Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2018

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2018, III Edición.

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El artículo 56 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de urbanismo. En el artículo 10 establece, como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos mediante la protección de la naturaleza y el medio ambiente, el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios y la dotación de infraestructuras modernas; materias todas ellas relacionadas con la consecución de la ciudad sostenible a través del desarrollo urbanístico.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vino a regular el marco jurídico de actuación en materia de urbanismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La Exposición de Motivos señala, entre otros objetivos, una apuesta por la calidad de vida de los ciudadanos, por el desarrollo sostenible y por la mejora de la ciudad existente. El Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, fija entre sus competencias las relativas al medio ambiente, agua, ordenación del territorio y del litoral y el urbanismo, atribuyendo a la Dirección General de Urbanismo el impulso y fomento de la sostenibilidad urbana y el desarrollo de acciones para un urbanismo más eficiente.

En este ámbito de la sostenibilidad urbana y en la idea de lograr la mejora en la calidad de vida de la ciudadanía con la construcción de la ciudad sostenible, la Administración de la Junta de Andalucía quiere contar con la colaboración y la iniciativa social a través de las actuaciones de instituciones, entidades o de particulares que han hecho y siguen haciendo importantes aportaciones al urbanismo en la Comunidad Autónoma. Con estos objetivos, en 2016 se crearon los Premios Andalucía de Urbanismo con el fin de distinguir a quienes contribuyen a lograr los fines que la ley urbanística propone para hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación urbanística, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social y mejorar la identidad cultural, y de reconocer públicamente la trayectoria profesional por la labor realizada en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística.

Los Premios Andalucía de Urbanismo están regulados en la Orden de 13 de octubre de 2016, estableciendo tres modalidades: la actuación ejecutada, la planificación y la trayectoria profesional de personas, Administraciones o Instituciones.

Tras la celebración de dos ediciones de estos Premios en los años 2016 y 2017, la práctica ha puesto de manifiesto la conveniencia de hacer modificaciones que por afectar a la mayor parte del texto, aconsejan aprobar una nueva Orden para, por una parte, hacer más ágil el procedimiento de presentación y valoración de candidaturas y adaptarlo a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por otra parte, intentar que su regulación constituya un mejor reflejo de la realidad de los sujetos que operan en este ámbito, así como introducir una nueva modalidad de premio. Las novedades que se incluyen son las siguientes:

- Se crea una nueva modalidad de Premios: Premio Andalucía de Urbanismo a la Proyección Profesional para reconocer la labor realizada por personas jóvenes que se han iniciado o se están iniciando en materia urbanística y destacan por su labor.

- Se hace referencia expresa a los órganos competentes para la ordenación e instrucción y sus funciones.

- Se establecen criterios de valoración para las modalidades de trayectoria y de proyección profesional.

- Se modifican algunos requisitos de las candidaturas y se introduce, expresamente, la posibilidad de conceder «Menciones» a aquellos trabajos que se consideren merecedores de las mismas.

La orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, conforme al artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo el instrumento adecuado para lograr los fines que persigue, contiene la regulación imprescindible para atender al objeto que pretende, genera un marco normativo integrado y claro, al tiempo que se evitan cargas administrativas innecesarias, racionalizando la gestión de los servicios públicos.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo, de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el el artículo 3.1 del Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene como objeto establecer las bases, regular el procedimiento de concesión de los Premios Andalucía de Urbanismo y convocar los correspondientes al año 2018.

Artículo 2. Finalidad.

Los Premios Andalucía de Urbanismo tienen como finalidad reconocer y distinguir públicamente la labor de aquellas Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que se hayan distinguido en hacer de las ciudades espacios de convivencia a través de la planificación, la mejora de condiciones para el desarrollo sostenible, la regeneración de áreas urbanas y la participación y cooperación en el proceso de planeamiento como medio para promover la cohesión social, mejorando la identidad cultural.

Artículo 3. Modalidades.

