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Por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz se ha dictado la resolución administrativa que abajo se cita en procedimiento sancionador seguido contra Alfonso Barrera Gómez.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, intentada sin efecto la notificación del acto que se indica, esta Delegación Territorial ha acordado la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con carácter previo a su preceptiva publicación en el Tablón Edictal Único del Boletín Oficial del Estado, para que sirva de notificación a la persona interesada, a cuyo fin se le comunica que el expediente se encuentra a su disposición en el Departamento Jurídico de esta Delegación Territorial, sita en la Plaza Asdrúbal, núm. 6, de Cádiz, donde podrán comparecer para conocimiento del texto íntegro.
Procedimiento sancionador núm. 04/18-DG.
- Acto notificado: Resolución.
- Fecha del acto: 3.9.2018.
- Interesado: Alfonso Barrera Gómez.
- Hecho denunciado: Venta bebidas alcohólicas.
- Lugar de infracción: Bar «Chupitería El Junque».
- Localidad: Cádiz.
- Provincia: Cádiz.
- Infracción: Venta de bebidas alcohólicas (artículo 26.1.a) de la Ley 4/1997, de 9 de Julio, de Prevención y Asistencia en materia de drogas, adicionado a la misma por la Ley 1/2001 de 3 de mayo.
- Tipificación: Leve, artículo 37.1.b) de la Ley 4/1997, en la redacción dada al mismo por la Ley 12/2003, de 24 de noviembre.
- Sanción: 1.000,00 euros.
- Carta de pago: 0482110152792.
Se advierte al interesado que contra la citada resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, con los requisitos señalados en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De no interponerse el recurso de alzada en el plazo indicado, la sanción devendrá firme, abriéndose plazo de quince días para el pago voluntario. De no hacerse efectiva, se procederá a su cobro por la vía de apremio, según lo previsto en el artículo 101 de la citada Ley 39/2015, sirviendo el presente anuncio de previo apercibimiento a los efectos previstos en el artículo 101 de la misma norma, remitiéndose en tal caso las actuaciones a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para la iniciación del cobro por dicha vía.
Cádiz, 24 de septiembre de 2018.- El Delegado, Manuel Herrera Sánchez.
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