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NIG: 4109142C20140065917.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2076/2014. Negociado: 4E.
De: Don Miguel Domínguez Prieto.
Procurador: Sr. Manuel Ignacio Pérez Espina.
Contra: Herederos desconocidos de don Manuel Domínguez Prieto y de doña Concepción Marraez Lati y doña Ángeles Domínguez Prieto.
Procurador: Sr. Juan Ramón Pérez Sánchez.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 2076/2014 seguido a instancia de don Miguel Domínguez Prieto frente a herederos desconocidos de don Manuel Domínguez Prieto y de doña Concepción Marraez Lati, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 233/2017
En Sevilla, a veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos por doña Josefa Arévalo López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre Declaración de Dominio, registrados con el número 2076/14- 4E; en el que han sido partes: como demandante, don Miguel Domínguez Prieto, representado por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina, asistido por el Letrado don José María Moya García; y como demandados los herederos de don Manuel Domínguez Prieto, representados por el Procurador don Juan Ramón Pérez Sánchez, asistidos por la Letrada doña Rosa María Bonilla Rey y los herederos de doña Concepción Marraez Lati, declarados en rebeldía; se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente resolución.
FALLO
Estimando la demanda formulada por el Procurador don Manuel Ignacio Pérez Espina en nombre y representación de don Miguel Domínguez Prieto contra los herederos de don Manuel Domínguez Prieto y Los Herederos de doña Concepción Marraez Lati debo:
Primero. Declarar y declaro que don Miguel Domínguez Prieto, mayor de edad, soltero con DNI 2776922B es el único y exclusivo titular dominical, por prescripción adquisitiva (usucapión extraordinaria), de la Urbana: número 10, Piso segundo B, de la casa número cuatro, bloque doce, de la calle aún sin nombre que forma parte del Núcleo Residencial Ciudad de los Condes de Rochelambert en Sevilla. Mirando a la casa desde la calle de su situación, donde tiene su fachada, linda, por la derecha, con el piso A, de esta planta, por la izquierda, con la casa número tres, de igual bloque, y por el fondo, con el piso C, de esta misma planta y el patio interior. Consta de vestíbulo, salón-comedor, con terraza principal, tres dormitorios, cuarto de baño cocina y lavadero. Tiene una superficie de setenta y ocho metros, noventa y cinco decímetros y cincuenta centímetros cuadrados. Su cuota de participación en la comunidad es de cinco enteros por ciento. Calificada Definitivamente de Vivienda de Protección Oficial Grupo Primero. Está inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de los de Sevilla, al folio 232, Tomo 578, Libro 531, finca registral 33.888.
Segundo: Como consecuencia de lo anterior ordeno la cancelación de la actual inscripción registral practicada sobre dicha finca a favor de los esposos fallecidos don Manuel Domínguez Prieto y doña Concepción Marraez Lati y la inscripción de la misma a nombre del demandante.
Tercero. Condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación. El recurso deberá interponerse ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación (ex artículo 458.1 de la LEC en su redacción dada por la Ley 37/2001, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, en relación con la disposición transitoria única de esta última), o en su caso, al de la notificación de su aclaración o denegación de ésta. Asimismo, al tiempo de la notificación hágase saber a las partes que para la admisión del recurso previamente deberá consignarse la cantidad de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en concepto de depósito para recurrir, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, salvo que concurran alguno de los supuestos de exclusión que la misma prevé en su número 5, o sean titulares del derecho de asistencia jurídica gratuita. En la misma notificación se indicará la forma de efectuar el mencionado depósito.
Y encontrándose dicho demandado, herederos desconocidos de don Manuel Domínguez Prieto y de doña Concepción Marraez Lati en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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