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NIG: 2305042C20130003008.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 687/2013. Negociado: A4.
Sobre: Resolución de contrato.
De: Don Ángel Cruz Marín.
Procuradora Sra.: María Victoria Rojas Marín.
Letrado Sr.: Francisco Jesús Luque Moscoso.
Contra: VIMA Estudio de Arquitectura e Ingeniería, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 687/2013, seguido a instancia de Ángel Cruz Marín frente a VIMA Estudio de Arquitectura e Ingeniería, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén.
SENTENCIA NÚM. 54/18
En Jaén, a 8 de febrero de 2018.
Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 687/2013, entre partes, de una y como demandante el Procurador de los Tribunales doña María Victoria Rojas Marín, en nombre y representación de don Ángel Cruz Martín, bajo la dirección técnica de don Francisco Jesús Luque Moscoso, y de otra, como demandadas las entidades Vemolprom, S.L., presentada por el Procurador de los Tribunales don Miguel Bueno Malo de Molina y defendida técnicamente por don Diego Galiano Bellón, la entidad Vima Estudio de Arquitectura e Ingenieria, S.L., declarada en rebeldía procesal, y la entidad Bankia, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales don José Jiménez Cózar y defendida técnicamente por don Daniel Sáez Castro.
FALLO
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña María Victoria Rojas Marín, en nombre y representación de Don Ángel Cruz Martín, contra las entidades Vemolprom, S.L., Vima Estudio de Arquitectura e Ingeniería, S.L. y la entidad Bankia, S.A.
Todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén que se interpondrá en el plazo de veinte días siguientes a su notificación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Don Antonio Uceda Molina, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Y encontrándose dicho demandado, VIMA Estudio de Arquitectura e Ingeniería, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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