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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 6 de octubre de 2014 tiene entrada en la Consejería de Justicia e Interior escrito de la Fundación por el que se comunica al Protectorado y se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos de la citada Fundación contenidos en la escritura pública de 26 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario don José Luis Lledó González con el número 1.067 de su protocolo.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a la redacción de los siguientes artículos:
- Artículo 12. Composición del Patronato, inicio, cese y suspensión de sus funciones. Se le da una nueva redacción al artículo destacando la variación en el número máximo y mínimo de miembros y la distinción entre patronos natos y patronos electos. También se establece que los cargos de Secretario y Director Gerente no tendrán la consideración de patronos.
- Artículo 14. Vicepresidentes. Se propone que las dos vicepresidencias existentes correspondan, una a un patrono nato, y la otra, a un patrono electo. En lugar de a las vicepresidencias de la entidad fundadora.
- Artículo 19. Comisión Permanente. Se propone la creación de una Comisión Permanente constituida por un número máximo de 5 miembros, en lugar de la Comisión Técnica que se recogía en el texto vigente.
Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 15 de octubre de 2009, otorgada ante el Notario don Víctor Manuel Arrabal Montero bajo el número 2.092 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación de las actas del Patronato de fechas 27.3.2009 y 27.4.2009, así como texto refundido de los estatutos resultantes de la modificación estatutaria acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación ha sido comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y en el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla, formalizados en escritura pública de 26 de septiembre de 2014, otorgada ante el Notario don José Luis Lledó González bajo el número 1.067 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.
Sevilla, 31 de julio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.
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