Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 3 de septiembre de 2018, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 94/2018.

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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 94/2018. Negociado: 4.

NIG: 2906744420170014756.

De: Don José Manuel Moreno Mayen.

Abogado: Javier Alberto Ramírez Pacheco.

Contra: Visión 360 Panoramic, S.L.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 94/2018, a instancia de la parte actora, don José Manuel Moreno Mayen, contra Visión 360 Panoramic, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones de fecha 3.9.2018, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda despachar ejecución a instancias de José Manuel Moreno Mayen contra Visión 360 Panoramic, S.L., en cuantía suficiente a cubrir la suma de 5.456,56 euros en concepto de principal reclamado, más la de 1.091,31 euros presupuestadas provisionalmente para intereses legales y costas, sin perjuicio de su ulterior y definitiva liquidación y tasación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición el plazo de tres días.

Así, por este auto, lo acuerda manda y firma el Ilma. Sra. Rocío Anguita Mandly, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga. Doy fe.

El/La Magistrado/Juez El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada.

A la vista de que el ejecutado fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en el Juzgado de lo Social Diez de Málaga mediante Decreto de fecha 9.1.2018 recaído en la Ejecución 142/17, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 276.3 de la LRJS, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de decreto de insolvencia provisional de la parte demandada.

Así mismo, por estar la demandada en paradero desconocido se acuerda librar edicto al BOJA a fin de quedar notificada esta resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Así lo decreta la Letrada de la Administración de Justicia. Contra el presente decreto cabe, de conformidad con el art. 551.3.5, recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Juez que ha dictado la orden directa de ejecución.

Y para que sirva de notificación al demandado Visión 360 Panoramic, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucia (BOJA), con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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