nieves Espejo Miranda frente a Ejike Paul Azubuike, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimar la demanda de divorcio interpuesta por doña María Nieves Espejo Miranda contra don Ejike Paul Azubuike, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados con todos los efectos legales, abonando cada parte sus propias costas.

Notifíquese la presente a las partes y a través de edictos que se publicará en el BOJA a la demandada rebelde, dada su situación de paradero desconocido.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá en el plazo de 20 días, conforme al art. 458 de la LEC en su nueva redacción de la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Ejike Paul Azubuike, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a once de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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