1. Los Premios Andalucía de Urbanismo tendrán las siguientes modalidades:

a) Premio Andalucía de Urbanismo a la actuación ejecutada.

b) Premio Andalucía de Urbanismo a la planificación urbanística.

c) Premio Andalucía de Urbanismo a la proyección profesional.

d) Premio Andalucía de Urbanismo a la trayectoria profesional de una persona física por el trabajo desarrollado o a la trayectoria de una institución o entidad social por la labor realizada en el fomento o desarrollo de la actividad urbanística.

2. La actuación ejecutada o la planificación urbanística a las que se refieren las modalidades de los apartados a) y b) deberán estar terminadas o haber sido aprobadas en un periodo no superior a cinco años anteriores a la fecha en que la convocatoria sea publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Carácter de los Premios.

Los Premios Andalucía de Urbanismo, en sus distintas modalidades, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico y no generarán ningún derecho de naturaleza económica. Se concederán anualmente a excepción del premio a la proyección profesional que se concederá cada cuatro años.

Artículo 5. Candidaturas.

1. Las candidaturas podrán ser presentadas por las propias personas candidatas o por cualquier otra persona o entidad que tenga constancia de los méritos correspondientes, mediando el consentimiento de aquéllas. Los candidatos o candidatas podrán presentarse a una o varias modalidades del premio.

2. Según la modalidad del premio a la que se concurra, podrán presentar sus candidaturas las siguientes personas y entidades, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por actuaciones en materia de urbanismo desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma:

a) En las modalidades de actuación ejecutada y planificación urbanística, las Administraciones Públicas, instituciones y entidades sociales, así como personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Podrán concurrir equipos de trabajo que agrupen a personas físicas, debiendo figurar la composición del equipo, la firma de todas las personas coautoras en señal de conformidad con la presentación a la convocatoria y la persona que actúe como representante.

b) En la modalidad de proyección profesional, personas físicas en las que deberá concurrir el requisito de edad con un máximo de 40 años cumplidos.

c) En la modalidad de trayectoria profesional, personas físicas, instituciones y entidades sociales que cuenten con al menos diez años de experiencia en la actividad urbanística.

3. El Jurado podrá proponer candidaturas que, sin haber concurrido al certamen, considere merecedoras de los premios, en las modalidades contempladas en los apartado c) y d) del artículo 3.1, hasta el mismo día en que se reúna por primera vez para la valoración de las candidaturas.

4. No podrán concurrir a los premios aquéllas personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas mediante resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme por incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de candidaturas.

1. Las solicitudes de las candidaturas, acompañadas de la documentación correspondiente, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, y se podrán presentar:

a) En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso www.juntadeandalucia.es/medioambienteyordenaciondelterritorio.

b) En el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. La presentación en formato impreso, debe completarse con una copia en soporte electrónico empleando alguno de los siguientes formatos: .pdf, .odt (en CD, DVD, o pen drive). Si la información en formato papel no coincide con la presentada en formato electrónico, prevalecerá esta última.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de las personas obligadas a relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos.

3. El plazo de presentación de candidaturas será el que se fije anualmente en la convocatoria.

4. La presentación de candidaturas supone la aceptación de las prescripciones y compromisos contenidos en la presente orden y en cada convocatoria. Se exceptúan las candidaturas que se presenten conforme a lo previsto en el artículo 5.3.

Artículo 7. Solicitud y documentación.

1. Las solicitudes se ajustarán al formulario Anexo a la presente Orden o, en su caso, al publicado con la convocatoria, que estará a disposición de los solicitantes en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y deberán figurar debidamente suscritas por la persona física que solicita o propone, o el representante legal de la entidad peticionaria, indicando la modalidad por la que se participa, y acompañando la siguiente documentación mínima:

a) Memoria detallada de las razones y méritos que se considera que posee el candidato o candidata y le hace merecedor del Premio al que opta. La memoria deberá contener una explicación de los aspectos que resulten valorables, según la modalidad a la que se aspire, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 e irá acompañada de la documentación necesaria para acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

b) Documento acreditativo de la persona o representante legal de la entidad que presenta la candidatura, salvo en el supuesto previsto en el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

c) Cualquier otro documento, en formato papel, audio o vídeo, que se considere oportuno por el solicitante en orden a la valoración.

