Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 01/10/2018

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia e Interior

Resolución de 30 de julio de 2018, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Jerez-Control y Certificación.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Jerez-Control y Certificación, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de junio de 2018 tiene entrada en esta Dirección General escrito de la Fundación, por el que, subsanando otro escrito anterior presentado el día 23 de febrero de 2018, se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los actuales estatutos reguladores de la fundación, contenidos en escritura pública otorgada el 14 de marzo de 2011 ante el Notario Óscar Alberto Fernández Ayala, bajo el número 686 de su protocolo.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos:

Artículo 1. Sobre denominación de la fundación, pasando a denominarse en adelante «Fundación OECCA-Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria».

Artículo 14. Sobre reglas para la designación y sustitución de los miembros del Patronato.

Artículo 15. Sobre el Presidente.

Artículo 18 (nuevo apartado m). Sobre atribuciones del Patronato.

Tercero. Al expediente se aporta escritura pública de modificación de estatutos de 2 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez, bajo el número 172 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 15 de junio de 2018 ante el mismo Notario, bajo el número 954 de su protocolo, incorporando dicha escritura certificación del acuerdo del Patronato de 18 de mayo de 2018, relativo, entre otros extremos, a la modificación de estatutos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Segundo. Consta que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación se comunica al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005 y el 37 del Decreto 32/2008, así como en el artículo 30 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Cuarto. No obstante lo considerado en el fundamento de hecho anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12.2 de la citada Ley 10/2005, de 31 de mayo, según el cual toda disposición de los estatutos de la fundación que sea contraria a la ley se tendrá por no puesta, ha de considerarse incurso en dicho mandato legal el siguiente precepto estatutario por los motivos señalados a continuación:

Artículo 15. Sobre el Presidente. Se establece en dicho artículo que «los patronos elegirán un Presidente, que podrá ser un miembro del patronato o cualquier otra persona que consideren idónea para el cargo...», dicha manifestación resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 17 de la citada Ley de Fundaciones que establece en su apartado 1.º, que el patronato deberá elegir, de entre sus miembros, a un Presidente, es decir que, en todo caso, la presidencia del patronato deberá ser ejercida por persona física o jurídica que tenga la condición de patrono, imposibilitándose lo dispuesto en la modificación acordada sobre que el cargo de presidente pueda ser ejercido por cualquier otra persona. Por lo anterior, deberá tenerse por no puesta y quedar suprimida la expresión ... o cualquier otra persona que consideren idónea para el cargo....

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 10.4 del Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía la modificación de estatutos de la Fundación OECCA-Organismo de Evaluación de la Conformidad y Certificación Agroalimentaria, formalizada en escritura pública de 2 de febrero de 2018, otorgada ante el Notario don Ignacio Javier Moreno Vélez bajo el número 172 de su protocolo, y posterior de subsanación otorgada el día 15 de junio de 2018 ante el mismo Notario, bajo el número 954 de su protocolo.

Segundo. Tenerse por no puesta la redacción del precepto estatutario referido en el fundamento de derecho cuarto, por los motivos considerados en el mismo.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la Consejera de Justicia e Interior.

Sevilla, 30 de julio de 2018.- El Director General, Francisco Muñoz Aguilera.

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