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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Antonio Zafra Cabezas en calidad de representante legal del CDP Zafiro Enseñanzas, con código 14012451, con domicilio en la avenida de Italia, número 53 de Montilla, Córdoba, solicitando autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior de Educación infantil en la modalidad a distancia, según lo dispuesto en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de formación profesional inicial, de educación permanente de personas adultas, especializadas de idiomas y deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional (BOJA núm. 114, de 27 de diciembre).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación en Córdoba y de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente.
Vistos la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA núm. 252, de 26 de diciembre), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE núm. 182, de 30 de julio), el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo (BOJA núm. 182, de 12 de septiembre), el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado (BOJA núm. 132, de 6 de julio), el Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre), la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil (BOJA núm. 114, de 27 de noviembre), la Corrección de errores de las Órdenes de 9 de octubre de 2008, por las que se desarrollan los currículos correspondientes a diversos títulos de Formación Profesional Inicial (BOJA núm. 52, de 17 de marzo de 2009) y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Autorizar al Centro Docente Privado Zafiro Enseñanzas, con código 14012451, con domicilio en la Avenida de Italia, 53 de Montilla, Córdoba, la impartición de las siguientes enseñanzas de formación profesional en la modalidad a distancia, con 40 puestos escolares para cada módulo profesional:
Ciclo Formativo de Formación Profesional de grado superior de Educación Infantil |
Módulo profesional |
0011. Didáctica de la Educación Infantil |
0012. Autonomía personal y salud infantil |
0013. El juego infantil y su metodología |
0014. Expresión y comunicación |
0015. Desarrollo cognitivo y motor |
0016. Desarrollo socio afectivo |
0017. Habilidades sociales |
0018. Intervención con familias y atención con menores en riesgo social |
0019. Proyecto de atención a la infancia |
0020. Primeros auxilios |
0021. Formación y orientación laboral |
0022. Empresa e iniciativa emprendedora |
Horas de libre configuración |
La autorización de enseñanzas se hace extensiva al módulo profesional de Formación en centros de trabajo (40 puestos escolares). El alumnado deberá cursar este módulo profesional de manera presencial y siempre que la ubicación de los diferentes centros de trabajo colaboradores lo permita, se realizará el seguimiento del alumnado en el centro de trabajo de forma presencial.
De conformidad con el Anexo VI de la Orden de 9 de octubre de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Educación Infantil, el módulo profesional 0020, Primero auxilios, requiere actividades de carácter presencial.
Segundo. Las enseñanzas autorizadas se impartirán según el calendario escolar aprobado para las enseñanzas de Formación Profesional, por Resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Córdoba, según lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Tercero. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2018/2019.
Cuarto. En virtud de la disposición adicional tercera de la Orden de 21 de junio de 2012, la autorización para impartir enseñanzas a distancia se aplicará de forma progresiva, de modo que el primer año de implantación sólo se aplicará a los módulos profesionales que componen el primer curso de la correspondiente modalidad presencial y en el curso siguiente, a los módulos profesionales del segundo curso.
Antes de la implantación de los módulos profesionales del segundo curso, la titularidad del centro queda obligada a enviar a la Delegación Territorial de Educación el plan docente con las programaciones, la organización de las sesiones y pruebas presenciales de los módulos profesionales de segundo curso, así como la relación de profesorado que impartirá docencia, con indicación de sus titulaciones respectivas y la documentación acreditativa de poseer la formación técnica y metodológica necesaria para impartir docencia en la modalidad a distancia. Igualmente deberá poner a disposición de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente un acceso a la plataforma virtual de aprendizaje con los módulos profesionales de segundo curso.
Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Sexto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para cada módulo profesional.
Séptimo. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar una nueva autorización si se modificase alguna de los requisitos alegados para tramitar la presente autorización.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 17 de agosto de 2018
SONIA GAYA SÁNCHEZ | |
Consejera de Educación |