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Notificación de providencias recaídas en expedientes sancionadores que se siguen en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por presuntas infracciones a la normativa vigente atribuidas a la competencia de este organismo. A los efectos de notificación previstos en el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el último domicilio de los interesados, ignorándose su actual paradero, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha resuelto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las providencias que se indican a continuación. Significándole que tales providencias quedarán de manifiesto para los interesados en la Sección de Informes y Sanciones, Plaza Asdrúbal, s/n, 3.ª planta. Edificio Junta de Andalucía, Cádiz, concediéndose los plazos de contestación y recurso que, respecto del acto notificado, se indican a continuación.
- Acuerdo de Incoación: 15 días hábiles, alegaciones y pruebas ante el Sr. Instructor del expte.
- Propuesta de Resolución: 15 días hábiles, alegaciones ante el Sr. Instructor.
- Resolución: 1 mes, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
- Imposición de Multa Coercitiva: 1 mes, Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
1. Expte.- CA/2017/838/AGMA/VP. José Luis Huerta Ruiz. Algeciras (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Construcción de armazón de nave con postes metálicos de 10x10 centímetros de grosor y anclados con hormigón, la superficie es de unos 88 m2. Cerramiento del frontal de la parcela ocupada con postes metálicos anclados con hormigón y vallado de 2 metros de altura por 28 metros de longitud. Ocupación de una parcela de 785 metros cuadrados en la que además de las construcciones referidas hay una caravana, todo ello en Dominio Público Pecuario, Colada del Algar, parcela catastral 9016 del polígono 86, del T.M. de Arcos de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 22.1.c) de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias siendo calificable como Muy Grave y sancionable según Artº 22.1.c) y 22.1.b) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a José Luis Huerta Ruiz, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 30.050,61 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Restitución del Dominio Público Pecuario a su ser y estado anterior.
2. Expte.- CA/2017/1203/GC/PA. Antonio Fernández Pavón. El Puerto de Santa María (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Desempeño de actividad taller de vehículos a motor, de pequeño productor de residuos peligrosos sin la preceptiva comunicación previa a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Almacenamiento inadecuado de residuos peligrosos. Falta de custodia y mantenimiento de documentación e información requerida reglamentariamente (entrega de residuos a gestor autorizado y registro de residuos peligrosos), en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 148.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.e) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 147.1.e) y 148.2 del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Antonio Fernández Pavón, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 1.506 euros.
3. Expte.- CA/2018/94/GC/INC. Rocío Atalaya López. Jerez de la Frontera (Cádiz). Resolución Definitiva del Procedimiento Sancionador. Estacionamiento de vehículo a motor sin autorización, en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Pinar Cala del Aceite, en el T.M. de Jerez de la Frontera (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 64.3 de la Ley 5/99 de Prevención de Incendios Forestales, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Resolución: Imponer a Rocío Atalaya López, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de multa pecuniaria por importe de 100 euros.
4. Expte.- CA/2018/346/PL/PA. Lavandería Jesús Triguero S.L. Algeciras (Cádiz). Propuesta de Resolución. Acopio de residuos peligrosos (envases de sustancias peligrosas) a la intemperie, sin envasar ni etiquetar, en patio sin acondicionar que dispone de sumideros a la red de saneamientos y ningún tipo de contención de derrames accidentales. Inicio de actividad productora de residuos peligrosos sin comunicación previa y preceptiva a la Delegación Territorial de Medio Ambiente Y Ordenación del Territorio. En el paraje conocido como C/ Dragaminas, 23 (Polígono Palmones II), en el T.M. de Los Barrios (Cádiz). Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 148.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Leve y sancionable según Artº 148.1.a) y 148.2 del mismo texto legal. Los hechos cuya realización se consideran suficientemente probados constituyen Infracción Administrativa expresamente tipificada por el Artº 147.1.a) de la Ley Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, siendo calificable como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal Propuesta: Se imponga a la entidad Lavandería Jesús Triguero S.L, como responsable de la/s infracción/es descrita/s, cuya comisión se considera suficientemente probadas: Sanción de Multa Pecuniaria por importe de 1.100 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Instar la preceptiva comunicación previa y reiterada de residuos peligrosos y entrega a gestor autorizado.
5. Expte.- CA/2018/754/GC/PA. Suministros y Servicios Náuticos Vela Motor S.L. Cádiz (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Actividad productora de residuos peligrosos, consistente en reparación y pintado de embarcaciones de recreo sin haber realizado la preceptiva comunicación previa, la empresa presenta la comunicación previa en fecha 4 de mayo de 2017, si bien lo comunicado no coincide con lo que se aprecia en la denuncia. Tenencia de residuos peligrosos (baterías usadas, envases de pintura, disolventes y aceites minerales) que se encuentran depositados o esparcidos directamente sobre el suelo, no correspondiendo el etiquetado de los residuos con las partidas de residuos depositadas. Vertido incontrolado de residuos peligrosos, observándose aceites usados sobre el suelo, así como polvo de pintura vertido sobre el solado que es esparcido por el viento alcanzando el mar. Mezcla de residuos peligrosos (trapos y absorbentes contaminados, envases contaminados) y residuos no peligrosos (latas de refresco, cartón) dificultando con ello su gestión, siendo entregados a los servicios municipales de recogida de residuos en lugar de entregarlos a gestor autorizado de residuos peligrosos. Entrega incorrecta de residuos peligrosos (aceites usados) en los contenedores de servicio del club náutico, imputando dichos residuos a otro productor en lugar de asumir la obligación de su entrega a gestor autorizado en el T.M. de Sanlucar de Barrameda (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 146.1.f) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.f) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 147.1.a) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.a) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 146.1.d) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.d) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 147.1.j) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Grave y sancionable según Artº 147.1.j) y 147.2 del mismo texto legal. Infracción tipificada por el Artº 146.1.h) de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Calificada como Muy Grave y sancionable según Artº 146.1.h) y 147.2 del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 20.000 Euros. Otras Obligaciones no Pecuniarias: Presentar en el plazo de un mes una propuesta de estudio de calidad del suelo a realizar por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental.
6. Expte.- CA/2018/852/GC/INC. Juan José Reina Muñoz. El Puerto de Santa María (Cádiz). Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos. Estacionamiento a vehículo a motor matricula 7798BHT sin autorización en zona de influencia forestal. En el paraje conocido como Cala del Aceite (Pinares de Roche), en el T.M. de Conil de la Frontera (Cádiz). Los referidos hechos podrían ser constitutivos de la siguiente infracción: Infracción tipificada por el Artº 64.3 de la Ley de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales. Calificada como Leve y sancionable según Artº 68 y 73.1.a) del mismo texto legal. Dados los datos con que en la actualidad se cuenta en esta Delegación Territorial, los hechos que se imputan serían sancionables con: Multa: 100 euros.
Cádiz, 25 de septiembre de 2018.- El Delegado, Ángel Acuña Racero.
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