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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 104/2018. Negociado: C3.
NIG: 2906744S20170010413.
De: Don Francisco Javier González Estero.
Abogado: Alba Diz González.
Contra: Eco Spa Costa del Sol, S.L., y La Tortillera I, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el núm. 104/2018 a instancia de Francisco Javier González Estero contra Eco Spa Costa del Sol, S.L., y La Tortillera I, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto, ambos de 3.9.2018, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
AUTO
En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
Dada cuenta y;
(...)
PARTE DISPOSITIVA
S.ª Iltma. dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
1. A favor de Francisco Javier González Estero contra Eco Spa Costa del Sol, S.L.
2. El principal de la ejecución es por 3.384,61 €, más la cantidad de 507,69 € presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 3.892,30 €. De estas cantidades responden solidariamente tanto Eco Espa Costa del Sol, S.L., contra la que se sigue la presente ejecución, como la empresa La Tortillera I, S.L., frente a la cual se sigue la ejecución 105/2018, y ello con independencia de lo que se decida, en su caso, respecto a la acumulación de ambas.
3. Se autoriza expresamente a obtener información patrimonial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y demás organismos públicos y privados durante la ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado en el Banco Santander núm. 2955000064010418, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga. Doy fe.
El Magistrado/Juez, el Letrado de la Administración de Justicia.
DECRETO
Letrado de la Administración de Justicia don Juan Carlos Ruiz Zamora.
En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.
(...)
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1) Acumular la ejecución número 105/2018, a la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 104/2018.
2) Fijar como las cantidades reclamadas en la presente ejecución:.
- Respecto a la empresa La Tortillera I, S.L. un principal de 19.571,50€, más 2.935,72 € presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
- Y respecto a la entidades La Tortillera I, S.L., y Eco Espa Costa del Sol, S.L., con carácter solidario, un principal ascendente a 3.384,61 más 507,69€.
3) Proceder, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandadas, en cantidad suficiente a cubrir las sumas reclamadas en concepto de principal, más las calculadas para intereses y costas, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de las partes ejecutadas que puedan ser objeto de embargo.
Póngase en conocimiento del Registro Público Concursal la incoación de la presente ejecución, mediante comunicación telemática.
A la vista de la averiguación patrimonial practicada a través de la terminal de este Juzgado:
- Se decreta el embargo de las devoluciones fiscales que puedan resultar respecto de las ejecutadas por parte de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, expidiéndose a tal fin la oportuna orden telemática.
- Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos, que los demandados mantengan o puedan contratar con las entidades financieras adheridas al servicio de embargos automáticos del Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal y el importe presupuestado para costas e intereses, a tal efecto dese la orden a través del PN Judicial.
- Se decreta el embargo de las cantidades por las que resulte acreedora la parte demandada La Tortillera I, S.L., frente a Motorshop Car, S.L., por cualquier concepto, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades reclamadas en la presente ejecución, para cuya efectividad se expedirán los despachos oportunos.
- Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones de los deudores que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional de las firmas ejecutadas.
Se informa a las partes que podrán designar número de cuenta para el caso de que haya que hacerles entrega de dinero.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de revisión ante este Juzgado, pese a lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Para la admisión del recurso deberá antes acreditarse constitución de depósito de 25 €, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco Santander núm. 2955000064010418, utilizando para ello el modelo oficial e indicando en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con la Disposición adicional 15.ª de la L.O. 6/1985, salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.
Si el ingreso se efectuare por transferencia se hará en la cuenta del Santander 0049 3569 92 0005001274, se indicará el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Letrado de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Eco Spa Costa del Sol, S.L., y La Tortillera I, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a tres de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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