Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00143037.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Mediante Orden de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de la Presidencia, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local y se efectuó su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm. 212, de 30 de octubre).
Tras la celebración de cuatro ediciones, y la buena acogida han tenido en el sector audiovisual de ámbito local, tanto de carácter público como privado, procede convocar en este ejercicio la quinta edición a fin de seguir reconociendo la labor que se desarrolla en dicho ámbito y su importancia.
Como así se hacía constar en la Orden de 28 de octubre de 2014, la comunicación audiovisual tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual.
Con estos premios, la Junta de Andalucía quiere distinguir aquellos trabajos realizados desde medios de comunicación audiovisuales andaluces de carácter local que reflejen estos valores desde una perspectiva de proximidad, a la que en muchas ocasiones no alcanzan las programaciones generalistas de los grandes medios de comunicación.
Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 3, los premios se otorgan en las categorías de informativo radio, entretenimiento radio, informativo televisión, entretenimiento televisión, web y trayectoria profesional, existiendo crédito adecuado y suficiente para concederlos en todas y cada una de ellas.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comunicación Social, y de acuerdo con las facultades que me confiere la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, en relación con el artículo 3.1 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y demás normas de aplicación,
DISPONGO
Primero. Convocatoria de la V Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, correspondiente a la edición de 2018.
Se aprueba la convocatoria de la V Edición de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, correspondiente a la edición 2017, conforme a las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 28 de octubre de 2014, de la Consejería de la Presidencia (BOJA núm. 212, de 30 de octubre).
Segundo. Requisitos de los trabajos y categorías convocadas.
1. La convocatoria, conforme al artículo 3 de la precitada Orden de 28 de octubre de 2014, se realiza en las siguientes modalidades:
a) Programa o serie de programas de información emitidos en Televisión Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
b) Programa o serie de programas de información emitidos en Radio Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
c) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Televisión Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde ver o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
d) Programa o serie de programas de entretenimiento emitido en Radio Local.
Las personas o entidades participantes deberán indicar dirección URL donde oir o descargar el programa o serie de programas emitidos. Asimismo, deberán aportar certificación de la persona titular de la Dirección del centro, con expresión de fecha, lugar y programa de su emisión.
e) Información local y de proximidad en formato web.
Las personas o entidades participantes deberán presentar indicar la dirección URL, y acompañar una breve descripción del sitio. La Consejería competente en materia de comunicación social se reserva el derecho de solicitar a los concursantes un certificado de alojamiento en la Red.
f) Trayectoria informativa local y de proximidad.
Las candidaturas para esta modalidad se justificarán con una reseña de la trayectoria de la persona o entidad cuya candidatura se presenta.
2. En cada modalidad se otorgará un premio, de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 7 de la Orden de 28 de octubre de 2014, pudiéndose, asimismo, otorgar menciones especiales sin dotación económica, a los trabajos que no lo obtengan y que merezcan esta distinción.
3. Los trabajos y personas o entidades participantes deberán cumplir los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Orden de 28 de octubre de 2014.
4. Los trabajos que se presenten en las modalidades a), b), c), d) y e) deberán ser originales, publicados en prensa, internet o emitidos en radio local de Andalucía o televisión local de Andalucía desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta el día anterior a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Beneficiarias.
1. Podrán concurrir a la convocatoria de los premios, en las modalidades a), b), c), d) y e) del artículo 2.1, las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual público o privado, así como titulares de páginas web, que deberán acreditar su personalidad y representación.
En la modalidad f), las candidaturas podrán ser presentadas por cualquiera persona o entidad interesada o por iniciativa personal.
2. Asimismo, también podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas conformados para la realización de los mismos.
Cuarto. Partidas presupuestarias, control, cuantía y abono de los premios.
1. La dotación económica de los premios asciende para la presente convocatoria a 24.000 euros a distribuir entre las seis modalidades, a razón de 4.000 euros por cada modalidad. Los premios se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 0100010000 G/52C/47000/00 (premios, concursos y certámenes), o a la que corresponda, previa modificación presupuestaria, en función del tipo de persona beneficiaria.
2. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática podrá, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto la convocatoria si no se ha dictado resolución de concesión al final del ejercicio.
3. El régimen de control de los premios se realizará mediante fiscalización previa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las personas y entidades interesadas en participar en estos premios deberán dirigir los trabajos, usando el formulario Anexo I, a la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Dirección General de Comunicación Social, presentándose preferentemente en su Registro General, sito en el Palacio de San Telmo, Avenida de Roma, s/n, C.P. 41071. Sevilla, sin perjuicio de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
También podrá presentarse de modo telemático, de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 28 de diciembre de 2007, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes en los procedimientos administrativos de subvenciones y ayudas de la Consejería (BOJA del día 15 de enero de 2008).
2. Las personas o entidades participantes, además de los trabajos, deberán acompañar los documentos que procedan relacionados en el apartado 5.1 del formulario Anexo I, a fin de acreditar su personalidad y representación.
3. Caso de concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, los trabajos se presentarán acompañados del formulario Anexo III, en el que ha de figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de su conformidad con el mismo y con la presentación a la presente convocatoria y la persona que actúe como representante del equipo.
Deberán prestar consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad. Caso contrario, aportarán copia autenticada de los Documentos Nacionales de Identidad o documentos acreditativos de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
4. Cuando la persona solicitante no haya prestado consentimiento para realizar las verificaciones necesarias de los datos de identidad en el apartado correspondiente del formulario de solicitud, deberá presentar fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de persona extranjera residente en territorio español.
5. El plazo para la presentación de los trabajos o candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexto. Formularios.
Los formularios de solicitud y demás datos necesarios (Anexo I), de alegaciones y aceptación (Anexo II), así como el correspondiente a la declaración de equipo de trabajo (Anexo III), que se acompañan a la presente convocatoria, y que fueron aprobados mediante Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de octubre de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Comunicación Audiovisual Local, y se efectúa su convocatoria para el año 2014 (BOJA núm. 171, de 4 de septiembre), se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Normativa aplicable.
La presente convocatoria se rige, además de por lo previsto en la presente convocatoria, por la normativa relacionada en el artículo 2 de la Orden de 28 de octubre de 2014.
Octavo. Notificación y publicación.
1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en la sede electrónica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, en los términos del art. 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
Noveno. Efectos.
La presente orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de septiembre de 2018
MANUEL JIMÉNEZ BARRIOS | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |