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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, establece ayudas para:
- Inversiones en activos físicos que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias, en su artículo 17.
- Reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes, e implantación de medidas preventivas adecuadas, en su artículo 18.
- Creación de empresas para jóvenes agricultores en su artículo 19.
Las disposiciones de aplicación de las citadas ayudas se establecen en el Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias; y en el Reglamento delegado (UE) núm. 808/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
Asimismo, las disposiciones generales relativas a los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles a posteriori de estas ayudas se establecen en los artículos 48, 49 y 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Estas ayudas tienen su desarrollo en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (en adelante PDR) a través de las siguientes Submedidas y Operaciones:
- Submedida 4.1. Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas:
• Operación 4.1.1. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias.
• Operación 4.1.2. Inversiones en activos físicos para la mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones de olivar.
- Submedida 4.4. Apoyo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos:
• Operación 4.4.1. Inversiones no productivas en explotaciones agrarias para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.
• Operación 4.4.3. Inversiones no productivas en el cultivo del olivar para la realización de objetivos agroambientales y en materia de clima.
- Submedida 5.1. Inversiones en medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias de desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes probables:
• Operación 5.1.1. Inversiones en explotaciones agrarias para el establecimiento de medidas preventivas destinadas a reducir las consecuencias que, sobre el potencial de producción de las explotaciones, puedan tener los posibles desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Submedida 5.2. Apoyo a las inversiones para el restablecimiento de terrenos agrícolas y potencial de producción dañados por desastres naturales, fenómenos climáticos adversos y catástrofes:
• Operación 5.2.1. inversiones en explotaciones agrícolas para la recuperación del potencial de producción y de terrenos agrícolas dañados por desastres naturales, eventos climáticos adversos y catástrofes.
- Submedida 6.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores:
• Operación 6.1.1. Ayuda a la creación de empresas para los jóvenes agricultores.
La competencia para resolver estas ayudas está delegada en la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 25 de noviembre de 2009, por la que se delegan determinadas competencias en órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca, así como en normas reguladoras de las correspondientes ayudas.
De igual forma, le corresponde también la función de autorización y control de pagos mediante la realización de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori, y la resolución de concesión de las subvenciones cofinanciadas por el FEADER de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.
No obstante, el elevado número de líneas de ayuda gestionadas por este Centro Directivo, con un gran número de expedientes en algunas de ellas, unido al hecho que en la mayoría de los casos son necesarias varias visitas de control a las explotaciones para garantizar el correcto cumplimiento de los requisitos y compromisos incluidos en las bases reguladoras, justifica la habilitación a otro órgano a través del mecanismo de delegación, para ejercer alguna de las competencias que el ordenamiento jurídico tiene encomendadas a este Centro Directivo.
Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (en adelante AGAPA), cuyos Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban lo Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Posteriormente, mediante el Decreto 141/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la CAPDER, se adscribió a la misma la AGAPA, y a esta última, los servicios periféricos de ámbito comarcal y local y los centros periféricos previstos en el Decreto 4/1996, de 9 de enero, sobre Oficinas Comarcales Agrarias y otros Servicios y Centros Periféricos de la Consejería.
Dado que el personal de la AGAPA que presta sus servicios en los Servicios Centrales de dicha Agencia, como el que trabaja en las diferentes Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y muy especialmente en las Oficinas Comarcales Agrarias, acreditan una amplia experiencia en la gestión y control de las ayudas, contando además con una importante presencia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, se considera adecuado contar con la participación del mismo para la ejecución de los controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori anteriormente citados.
Puesto que dicha Agencia, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no queda integrada en el Organismo Pagador, se hace necesario articular el mecanismo de la delegación de funciones prevista en el artículo 7.1 del Reglamento (UE) 1306/2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, antes citado, así como en el anexo 1 punto C) del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, para que las funciones de control pudieran ser desempeñadas por personal de la AGAPA.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
RESUELVO
Primero. Se delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en relación con las ayudas convocadas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con cargo a las Submedidas 4.1 (Operación 4.1.1 y 4.1.2), 4.4 (Operación 4.4.1 y 4.4.3), 5.1 (Operación 5.1.1), 5.2 (Operación 5.2.1) y 6.1 (Operación 6.1.1) del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la competencia para ejecutar:
1) Los controles administrativos, con arreglo al artículo 48 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
2) Los controles sobre el terreno, con arreglo al artículo 49 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
3) Los controles a posteriori, con arreglo al artículo 52 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
Segundo. La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera comunicará periódicamente a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía los controles que esta deba llevar a cabo en cada una de las líneas de ayuda gestionadas por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Tercero. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones del organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de tramitación y gestión de las solicitudes de ayudas, se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas que se estimen pertinentes.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de confirmar que el trabajo desarrollado en virtud de esta delegación de funciones se realiza satisfactoriamente y de conformidad con la normativa de la Unión, por parte de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera se aprobarán los planes de control de calidad correspondientes.
Quinto. En los actos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, con mención de la fecha de la aprobación de la Resolución y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de septiembre de 2018.- El Director General, P.S., el Secretario General de Agricultura y Alimentación, artículo 4.6 del Decreto 215/2015, de 14.7 (BOJA núm. 136, de 15.7 de 2015), Rafael Peral Sorroche.
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