2. En caso de que la solicitud omita alguno de los datos exigidos o no presente la documentación necesaria, el órgano competente para la instrucción requerirá a la persona o entidad solicitante para la subsanación o mejora de la solicitud por el plazo y con los efectos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El Jurado podrá recabar cualquier otra documentación complementaria a la exigida por esta orden siempre que se considere necesaria al objeto del Premio.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación e instrucción

1. La convocatoria de las sucesivas ediciones de los Premios Andalucía de Urbanismo se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, que señalará el plazo de presentación de candidaturas.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Urbanismo, la cual analizará las candidaturas para su presentación al jurado.

3. Durante la instrucción, los actos administrativos que deban ser objeto de publicación conforme al artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 9. El Jurado.

1. Las candidaturas serán valoradas por un jurado que estará compuesto por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que ostentará la Presidencia

b) Vocalías:

1.º La persona titular de la Dirección General de Urbanismo

2.º Dos personas designadas por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de entre las personas titulares de los restantes órganos directivos de la Consejería.

3.º Tres personas en representación de los técnicos y profesionales que, en el ámbito de la arquitectura, geografía e ingeniería, desempeñan sus funciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La designación de estas vocalías corresponderá: una al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, una al Colegio de Geógrafos de Andalucía y una al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de la Demarcación de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Viceconsejería será sustituida conforme al régimen de suplencias que establezca el Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Las personas que sean vocales titulares del órgano colegiado serán sustituidas por las personas que tengan designadas como suplentes.

3. La persona titular de la Presidencia nombrará, de entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Urbanismo, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, a la persona titular de la Secretaría y a su suplente que actuarán con voz y sin voto.

4. Para la designación de los miembros del jurado, a excepción de los que formen parte del mismo por razón de su cargo, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, sobre representación equilibrada de mujeres y hombres en los órganos colegiados.

5. La designación de los miembros del jurado se publicará en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Artículo 10. Funcionamiento del Jurado.

1. El jurado tendrá la consideración jurídica de órgano colegiado en los términos del artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Urbanismo.

2. El jurado, una vez constituido, ajustará su funcionamiento a lo establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El jurado será convocado por la persona titular de la Presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces estime oportuno.

4. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el jurado.

5. El jurado propondrá la adjudicación del Premio a las personas físicas o jurídicas cuyos méritos estime más relevantes, en atención a las candidaturas presentadas o a las propuestas que pudieran realizar cualesquiera de sus miembros y conforme a los criterios de valoración establecidos. También se podrán conceder Menciones en cada una de las modalidades contempladas en los apartados a) y b) del artículo 3 cuando a juicio del jurado alguna de las candidaturas sea merecedora de una mención especial, teniendo en cuenta los criterios de valoración.

6. El Premio, en cualquiera de sus modalidades, podrá ser compartido cuando, a juicio del jurado, los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. Asimismo, podrán ser declarados desiertos los premios en todas o algunas de sus modalidades cuando, a juicio del jurado, las candidaturas no reuniesen los méritos suficientes.

7. El fallo del jurado será motivado e inapelable.

8. La actividad de los miembros del jurado no será retribuida.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. Las modalidades de los apartados a) y b) del artículo 3.1 se valorarán conforme a criterios de sostenibilidad de carácter urbanístico y teniendo en cuenta el impacto tangible en mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.

2. En la modalidad Premio a la actuación ejecutada, se valorará en particular:

a) El compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica;

b) La mejora física y uso efectivo de los espacios públicos;

c) La mejora de la accesibilidad y habitabilidad;

d) La renovación, rehabilitación y regeneración de espacios;

e) El uso sostenible del patrimonio edificado;

f) La reutilización de los recursos existentes;

g) La reducción de la contaminación y mejora de la salud ambiental;

h) El mejor acceso al transporte público y las comunicaciones;

i) Preservación de los lugares históricos/culturales;

j) La mejor preparación contra desastres, mitigación y reconstrucción.

3. En la modalidad Premio a la planificación urbanística, se valorará en particular:

a) La calidad técnica del instrumento de planificación urbanística, en particular, el rigor técnico, la solución de modelos urbanos idóneos y sostenibles y su claridad expositiva;

b) El proceso de formulación y tramitación del planeamiento evaluando el fomento de la transparencia y el grado de información y participación ciudadana;

c) La cohesión territorial y del tejido social lograda con la planificación;

d) La planificación que conjugue los valores históricos, culturales o artísticos con las nuevas tendencias, tecnologías y culturas.

4. En las modalidades Premio a la proyección profesional y Premio a la trayectoria profesional, se valorará en particular:

a) La trayectoria consolidada y reconocida que se haya traducido en aportaciones significativas al urbanismo, a través de planes o actuaciones desarrollados tanto a nivel internacional como nacional y autonómico.

b) Experiencia y dedicación a la materia urbanística.

c) Aportación a la divulgación del urbanismo.

d) Publicaciones, jornadas, congresos y seminarios en los que se haya participado.

e) Actividad docente mediante la impartición de cursos relacionados con la materia

f) Otros reconocimientos

Artículo 12. Concesión de los Premios.

1. Los Premios, en todas sus modalidades, serán concedidos por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a propuesta del jurado, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Premios consistirán en una escultura conmemorativa y diploma acreditativo y las Menciones en un diploma acreditativo que serán entregados a las personas y entidades premiadas en un acto público, de carácter institucional, que se celebrará preferentemente coincidiendo con el 8 de noviembre, Día Mundial del Urbanismo.

3. Las personas o entidades premiadas podrán hacer uso de la mención «Premio Andalucía de Urbanismo», indicando la modalidad y la edición o año al que corresponde.

4. Se producirá la pérdida de efectos derivados de la concesión de los Premios, en cualquiera de sus modalidades, respecto de aquéllas personas físicas o jurídicas que con posterioridad a su reconocimiento sean sancionadas mediante resolución firme por infracción grave o muy grave o condenadas por sentencia firme, por incumplimiento de la legalidad en materias relacionadas con el urbanismo. La pérdida de efectos se producirá desde la fecha en que la resolución o sentencia adquieran firmeza.

Artículo 13. Destino de los trabajos presentados.

1. Los trabajos, documentos y elementos presentados y no premiados serán devueltos a sus autores o a la persona que los haya presentado, por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, una vez haya sido publicada la Orden por la que se conceden los Premios en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se reserva el derecho de difundir los trabajos premiados por cualquier soporte tecnológico como forma de dar publicidad al premio y al trabajo premiado.

Disposición adicional única. Convocatoria correspondiente al año 2018.

Se aprueba la convocatoria de la III Edición de los Premios Andalucía de Urbanismo, correspondiente al año 2018, que se otorgarán en sus tres modalidades de actuación urbanística, planificación urbanística y trayectoria profesional y en la nueva modalidad de proyección profesional. La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la presente orden.

El plazo de presentación de candidaturas se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y finalizará el día 11 de octubre de 2018.

El plazo máximo para la emisión del fallo del jurado finalizará el día 25 de octubre de 2018.

Disposición transitoria única. Régimen de presentación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la disposición derogatoria de la citada ley, hasta la entrada en vigor de las determinaciones señaladas en la misma, el régimen aplicable para los registros y lugares de presentación de las solicitudes contempladas en el artículo 6 apartados 1 y 2 de la presente Orden, será el previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 82 a 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 13 de octubre de 2016, por la que se crean y regulan los Premios Andalucía de Urbanismo y se convocan los correspondientes al año 2016.

Disposición final primera. Actuaciones de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo para cuantas actuaciones sean necesarias en ejecución de la presente orden y para modificar o actualizar el formulario de solicitud de las distintas convocatorias, en caso necesario.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de septiembre de 2018

JOSÉ GREGORIO FISCAL LÓPEZ
Consejero de Medio Ambiente
y Ordenación del Territorio
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